Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2019 (22/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Martes 22 de octubre de 2019 /

El Peruano

los veinticinco (25) docentes considerados para la nueva oferta académica, seis (6) son docentes Renacyt. Por otro lado, la Universidad evidenció un mejor posicionamiento en el ranking SIR IBER en los últimos dos (2) años (2017-2018). Al respecto, a nivel de Iberoamérica mejoró del puesto 413 al 403 y a nivel de América Latina mejoró del puesto 323 al 316, ocupando a nivel nacional el octavo puesto. Asimismo, en los últimos diez (10) años la Universidad incrementó las publicaciones indexadas en Web of Science y Scopus. Es preciso señalar que, como parte de su estrategia institucional en investigación, la Universidad cuenta con diversos incentivos para el desarrollo de la investigación por parte de los docentes y estudiantes; asimismo, cuenta con grupos de investigación7 que tienen como finalidad fomentar los proyectos de investigación (y emprendimiento). No obstante, con el objeto de garantizar el desarrollo e incremento de la investigación, en el marco del numeral 43.3 del artículo 43 de la Ley Universitaria, se incluyen dos (2) requerimientos para garantizar su cumplimiento. Cabe precisar que, la Universidad evidenció la disponibilidad de acervo bibliográfico vinculado a los cinco (5) programas de estudios propuestos. Este acervo estuvo consignado con los recursos que contaba la Universidad para la Licencia Institucional. Respecto al Presupuesto Institucional de Apertura PIA 2019, correspondiente a la actividad de Fomento de la investigación formativa, se evidenció un incremento respecto del año anterior, de S/ 1 257 972 (un millón doscientos cincuenta y siete mil novecientos setenta y dos y 00/100 soles) el año 2018 a S/ 1 646 766 (un millón seiscientos cuarenta y seis mil setecientos sesenta y seis y 00/100 soles) el año 2019, que representa un incremento de 30,91 puntos porcentuales. Además, la Universidad cuenta con recursos asignados por fuente de recursos ordinarios para actividades de: i) Fomento de la Investigación Formativa, ii) Desarrollo de estudios, investigación y estadística, que permiten la sostenibilidad de la implementación de su Plan de Investigación 20192021. Con relación a la sostenibilidad financiera, los cinco (5) programas de estudio presentados por la Universidad como nueva oferta académica son sostenibles financieramente, generando flujos positivos, de acuerdo a las proyecciones de sus ingresos durante los cinco (5) años analizados, que pueden cubrir los costos, gastos y las obligaciones de corto plazo. Por otro lado, el informe técnico de modificación de licencia N° 022-2019-SUNEDU-DILIC-EV contiene la evaluación integral de la documentación requerida en el literal c) del artículo 31 de la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD. Asimismo, cabe precisar que la información desarrollada en el informe tiene carácter de pública, ello debido a que la información consignada proviene de una universidad pública y es de acceso público a través de diferentes plataformas. Por ello, no existe ninguna restricción sobre la información contenida en el informe mencionado en el presente acápite. En tal sentido, conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, se considera que el Informe técnico de modificación de licencia N° 022-2019-SUNEDU/DILIC-EV, en tanto fundamenta la presente resolución, forma parte integrante de esta. En virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU y su modificatoria aprobada mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; los artículos 26 al 31 del Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional, aprobado mediante la

Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/ CD, modificado por la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD; y, a lo acordado en la sesión del Consejo Directivo N° 038-2019. SE RESUELVE: Primero.- APROBAR la modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Nacional de Ingeniería y RECONOCER la creación de cinco (5) programas de estudio conducentes a grado académico, en la modalidad presencial, a impartirse en su local (SL01) ubicado en la Av. Túpac Amaru N° 210, distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima; sumándose a la oferta del servicio educativo superior universitario, reconocida en la Resolución del Consejo Directivo N° 073-2017-SUNEDU/CD8, mediante la cual se otorgó la licencia institucional, según el siguiente detalle:
N° DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA Doctorado en Ciencias e Ingeniería Ambientales con mención en Desarrollo Sostenible GRADO DENOMINACIÓN DEL CÓDIGO DE ACADÉMICO GRADO ACADÉMICO LOCAL Doctor Doctor en Ciencias e Ingeniería Ambientales con mención en Desarrollo Sostenible Doctor en Ciencias e Ingeniería Ambientales con mención en Abastecimiento de Agua y Saneamiento Doctor en Ciencias e Ingeniería Ambientales con mención en Seguridad Industrial y Salud en el Trabajo Doctor en Gobierno y Políticas Públicas SL01

1

Doctorado en Ciencias e Ingeniería Ambientales con 2 mención en Abastecimiento de Agua y Saneamiento Doctorado en Ciencias e Ingeniería Ambientales 3 con mención en Seguridad Industrial y Salud en el Trabajo Doctorado en Gobierno y Políticas Públicas

Doctor

SL01

Doctor

SL01

4

Doctor

SL01

5

Maestría en Ciencias en Ingeniería Textil con mención en Gestión de Empresas Textiles

Maestro

Maestro en Ciencias en Ingeniería Textil con mención en Gestión de Empresas Textiles

SL01

Segundo.- REQUERIR a la Universidad Nacional de Ingeniería: (i) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de los periodos académicos 2020-I y 2020-II, las acciones realizadas y los resultados obtenidos para garantizar la disminución de los docentes en plazo de adecuación. (ii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio de los periodos académicos 2020-II y 2021-II, las evidencias de las acciones ejecutadas y resultados obtenidos que sustenten el cumplimiento de las metas establecidas en su Plan de Investigación Institucional 2019-2021, con énfasis en los programas de posgrado de doctorado y líneas de investigación priorizadas por la Universidad. (iii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del término del periodo 2020-I, las estrategias y acciones necesarias para el financiamiento y seguimiento de los grupos de investigación en las líneas de investigación priorizadas por la Universidad, con énfasis en los programas de estudio de posgrado de doctorado, los cuales deberán ser dirigidos por docentes en la categoría de ordinarios y registrados en el Registro Nacional Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica ­ Renacyt; asimismo, las acciones ejecutadas y resultados obtenidos por cada grupo de investigación al término

7

8

Grupos de Investigación, con sus líderes. Página web: https://vri.uni.edu.pe/ grupos-de-investigacion/ Modificada mediante Resolución del Consejo Directivo N° 0912018-SUNEDU/CD.