Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2019 (22/10/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 54
54 GOBIERNOS LOCALES
NORMAS LEGALES
Martes 22 de octubre de 2019 /
El Peruano
MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA
Aprueban el Reglamento que regula el procedimiento de registro de altas e inscripción de omisos y bajas (descargos) de oficio de los predios ubicados en la jurisdicción de Jesús María
DECRETO DE ALCALDÍA N° 017-2019-MDJM Jesús María, 11 de octubre del 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA VISTOS: El Informe N° 045-2019-MDJM-GATRSGSC de la Subgerencia de Servicios al Contribuyente, el Memorándum N° 314-2019-MDJM-GATR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe N° 411-2019-GAJRC-MDJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Proveído N° 1683-2019MDJM/GM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 42° de la Ley Nº 27972, dispone que "los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulas asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal"; Que, el artículo 87º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado con Decreto Supremo Nº 1332013-EF, establece como obligación de los administrados aportar todos los datos necesarios para la inscripción en los registros de la Administración Tributaria, así como actualizar los mismos en la forma y dentro de los plazos establecidos por las normas pertinentes;
Que, el literal a) del artículo 14° Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que: "Los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga."; Que, el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 1246, señala que: "La declaración jurada a que hacen referencia los literales b) de los artículos 14 y 34 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, la presenta únicamente el adquirente bajo cualquier título. En virtud de la declaración jurada del adquirente, sustentada con el documento que acredite la propiedad, tanto de predios como de vehículos, la Municipalidad respectiva procederá al descargo automático del anterior propietario como titular del bien transferido."; Que, a fin de regular el procedimiento de nuestro registro de altas e inscripción de omisos y bajas (descargo) de oficio de los predios que se encuentran dentro de la jurisdicción del Distrito de Jesús María y del sinceramiento de los tributos en nuestra Base de Datos y una correcta inscripción de acuerdo a la documentación presentada por los contribuyentes con la finalidad de que la Administración Tributaria y Rentas, realice una correcta cobranza y que el contribuyente realice el pago de sus tributos de manera correcta de los predios ubicados dentro del Distrito de Jesús María; Que, de conformidad con las disposiciones del numeral 6) del artículo 20° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento que regula el procedimiento de registro de altas e inscripción de omisos y bajas (descargos) de oficio de los predios ubicados en la jurisdicción de Jesús María, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y a la Subgerencia de Servicios al Contribuyente, el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto de Alcaldía Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario oficial "El Peruano" y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación, la publicación del Decreto y del Reglamento que regula el procedimiento de registro de altas e inscripción de omisos y bajas (descargos) de oficio de los predios ubicados en la jurisdicción de Jesús María en el Portal Institucional de la Municipalidad (www.munijesusmaria.com).
REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS
Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. 2. 3. La solicitud de publicación se efectuará mediante oficio dirigido al Gerente de Publicaciones Oficiales y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (CD o USB) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra.
4. 5.
GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES