Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2019 (13/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Domingo 13 de octubre de 2019 /

El Peruano

Texto Único de Procedimientos Administrativos del Fondo Metropolitano de Inversiones ­INVERMET, el mismo que contiene cinco (05) procedimientos administrativos, entre ellos, el Procedimiento Nº 01 denominado "Acceso a la información Pública que el Fondo Metropolitano de Inversiones posea o produzca"; Que, con el Decreto Legislativo Nº 1353, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, fortalece el Régimen de Protección de Datos Personales y la regulación de la gestión de intereses, se modifican diversos artículos de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. En ese sentido, la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1353 modifica el artículo 11 de la Ley Nº 27806, en el extremo de plazo de atención de las solicitudes de acceso a la información pública, precisando que la información pública solicitada se entregará en el plazo máximo de diez (10) días hábiles de recibido el pedido de información, entre otros aspectos; Que, según la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo Nº 011-2018-JUS, se modifica el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1353, estableciendo la modificación del literal e) del artículo 5 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, regulando que en caso se presenten los recursos de apelación ante la entidad que denegó el acceso a la información, el mismo debe elevarse al Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la presentación, constituyendo la última instancia administrativa en la materia; Que, por otro lado, con la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, se aprueba los lineamientos y formatos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), regulando en el numeral 17.3.2 del artículo 17, que el expediente del proyecto de TUPA o su modificatoria deberá ser presentado por la Gerencia de Planificación o el órgano que haga sus veces, a la Secretaría General o al órgano que haga sus veces, conteniendo la siguiente documentación: i) Proyecto de norma que aprueba el TUPA, exposición de motivos, tablas ASME ­ VM y Resumen de Costos, debidamente visados, ii) Formato de informe resumen para la aprobación o modificación del TUPA (Formato A), suscrito por la Oficina de Planeamiento o la que haga sus veces, en el que señale la necesidad de crear y/o modificar el TUPA y destaque los cambios contenidos en el proyecto, los avances en la simplificación administrativa de los procedimientos administrativos (tales como reducción de plazos de atención, requisitos o costos, entre otros); iii) Formatos de sustentación legal y técnica (Formato B) de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad visados por los órganos que intervienen en la elaboración del TUPA, y iv) Informe técnico de la Oficina de Administración o la que haga sus veces, con la determinación de los costos que sustentan los derechos de la tramitación; asimismo, el subnumeral 17.3.3 del numeral 17.3 del citado artículo, precisa que, una vez que el expediente cuente con la conformidad de la Secretaría General, la misma deberá cumplir con trasladar el expediente al titular de la entidad para proseguir el trámite de aprobación correspondiente; Que, el numeral 44.5 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo; Que, en atención a lo expuesto, a través del Informe Nº 0107-2019-INVERMET-OAJ, de fecha 09 de julio de 2019, el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica de INVERMET, en razón al Informe Nº 050-2019-INVERMET-OPP, de fecha 30 de mayo de 2019, del Jefe de la Oficina de Planificación

y Presupuesto de INVERMET, el mismo que se sostiene en el Informe Nº 004-2019-INVERMET-OPP/EPP, se requiere la modificación del TUPA de INVERMET, respecto al Procedimiento Nº 01 denominado "Acceso a la Información Pública que el Fondo Metropolitano de Inversiones ­ INVERMET posea o produzca", concerniente a la base legal actualizada, el plazo para resolver, la instancia que resolvería los recursos de apelación y la precisión en la descripción del derecho de trámite; recomendando, además, que la misma deberá aprobarse mediante decreto de alcaldía, por cuanto dicha modificación cumple con las formalidades exigidas en la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP. Así también, indica que dicha modificación no implica la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, requiriendo se derive a la Secretaría General Permanente de INVERMET, para el trámite correspondiente; Que, en ese sentido, con Oficio Nº 176-2019INVERMET-SGP, de fecha 09 de julio de 2019, el Secretario General Permanente del Fondo Metropolitano de Inversiones ­ INVERMET requiere se apruebe, mediante decreto de alcaldía, la modificación del Procedimiento Nº 01 denominado "Acceso a la Información Pública que el Fondo Metropolitano de Inversiones ­ INVERMET posea o produzca", de conformidad a los argumentos antes expuestos, así como de acuerdo con lo previsto en el numeral 44.5 del artículo 44 del Texto Único Ordena de la Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; Que, a través del Informe Nº 597-2019-MML-GAJ, de fecha 22 de julio de 2019, la Gerencia de Asuntos Jurídicos concluye que, resulta legalmente viable aprobar la modificación del Procedimiento Nº 01 "Acceso a la Información Pública que el Fondo Metropolitano de Inversiones, posea o produzca" del Texto Único de Procedimientos Administrativos de INVERMET, conforme a lo propuesto por la Oficina de Planificación y Presupuesto de INVERMET, así como por parte de su Oficina de Asesoría Jurídica; Que, por otra parte es oportuno mencionar que mediante el Artículo Primero del Acuerdo de Concejo Nº 212, de fecha 26 de setiembre de 2019, se concedió licencia al Titular de la Entidad, del 07 al 13 de octubre del año en curso, encargándose el Despacho de Alcaldía al Teniente Alcalde, Miguel Eugenio Romero Sotelo, durante el período indicado, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley Nº 27972; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 20 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Modificar el Procedimiento Nº 01, denominado "Acceso a la información Pública que el Fondo Metropolitano de Inversiones posea o produzca", del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA del Fondo Metropolitano de Inversiones - INVERMET, conforme a lo indicado en el Anexo Nº 01, "Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA del Fondo Metropolitano de Inversiones", que forma parte integrante del presente decreto de alcaldía. Artículo Segundo.- Disponer la publicación del presente decreto de alcaldía y Anexo Nº 01 en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal del acotado diario (www.elperuano.pe), asimismo en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el Portal Institucional de INVERMET (www.invermet.gob.pe), el mismo día de publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. MIGUEL ROMERO SOTELO Teniente Alcalde Encargado del Despacho de la Alcaldía * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales. 1815924-1