Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2019 (13/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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Nombres y Apellidos Janeth Melendez Briceño Rocio Rodriguez Hinostroza José Agustín Quiñones Baltodano Pasajes aéreos Clase Económica US $ 573,82 América del 573,82 Sur 505,38 Continente

NORMAS LEGALES
Viáticos N° día US $ días 370,00 370,00 370,00 4 4 3 Total viáticos US $ 1 480,00 1 480,00 1 110,00

Domingo 13 de octubre de 2019 /

El Peruano

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza, presentará al Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR M. VASQUEZ VELA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1816169-1

CULTURA
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a dos bienes muebles paleontológicos representantes de la fauna marina fósil que habitó el territorio peruano
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 177-2019-VMPCIC-MC Lima, 10 de octubre de 2019 VISTOS, el Informe Nº D000199-2019-DGM/MC de la Dirección General de Museos, y los Informes Nº D0001032019-DRBM/MC y Nº D000054-2019-DRBM-MGL/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran debidamente protegidos por el Estado; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano - material o inmaterial - que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, el artículo IV del acotado Título Preliminar, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1255, señala que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la antes mencionada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles,

entre los que se encuentran: i) Los bienes relacionados con la historia, en el ámbito científico, técnico, militar, social y biográfico, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas y con los acontecimientos de importancia nacional; ii) Las inscripciones, medallas conmemorativas, monedas, billetes, sellos, grabados, artefactos, herramientas, armas e instrumentos musicales antiguos de valor histórico o artístico; y iii) Los bienes de interés artístico como cuadros, lienzos, pinturas, esculturas y dibujos, composiciones musicales y poéticas hechos sobre cualquier soporte y en cualquier material; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificada mediante Decreto Legislativo Nº 1255, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 14 de la Ley Nº 29565, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC (en adelante, ROF), corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, por otro lado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, además, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles tiene entre sus funciones, evaluar y emitir opinión técnica sobre las solicitudes de registro de bienes culturales muebles, conforme a lo establecido en el numeral 70.1 del artículo 70 del ROF; Que, mediante las Resoluciones Directorales Nº 900040 y 900041-2018/DGM/VMPCIC/MC, ambas de fecha 27 de setiembre de 2018, la Dirección General de Museos, dispuso la incautación y determinó la protección provisional de dos (02) fósiles de ammonite cuyo criterio de morfología y estado de conservación, correspondiente al factor de autenticidad e integridad, determinaron su protección; Que, por Informe Nº D000054-2019-DRBM-MGL/ MC de fecha 12 de setiembre de 2019, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Muebles, propuso la declaratoria de dos (02) bienes paleontológicos incautados que se encuentran en el marco de protección provisional a través de las Resoluciones Directorales Nº 900040 y 900041-2018/DGM/VMPCIC/MC; Que, mediante Informe Nº D000199-2019-DGM/MC la Dirección General de Museos, sustentado en los Informes Nº D000054-2019-DRBM-MGL/MC y Nº D000103-2019DRBM/MC de fecha 12 y 18 de setiembre de 2019 respectivamente, ambos de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles; emitió opinión técnica favorable para la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de dos (02) bienes paleontológicos, por poseer los siguientes valores patrimoniales; Que, los dos (02) bienes muebles paleontológicos, presentan un alto grado de valor, importancia y significado histórico, científico y social, puesto que las evidencias paleontológicas indican una coexistencia entre ambas especies en un contexto espacio-temporal definido. Dichos bienes conservan rasgos morfológicos que permiten su identificación como representantes de la fauna marina fósil que habitó el territorio peruano durante el Cretácico Superior (Coniaciano), en afloramientos del departamento de Cajamarca y durante el Cretácico Inferior (Albiano), en afloramientos de departamentos ubicados en la sierra central y norte del Perú, cuyos ejemplares símiles han sido referidos en publicaciones científicas nacionales y extranjeras, contribuyendo al conocimiento taxonómico, morfológico, bioestratigráfico, biogeográfico y de biodiversidad. Además presentan un alto valor social al ser bienes que fueron recuperados por intento de salida no autorizada, fortaleciendo el reconocimiento de nuestro patrimonio cultural mueble ya que integran la fauna fósil de la sierra peruana, generando identidad local y regional;