Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2019 (13/10/2019)
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NORMAS LEGALES
Domingo 13 de octubre de 2019 /
El Peruano
jurídicas privadas, hasta por el monto total de UN MILLÓN DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHO CON 85/100 SOLES S/ 1 263,208.85 correspondiendo a las fuentes de financiamiento 1. Recursos Ordinarios - RO, 3. Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito - ROOC, y, 5. Recursos Determinados RD, los montos ascendentes a S/. 528 279.67, S/. 581,466.11 y S/. 153 463.07, respectivamente; todos con la finalidad de cofinanciar los desembolsos a instrumentos en el marco de: a) Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología FOMITEC: para cofinanciar los desembolsos i) 14 Proyectos de Capital Semilla para Emprendedores Innovadores EIN; y ii) 06 Proyectos de Capital Semilla para Emprendedores Dinámicos EDI; b) Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad FIDECOM: para cofinanciar los desembolsos i) 26 a Proyectos del Concurso de Mejora de la Calidad en Empresas Individuales CMCEI; ii) 02 Proyectos de Innovación para Microempresas - PIMEN; iii) 02 Proyecto de Validación y Empaquetamiento PVE; y, iv) 01 Proyecto de Innovación Productiva para empresas individuales - PIPEI; y, c) Contrato de Préstamo N° 3700/OC-PE "Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional": para cofinanciar los desembolsos siguientes: i) 01 Proyecto de Innovación Empresarial Categoría 2 Validación de la Innovación PIEC 2; y ii) 02 Misiones Tecnológicas - MT; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30879 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; Decreto Legislativo N° 1440 - Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, las Resoluciones Ministeriales Nos. 317-2014-PRODUCE, 282-2018-PRODUCE y 054-2019-PRODUCE. SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgamiento de Subvención Otorgar las subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas señaladas en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución, con cargo al Presupuesto Institucional 2019 de la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, hasta por la suma UN MILLÓN DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHO CON 85/100 SOLES S/ 1 263,208.85 correspondiendo a las fuentes de financiamiento 1. Recursos Ordinarios - RO, 3. Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito ROOC, y, 5. Recursos Determinados RD, los montos ascendentes a S/. 528 279.67, S/. 581,466.11 y S/. 153 463.07 respectivamente; destinados a cofinanciar los desembolsos a los instrumentos indicados en la parte considerativa, correspondiente al Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología FOMITEC; Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad FIDECOM; y, al Contrato de Préstamo N° 3700/OC-PE "Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional". Artículo 2.- Acciones Administrativas La Unidad de Administración y la Unidad de Planificación y Evaluación de la Gestión, deberán efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, así como en la Resolución Ministerial N° 054-2019-PRODUCE. Artículo 3.- Publicación Disponer que el Anexo Único a que se refiere el artículo 1° de la presente Resolución se publique en el Portal Institucional del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad (www.innovateperu.gob. pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSMARY M. CORNEJO VALDIVIA Coordinadora Ejecutiva Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad 1816223-2
RELACIONES EXTERIORES
Disponen la reapertura del Consulado del Perú en Cúcuta, República de Colombia, con circunscripción en los departamentos de Arauca, Cesar, Norte de Santander y Santander
DECRETO SUPREMO N° 047-2019-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, corresponde al Gobierno del Perú desarrollar una activa labor de protección y promoción de sus intereses, especialmente en los ámbitos económico, comercial y cultural, así como precautelar los de sus nacionales, a través de un constante apoyo y asistencia consular a las comunidades peruanas en el exterior; Que, la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú ha evaluado la posibilidad de reabrir el Consulado del Perú en Cúcuta, República de Colombia, con circunscripción en los departamentos de Arauca, Cesar, Norte de Santander y Santander, por ser una región de estratégica importancia en dicho país, y con gran potencial industrial, social y cultural, de prioritario interés para el Perú; Que, la reapertura de dicho Consulado no irrogará gastos al Estado Peruano para su funcionamiento; Que, mediante Nota Diplomática N° S-GPI-19-036577, de 5 de agosto de 2019, la Dirección del Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia manifestó su consentimiento sobre la propuesta efectuada por el Consulado General del Perú en Bogotá en su calidad de Jefatura de los Servicios Consulares; Con la opinión favorable de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, del Consulado General del Perú en Bogotá en su calidad de Jefatura de los Servicios Consulares, y el consentimiento de la Dirección del Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; en el Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0762005/RE; y en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Reapertura del Consulado Reabrir el Consulado del Perú en Cúcuta, República de Colombia, a cargo de un Cónsul Honorario, con circunscripción consular en los departamentos de Arauca, Cesar, Norte de Santander y Santander. Artículo 2.- Financiamiento El funcionamiento del Consulado del Perú en Cúcuta, República de Colombia, a cargo de un Cónsul Honorario, no irroga gastos al Estado Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de octubre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República GUSTAVO MEZA-CUADRA V. Ministro de Relaciones Exteriores 1816306-1