Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2019 (13/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Domingo 13 de octubre de 2019 /

El Peruano

de la meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos, oportunidades y ética; Que, el numeral 1, inciso A) del artículo 1 del Decreto Supremo N° 002-2015-DE, del 28 de enero de 2015, mediante el cual se determina la jerarquía y uso de normas de carácter administrativo que se aplicarán a los distintos órganos del Ministerio de Defensa, establece que por Resolución Suprema se aprobarán los ascensos y cambios de Situación Militar de Oficiales Generales y Almirantes, y; Estando a lo propuesto por la Junta de Selección para el ascenso a los grados de Oficiales Generales; SE RESUELVE: Artículo Único.- Ascender al grado de TENIENTE GENERAL FAP, con fecha 01 de enero de 2020, al Mayor General FAP ALARCO GARCÍA, ÓSCAR TORIBIO. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República WALTER MARTOS RUIZ Ministro de Defensa 1816323-40

Ascienden a diversos oficiales al grado de Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 116-2019-DE/FAP Lima, 12 de octubre de 2019 VISTO: El Oficio N° 125 C-35-COFA-DAPO-N° 0125 del 11 de octubre de 2019, remitido por el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú, mediante el cual se alcanzan las propuestas para los ascensos al grado inmediato superior de Oficiales Generales, correspondiente al Proceso de Ascensos Año 2019 (Promoción 2020); CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29108, Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, concordante con el Reglamento de la citada Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 0112008-DE, y su modificatoria aprobada mediante Decreto Supremo N° 015-2011-DE/SG, regula los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las competencias de las Juntas correspondientes; Que, el literal a) del artículo 37 del Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, concordante con el artículo 35 y literal a) del artículo 36 del mismo cuerpo normativo, establece que los ascensos son otorgados por el Presidente de la República, mediante Resolución Suprema para Oficiales Generales y Almirantes. Asimismo, la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30701, prevé la aplicación progresiva del artículo 7 de la Ley N° 29108, de acuerdo a los Planes Estratégicos Institucionales en el Área de Personal y en concordancia con las disposiciones contenidas en los Anexos del Reglamento antes indicado; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 574-2016DE/SG de fecha 27 de mayo de 2016 y sus modificatorias, se aprobaron los Planes Estratégicos Institucionales en el Área de Personal de las Instituciones Armadas para el periodo 2017-2021, que contienen los efectivos de personal militar propuestos técnicamente por el Ejército del Perú, la Marina de Guerra del Perú y la Fuerza Aérea del Perú. En tal contexto con el Decreto Supremo N° 005-2019-DE del 15 de agosto de 2019, se aprueban los Cuadros de Efectivos de Personal Militar para el Año Fiscal 2020; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 13382019-DE/FAP del 04 de octubre de 2019, se declaran las vacantes para el Proceso de Ascensos Año 2019 (Promoción 2020), del Personal de Oficiales Generales, Superiores y Subalternos de la Fuerza Aérea del Perú; Que, la Junta de Selección para el ascenso a los grados de Oficiales Generales ha establecido los

"Cuadros de Mérito" y elaborado el Acta JUSEL Nº 0012019 de fecha 11 de octubre del 2019, que constituye la propuesta institucional de ascensos, en observancia a los previsto en el artículo 34 y en el literal b) del artículo 35 de la Ley N° 29108, así como en los literales b) y c) del artículo 50 y el artículo 51 de su Reglamento. De igual modo, dicha propuesta se ciñó a lo previsto en la Resolución Ministerial Nº 1338-2019-DE/FAP del 04 de octubre de 2019, mediante la cual se declaran las vacantes para el Proceso de Asensos 2019 (Promoción 2020), del Personal de Oficiales Generales, Superiores y Subalternos de la Fuerza Aérea del Perú; Que, el Cuadro de Ascensos al grado inmediato superior ha sido formulado por la Junta de Selección para el ascenso al grado de Oficiales Generales, cubriendo las vacantes declaradas en el grado, en base al Cuadro de Mérito, el cual es producto del orden correlativo de la calificación final obtenida, habiéndose aplicado los principios rectores de la meritocracia, legalidad, objetividad y transparencia, igualdad de derechos, oportunidades y ética; Que, el numeral 1, inciso A) del artículo 1 del Decreto Supremo N° 002-2015-DE, del 28 de enero de 2015, mediante el cual se determina la jerarquía y uso de normas de carácter administrativo que se aplicarán a los distintos órganos del Ministerio de Defensa, establece que por Resolución Suprema se aprobarán los ascensos y cambios de Situación Militar de Oficiales Generales y Almirantes, y; Estando a lo propuesto por la Junta de Selección para el ascenso a los grados de Oficiales Generales; SE RESUELVE: Artículo Único.- Ascender al grado de MAYOR GENERAL FAP, con fecha 01 de enero de 2020, al Coronel FAP QUIROZ INFANTAS, CARLOS MARTÍN. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República WALTER MARTOS RUIZ Ministro de Defensa 1816323-41 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 117-2019-DE/FAP Lima, 12 de octubre de 2019 VISTO: El Oficio N° 125 C-35-COFA-DAPO-N° 0125 del 11 de octubre de 2019, remitido por el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú, mediante el cual se alcanzan las propuestas para los ascensos al grado inmediato superior de Oficiales Generales, correspondiente al Proceso de Ascensos Año 2019 (Promoción 2020); CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29108, Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, concordante con el Reglamento de la citada Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 0112008-DE, y su modificatoria aprobada mediante Decreto Supremo N° 015-2011-DE/SG, regula los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, así como las competencias de las Juntas correspondientes; Que, el literal a) del artículo 37 del Reglamento de la Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, concordante con el artículo 35 y literal a) del artículo 36 del mismo cuerpo normativo, establece que los ascensos son otorgados por el Presidente de la República, mediante Resolución Suprema para Oficiales Generales y Almirantes. Asimismo, la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30701, prevé la aplicación progresiva del artículo 7 de la Ley N° 29108, de acuerdo a los Planes Estratégicos Institucionales en el Área de Personal y en concordancia con las disposiciones contenidas en los Anexos del Reglamento antes indicado;