Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2019 (13/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES ORGANISMOS REGULADORES

Domingo 13 de octubre de 2019 /

El Peruano

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Dan por concluido procedimiento de aprobación de oficio de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como la determinación de costos máximos de actividades para establecer precios de servicios colaterales, aplicables para el segundo quinquenio regulatorio de EPS ILO S.A.
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN DE REGULACIÓN TARIFARIA Nº 001-2019-SUNASS-DRT EXP.: 005-2018-SUNASS-GRT-FT Lima, 11 de octubre de 2019 VISTO: La Carta N° 0387-2019-GG-EPS ILO S.A.1 mediante la cual EPS ILO S.A.2 (en adelante, EPS ILO) remite su Plan Maestro Optimizado (PMO) y solicita la aprobación de su fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión, así como de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar el precio de los servicios colaterales. CONSIDERANDO: Que, el párrafo 173.1 del artículo 173 del Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento3 establece que la Sunass define y aprueba la fórmula tarifaria que corresponde a las empresas prestadoras considerando una vigencia no menor de tres ni mayor de cinco años, en función al PMO que presenten. Que, el artículo 34 del Reglamento General de Tarifas4 (RGT) establece que la Gerencia de Regulación Tarifaria (actualmente, Dirección de Regulación Tarifaria - DRT) podrá dar inicio de oficio al procedimiento de aprobación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión, cuando: (i) la EPS no ha cumplido con presentar su PMO o (ii) la solicitud presentada por la EPS ha sido declarada improcedente o inadmisible y no ha cumplido con la subsanación correspondiente dentro del plazo previsto en el RGT. Que, asimismo, el artículo 35 del RGT establece como requisito adicional para el inicio del procedimiento de oficio que la Sunass cuente, de manera suficiente, con la información prevista en el Título 2 y Anexo N° 2 del RGT, referidos a la "Metodología para la Formulación del PMO" y "Contenido General del PMO"; caso contrario, la DRT podrá solicitar a la EPS la información que considere necesaria. Que, ante el incumplimiento de EPS ILO referido a la presentación de su PMO dentro del plazo previsto por el RGT, mediante Resolución de Gerencia de Regulación Tarifaria N° 006-2018-SUNASS-GRT, publicada en el diario oficial El Peruano el 20 de julio de 2018, se dio inicio al procedimiento de aprobación de oficio de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión; así como la determinación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales, que serán aplicables para el segundo quinquenio regulatorio de EPS ILO. Que, con el documento de visto, EPS ILO solicita la aprobación de su fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión, así como la aprobación de los costos

máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, adjuntando a su solicitud el PMO. Que, de conformidad con el numeral 4 del artículo 42 del Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, constituye una obligación de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento (EPS) formular y presentar su PMO, el cual contiene el planeamiento de largo plazo con un horizonte de 30 años, razón por la cual el inicio de aprobación de oficio establecido en los artículos 34 y 35 del RGT es un supuesto de excepción por el cual la Sunass elabora un estudio tarifario sin contar con un PMO presentado por la EPS, a fin de que no se vea afectada la sostenibilidad de la prestación de los servicios de saneamiento. Que, teniendo en cuenta lo antes señalado corresponde declarar la conclusión del procedimiento iniciado a través de la Resolución de Gerencia de Regulación Tarifaria N° 006-2018-SUNASS-GRT. De conformidad con lo dispuesto por el párrafo 197.2 del artículo 197 del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo, Ley N° 274445. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar por CONCLUIDO el procedimiento de aprobación de oficio de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión; así como la determinación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales, que serán aplicables para el segundo quinquenio regulatorio de EPS ILO S.A., iniciado mediante la Resolución de Gerencia de Regulación Tarifaria N° 006-2018-SUNASS-GRT. Artículo 2°.- DISPONER el archivo del presente expediente. Artículo 3°.- NOTIFICAR a EPS ILO S.A. la presente resolución. Artículo 4°.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de la Sunass (www.sunass.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL LAYSECA GARCÍA Gerente (e) de la Dirección de Regulación Tarifaria

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Recibida en Sunass el 7 de octubre de 2019. Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento ILO S.A. Aprobado por Decreto Supremo 019-2017-VIVIENDA y sus modificatorias. Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007SUNASS-CD y sus modificatorias. Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. Artículo 197.- Fin del procedimiento (...) 197.2 También pondrá fin al procedimiento la resolución que así lo declare por causas sobrevenidas que determinen la imposibilidad de continuarlo

1816273-1

Admiten a trámite solicitud presentada por EPS ILO S.A. de aprobación de fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN DE REGULACIÓN TARIFARIA Nº 002-2019-SUNASS-DRT EXP.: 002-2019-SUNASS-DRT-FT Lima, 11 de octubre de 2019