Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2019 (13/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Domingo 13 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES
Infracción grave (...) e) No cumplir con el compromiso de brindar su servicio a nivel nacional. f) No guardar la reserva de la información, distinta a la indicada en el párrafo 7.10 del artículo 7, que la SUNAT proporciona al OSE para el desempeño de su rol de OSE. 1 año

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Duración de la sanción

condiciones de emisión de lo que le remite el emisor electrónico del SEE-OSE, toda vez que esta determina la existencia del documento electrónico, y cumpla con las demás obligaciones señaladas en la Resolución, pues su incumplimiento impacta en el buen funcionamiento del SEE-OSE, resulta necesario modificar la Resolución a efecto de regular las sanciones por el incumplimiento de otras obligaciones que aquella establece y señalar que se aplica el retiro del Registro OSE (en lugar de una multa) cuando el OSE no cumpla con el compromiso de brindar su servicio a nivel nacional (teniendo en cuenta la gravedad de dicha infracción por la afectación al SEE-OSE); Que se considera oportuno establecer la aplicación gradual de la multa respecto de las infracciones que solo se sancionan con esta, toda vez que dichas infracciones están relacionadas con la operatividad del SEE-OSE y la forma cómo se publicita y factura el servicio de comprobación informática, con la finalidad de aplicar el monto total de la multa ante mayores niveles de incumplimiento (frecuencia en la comisión de las infracciones); Que, para agilizar la aplicación de las sanciones que correspondan por la comisión de infracciones por el OSE, se requiere incluir a la esquela con la que se le comunica que ha incurrido en infracción entre los actos administrativos que pueden ser notificados por el medio electrónico Notificaciones SOL, regulado en la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT y normas modificatorias; Que, por otra parte, resulta necesario señalar el plazo a partir del cual se considerará efectiva la sanción de retiro del Registro OSE; En uso de las facultades conferidas por el artículo único del Decreto Legislativo Nº 1314; el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1380; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1. Modificación de la Resolución de Superintendencia Nº 117-2017/SUNAT 1.1 Incorpórase los incisos 1.45 y 1.46 en el primer párrafo del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 117-2017/SUNAT y normas modificatorias, en los siguientes términos: "Artículo 1. Definiciones
(...) 1.45 Frecuencia : Al número de oportunidades en que el infractor incurre en una misma infracción, teniendo en cuenta lo que señalan los incisos 8.1.4. y 8.1.5 del párrafo 8.1 del artículo 8 para el cómputo de las oportunidades.

1 año"

1.3 Modifíquese el literal b) del inciso 8.1.2 del párrafo 8.1 del artículo 8 de la Resolución de Superintendencia Nº 117-2017/SUNAT y normas modificatorias, reubíquese los literales e) y f) de ese inciso como literales h) e i) e incorpórase en este los literales c), e), f) y g) y las notas 3, 4, 5 y 6 en los siguientes términos: "Artículo 8. Sanciones 8.1 (...) (...) 8.1.2 Multa
Infracciones menos graves (...) b) No realizar, de conformidad con la presente resolución, la 25 UIT comprobación informática de las condiciones de emisión de los documentos que él mismo emita en este sistema. (2) (4) c) No realizar, de forma inmediata y según lo indicado en la presente 25 UIT resolución, la comprobación informática de las condiciones de emisión de los documentos que le envíen los emisores electrónicos que lo han contratado y/o no emitir la CDR o la comunicación de inconsistencias, según corresponda. (5) (...) e) No mantener por el plazo establecido en la presente resolución 25 UIT el documento electrónico respecto del cual se emitió una CDR, así como las CDR y las comunicaciones de inconsistencias que haya emitido. (3) f) No garantizar en el año al menos un 99.96% de disponibilidad de 25 UIT los servicios informáticos que deben brindar, según la presente resolución. (6) g) No enviar a la SUNAT, en el plazo establecido en el párrafo 7.5 del 10 UIT artículo 7, el documento electrónico respecto del cual se emitió una CDR ni esa constancia. (1) Monto

(...) (3) Esta infracción se configura por cada documento electrónico, CDR o comunicación de inconsistencias que está obligado a mantener. (4) Esta infracción se configura por cada documento electrónico respecto del cual no realice, de conformidad con la presente resolución, la comprobación informática. (5) Esta infracción se configura por cada documento electrónico respecto del cual no realice, de forma inmediata y según lo indicado en la presente resolución, la comprobación informática o por cada CDR o comunicación de inconsistencias que esté obligado a emitir, según corresponda. (6) Para efectos de esta infracción, servicios informáticos son los servicios web que el OSE está obligado a poner a disposición de los emisores electrónicos que lo han contratado para la recepción de los envíos que realicen esos emisores electrónicos, según el anexo B." 1.4 Modifícase los incisos 8.1.3 y 8.1.4 del párrafo 8.1 del artículo 8 de la Resolución de Superintendencia Nº 117-2017/SUNAT y normas modificatorias e incorpórase en ese párrafo los incisos 8.1.5 y 8.1.6, en los siguientes términos: "Artículo 8. Sanciones 8.1 (...) (...)

1.46 Subsanación : A la regularización de la obligación incumplida."

1.2 Modifícase el encabezado del párrafo 8.1 del artículo 8 de la Resolución de Superintendencia Nº 1172017/SUNAT y normas modificatorias, reubíquese como literal e) del inciso 8.1.1 de ese párrafo el literal c) del inciso 8.1.2 del mismo párrafo e incorpórase el literal f) en el citado inciso 8.1.1, en los siguientes términos: "Artículo 8. Sanciones 8.1. El incumplimiento de algunas de las obligaciones señaladas en el artículo 7 da lugar a la aplicación de las siguientes sanciones, teniendo en cuenta la gravedad de la obligación incumplida y, en el caso de las infracciones a que se refiere el inciso 8.1.3, la subsanación y el pago de la multa actualizada: 8.1.1 Retiro del Registro OSE (...)