Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2019 (13/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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8.1.3 Retiro del Registro OSE o multa
Infracciones muy graves y graves en las que se permite la subsanación

NORMAS LEGALES

Domingo 13 de octubre de 2019 /

El Peruano

Duración/ Monto (1)

a) No cumplir respecto de su plataforma tecnológica con los 3 años o requisitos establecidos por la ISO/IEC-27001. 25 UIT b) No presentar el certificado ISO/IEC-27001 o el informe de 1 año o 10 auditoría, según el párrafo 7.7 del artículo 7. UIT c) No permitir que la SUNAT verifique que su plataforma 1 año o 10 tecnológica cumpla con los requerimientos básicos en la UIT gestión de la seguridad de la información indicados en el anexo A o los requisitos establecidos por la ISO/IEC-27001, según corresponda. (2) d) No ofrecer a los emisores electrónicos uno a más canales 1 año o 25 seguros de recepción de documentos, según el párrafo 7.9 del UIT artículo 7.

respectivo o cuando, habiendo sido impugnada, se agote la vía administrativa, según el inciso i) del literal a) del párrafo 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1380, Decreto Legislativo que dispone que se aplique el Código Tributario a las infracciones y las sanciones establecidas a los Operadores de Servicios Electrónicos." Artículo 2.- Modificación de la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT Incorpórase al anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT y normas modificatorias el siguiente acto administrativo y nota: "ANEXO
N.° Tipo de documento (...) 59 Esquela en la que se comunica al Operador de Servicios Electrónicos que ha incurrido en infracción. (28) Procedimiento

(1) Se aplica la multa siempre que la subsanación y el pago de la multa actualizada hasta la fecha de pago se realice en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día en el que surte efecto la comunicación de la SUNAT en la que se informa al OSE que ha incurrido en infracción. Vencido aquel plazo, de no haberse subsanado la infracción o pagado la multa actualizada hasta la fecha de pago, se aplica el retiro del Registro OSE. (2) El plazo indicado en la nota (1) solo se aplica para el pago de la multa actualizada hasta la fecha de pago. La subsanación se debe efectuar en el nuevo día programado por la SUNAT -en la comunicación en la que se informa al OSE que ha incurrido en infracciónpara verificar que la plataforma tecnológica del OSE cumpla con los requerimientos básicos en la gestión de la seguridad de la información indicados en el anexo A o los requisitos establecidos por la ISO/IEC-27001, según corresponda. De no subsanarse la infracción o pagarse la multa según se indica en esta nota, se aplica el retiro del Registro OSE. 8.1.4 Las sanciones por las infracciones indicadas en el inciso 8.1.2 se aplican de manera gradual considerando el criterio de frecuencia, de acuerdo a lo siguiente:
Oportunidad a) Primera: siempre que no exista una resolución de multa firme o consentida respecto de una misma infracción. b) siempre que exista una resolución de multa firme o consentida respecto de una misma infracción. Porcentaje de rebaja 90% 75% 50% Sin rebaja

(...) (28) La emitida para la aplicación de sanciones en el caso de las infracciones que se sancionan con multa o retiro del Registro de Operadores de Servicios Electrónicos." DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia el 1 de noviembre de 2019. Regístrese, comuníquese y publíquese. CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZ Superintendenta Nacional 1815980-1

Dejan sin efecto designaciones y designan en cargos de confianza de la SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 197-2019/SUNAT DEJA SIN EFECTO DESIGNACIONES Y DESIGNA EN CARGOS DE CONFIANZA DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Lima, 11 de octubre de 2019 CONSIDERANDO: Que el artículo 3° de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el artículo 1° de la citada Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad; Que mediante Resolución de Superintendencia N° 190-2017/SUNAT se designó, entre otros, al señor Edgardo Mario Herrera Oviedo en el cargo de confianza de Intendente Nacional de Sistemas de Información dependiente de la Superintendencia Nacional, la misma que se ha estimado conveniente dejar sin efecto y proceder a designar a la persona que ocupará dicho cargo de confianza en su reemplazo; Que mediante Resolución de Superintendencia N° 004-2019/SUNAT se designó al señor César Tito Ramírez Asencios en el cargo de confianza de Gerente de Arquitectura de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información, la misma que se ha estimado conveniente dejar sin efecto; Que se encuentra vacante el cargo de confianza de Asesor IV dependiente de la Superintendencia Nacional, por lo que se ha estimado conveniente proceder a designar a la persona que ocupará dicho cargo de confianza;

c) Tercera: siempre que existan dos resoluciones de multa firmes o consentidas respecto de una misma infracción. d) Cuarta o más: siempre que existan tres o más resoluciones de multa firmes o consentidas respecto de una misma infracción.

8.1.5 Se considera que la resolución de multa tiene la calidad de firme y consentida en la vía administrativa cuando al amparo de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cuyo último texto único ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS: a) Venza el plazo para su impugnación sin que se interponga el recurso respectivo. b) Habiendo sido impugnada, se agote la vía administrativa. c) Habiendo sido impugnada: i. Se presente el desistimiento de la pretensión y sea aceptado. ii. Se presente el desistimiento del procedimiento, sea aceptado y haya vencido el plazo para interponer el recurso respectivo. 8.1.6 La sanción de retiro del Registro OSE se hará efectiva luego que transcurra un plazo de tres meses contado desde el primer día calendario del mes siguiente a aquel en que venza el plazo para impugnar la resolución que así lo dispone sin que se haya presentado el recurso administrativo