Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2019 (13/10/2019)
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NORMAS LEGALES
Domingo 13 de octubre de 2019 /
El Peruano
1.1 Se aplicará la multa por la infracción más antigua, de ser el caso. 1.2 Se considera acción de control a cualquier acción que realiza la SUNAT a efecto de determinar si el OSE cumple con sus obligaciones, pudiendo incluso tratarse de una comprobación en los sistemas de la SUNAT. Esta discrecionalidad se aplica también a las infracciones cometidas o detectadas hasta antes de la entrada en vigencia de la presente resolución. Artículo 2.- No procede efectuar la devolución ni compensación de los pagos vinculados a las sanciones que son materia de discrecionalidad en la presente resolución, efectuados hasta antes de su entrada en vigencia. Artículo 3.- La presente resolución entra en vigencia el 1 de noviembre de 2019. Regístrese, comuníquese y publíquese. PALMER LUIS DE LA CRUZ PINEDA Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos (e) 1816035-1
ii) Haber solicitado la suma de dos mil soles y haber recibido setecientos soles por parte de los hijos de la acotada demandada en el proceso judicial citado, con la finalidad de presentar un escrito elaborado por el juez. Con ello el investigado habría vulnerado su deber contemplado en el inciso b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, conductas disfuncionales que constituyen faltas muy graves previstas en los numerales uno y ocho del artículo diez del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Segundo. Que la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número quince, de fecha veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho, propone a este Órgano de Gobierno se imponga la sanción disciplinaria de destitución al servidor judicial Carlos Alberto Rabanal Saucedo, por los cargos formulados en su contra, sustentando que se evidencia objetivamente que el investigado no ha cumplido con honestidad las funciones inherentes al cargo que desempeñaba, olvidando que es un servidor del Estado peruano, al sostener relaciones extraprocesales con los hijos de una de las partes procesales en un proceso judicial de obligación de dar suma de dinero, con el propósito de obtener un beneficio económico, toda vez que requirió el pago de la suma de siete mil soles para frustrar la diligencia de lanzamiento programado para el día catorce de julio de dos mil diecisiete, y suspender la ejecución por el periodo de tres meses; diligencia que si bien no se habría verificado en aquella fecha, no fue debido a la intervención del investigado, sino por indisponibilidad de efectivos policiales, comunicada antes del pedido de dinero. Sin embargo, existen elementos de juicio suficientes que el investigado habría pretendido la frustración de la diligencia de lanzamiento en el citado expediente, a cambio del pago de una determinada suma de dinero; lo que afecta el normal desarrollo del proceso; conducta disfuncional calificada como falta muy grave prevista en el numeral ocho del artículo diez del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Mas aun, la conducta disfuncional se encuentra sustentada en los audios de las llamadas telefónicas sostenidas entre el investigado Rabanal Saucedo y los hermanos Sánchez Gonzales, cuyas transcripciones obran de fojas ciento diecinueve a ciento veintitrés, los mismos que constituyen prueba útil y pertinente para los fines del presente procedimiento administrativo disciplinario. Así el Órgano de Control de la Magistratura concluye que la conducta irregular desplegada por el investigado ha sido consciente e intencional, quedando demostrada su falta de idoneidad para el cargo que ostentaba; lo que dada la gravedad de la conducta incurrida que no sólo repercute negativamente en la imagen y respetabilidad del Poder Judicial ante la sociedad, sino que también obstaculiza seriamente el cumplimiento de la misión de este Poder del Estado que es la administración de justicia; valorando las circunstancias establecidas en el artículo trece del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, y los principios de razonabilidad y proporcionalidad, se propone imponerle al investigado Rabanal Saucedo la medida disciplinaria de destitución. Tercero. Que si bien, de fojas ciento ocho a ciento doce, se advierte que el señor Carlos Alberto Rabanal Saucedo absuelve y presenta sus descargos, manifestando básicamente que conoce a los señores Fredy Ramon Sánchez Gonzales y Dolores Lisseth Sánchez Gonzales porque son sus vecinos, agregando que desconocía la existencia del Expediente número ochocientos catorce guión dos mil doce, seguido por la madre de las referidas personas; así como, negando haber solicitado y recibido de ellos, la suma de setecientos soles y dos mil soles, para supuestamente redactar y presentar un escrito en el referido proceso civil de obligación de dar suma de dinero, de lo actuado se tiene que los hechos atribuidos al investigado Rabanal Saucedo están corroborados con el acta de declaración testimonial de fojas seis a ocho, en el cual la señora Dolores Lisseth Sánchez Gonzales señala claramente que el mencionado servidor judicial le solicitó, por vía telefónica, la suma de siete mil soles para frustrar el lanzamiento dispuesto en el proceso civil de obligación de dar suma de dinero seguido por la Caja de Piura contra su señora madre Barbarita Gonzales Villar.
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Imponen medida disciplinaria de destitución de Auxiliar Judicial de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca
INVESTIGACIÓN PRELIMINAR N° 392-2017-CAJAMARCA Lima, diecisiete de julio de dos mil diecinueve. VISTA: La Investigación Preliminar número trescientos noventa y dos guión dos mil diecisiete guión Cajamarca que contiene la propuesta de destitución del señor Carlos Alberto Rabanal Saucedo, por su desempeño como Auxiliar Judicial de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número quince, de fecha veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho; de fojas doscientos sesenta y tres a doscientos setenta y nueve. CONSIDERANDO: Primero. Que con fecha diecisiete de julio de dos mil diecisiete, el periodista Marco Antonio Bonifacio Sánchez puso en conocimiento de la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca la tenencia de dos audios, conteniendo las conversaciones entre un trabajador de dicha sede judicial y los hijos de la demandada en el Expediente número ochocientos catorce guión dos mil doce, sobre obligación de dar suma de dinero; dando origen a la resolución número tres del veinte de julio de dos mil diecisiete, de fojas setenta y cuatro a ochenta y tres, que abrió procedimiento administrativo disciplinario contra el señor Carlos Alberto Rabanal Saucedo, por su actuación como Auxiliar Judicial del referido Distrito Judicial, atribuyéndole los siguientes cargos: i) Haber solicitado la suma de siete mil soles a los hijos de la demandada, Barbarita Gonzales Villar, en el Expediente número ochocientos catorce guión dos mil doce, sobre obligación de dar suma de dinero, para frustrar la diligencia de desalojo; y,