Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2019 (13/10/2019)


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NORMAS LEGALES

Domingo 13 de octubre de 2019 /

El Peruano

las funciones del Consejo Directivo, la de designar y remover a los directores de los órganos de línea, o a quienes hagan sus veces; así como, a los jefes de los órganos de administración interna, esta disposición es concordante con lo señalado en el literal b) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2019-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba la Sección Única del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad ­ INACAL; Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Calidad; Que, mediante acuerdo adoptado en la Sesión Nº 019-2019, el Consejo Directivo del INACAL aprobó la designación del señor James Raphael Morales Campos, como Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Calidad; Con las visaciones de la Gerencia General y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; y el Decreto Supremo Nº 009-2019-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba la Sección Única del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad ­ INACAL; SE RESUELVE: Artículo Único.- Formalizar el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo del INACAL, en la Sesión Nº 0192019, mediante el cual se aprobó la designación del señor James Raphael Morales Campos como Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Calidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. M. CLARA GÁLVEZ CASTILLO Presidenta Ejecutiva Instituto Nacional de Calidad 1816144-1

Otorgan subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas
RESOLUCIÓN DE COORDINACIÓN EJECUTIVA Nº 898-2019-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ Lima, 4 de octubre de 2019 VISTOS, el Informe N° 091-2019-PRODUCE/ INNOVATEPERU-UPEG de la Unidad de Planificación y Evaluación de la Gestión, y los Memorandos Nos. 186, 187 y 189 - 2019-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ.UM de la Unidad de Monitoreo; y, CONSIDERANDO: Que, la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para conformar un grupo de trabajo con el Ministerio de la Producción y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONCYTEC) para el diseño e implementación de instrumentos económicos y financieros que busquen incentivar el desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación para la competitividad, a través del emprendimiento tecnológico; para lo cual se crea Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología ­ FOMITEC; Que, mediante Ley N° 28939, Ley que aprueba el Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, dispone la creación de Fondos y dicta otras medidas, se creó el Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad - FIDECOM, cuya finalidad es promover la investigación y desarrollo, especialmente en proyectos de innovación productiva con participación empresarial

que sean de utilización práctica para el incremento de la competitividad. Que, a través del Decreto Supremo N° 296-2019EF de fecha 17 de septiembre del 2019, se autoriza la incorporación de recursos vía crédito suplementario en el presupuesto del sector Publico para el año fiscal 2019, a favor del pliego Ministerio de la Producción, por la suma de Quince Millones Quinientos Veinte y Dos Mil Trescientos Cinco y 00/100 Soles (S/ 15 522 305.00) con cargo al Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad - FIDECOM, en la Fuente de Financiamiento 5. Recursos Determinados; Que, mediante Decreto Supremo N° 240-2016EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo ­ BID, destinada a financiar parcialmente el Proyecto "Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional"; suscribiéndose, el Contrato de Préstamo N° 3700/OC-PE. Que, la Ley N° 30879 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, en su Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final, autoriza al Ministerio de la Producción, a través del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, a efectuar transferencias financieras a favor de las entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, y otorgar subvenciones a favor de los beneficiarios definidos en el marco de las normas que regulan los fondos que administra, con cargo a su presupuesto; disponiendo que las mismas se aprueban mediante resolución del titular del pliego y se publica en el Diario Oficial El Peruano, regulando asimismo que la facultad para aprobar las subvenciones podrá ser delegada en el funcionario a cargo del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad. Que, mediante Resolución Ministerial N° 054-2019-PRODUCE, el Titular del Ministerio de la Producción, delega en el/la Coordinador/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, la facultad para aprobar el otorgamiento de las subvenciones a favor de los beneficiarios definidos en el marco de los procedimientos y normas que regulan los fondos que administra y con cargo a su presupuesto. Que, la Unidad de Monitoreo con Memorandos Nos. Nos. 186, 187 y 189-2019-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ. UM, remite la relación de los proyectos que allí se indican, estableciéndose como subvención a otorgarse la suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES CON 18/100 SOLES S/ 1 252,733.18 para ser financiados con recursos con recursos del Contrato de Préstamo N° 3700/OC-PE "Mejoramiento de los niveles de Innovación Productiva a nivel Nacional" (S/ 497,612.12); del Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología ­ FOMITEC (S/ 263 150.00); y, del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad­ FIDECOM (S/ 491 971.06), respectivamente, indicando que se han cumplido con las obligaciones, cronogramas y metas establecidas en los convenios/contratos suscritos para la ejecución de los proyectos. Que, la Unidad de Planificación y Evaluación de la Gestión mediante Informe N° 091-2019-PRODUCE/ INNÓVATEPERÚ-UPEG, opina favorablemente en materia presupuestal y solicita se autorice el otorgamiento de las subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas, hasta por el monto total de UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES CON 18/100 SOLES S/ 1 252,733.18 correspondiendo a las fuentes de financiamiento 1. Recursos Ordinarios ­ RO; y, 3. Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito - ROOC, los montos ascendentes a S/ 263 150.00, S/ 497,612.12; y S/ 491 971.06 respectivamente; todos con la finalidad de cofinanciar los desembolsos a instrumentos en el marco de: a) Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología ­ FOMITEC: para cofinanciar los desembolsos i) 07 Proyectos de Capital Semilla para Emprendedores Innovadores EIN; y ii) 02 Proyectos de Capital Semilla para Emprendedores Dinámicos EDI, todos en el marco del Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología ­ FOMITEC, en el marco del Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología ­ FOMITEC; b) Fondo