Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2019 (13/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Domingo 13 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES
FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 029-2019-SUNASS-CD

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VISTO: La Carta N° 0387-2019-GG-EPS ILO S.A.1 mediante la cual EPS ILO S.A.2 (en adelante, EPS ILO) remite su Plan Maestro Optimizado (PMO) y solicita la aprobación de fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión, así como de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar el precio de los servicios colaterales. CONSIDERANDO: Que, el párrafo 173.1 del artículo 173 del Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento3 establece que la Sunass define y aprueba la fórmula tarifaria que corresponde a las empresas prestadoras considerando una vigencia no menor de tres ni mayor de cinco años, en función al PMO que presenten. Que, el artículo 17 del Reglamento General de Tarifas4 (RGT) establece que la entidad prestadora de servicios de saneamiento (EPS) debe solicitar a la Sunass la aprobación de su fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, para ello debe presentar el PMO que sustente su propuesta. Asimismo, el mencionado artículo dispone que el contenido del PMO se sujeta a lo indicado por el Título 2 y por el Anexo Nº 2 del RGT. Que, los artículos 18 y 19 del RGT precisan los requisitos de admisibilidad de la solicitud de la EPS y disponen que si no reúne aquellos la Gerencia de Regulación Tarifaria (actualmente, Dirección de Regulación Tarifaria - DRT) la observa para que en un plazo no mayor a diez días hábiles subsane el defecto. Que, los artículos 20 y 21 del RGT establecen que la DRT, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia, emite la resolución que admite a trámite la solicitud, la cual además de ser notificada al solicitante debe publicarse en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de SUNASS dentro de los cinco días calendario de emitida. Que, de acuerdo con el artículo 52 del RGT, el procedimiento general para la determinación de los costos máximos de las actividades unitarias requeridas para la prestación de los servicios colaterales se inicia de forma simultánea con la solicitud de aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión presentada por la EPS. Que, se verifica que la solicitud de vistos de aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión, así como de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales de EPS ILO, reúne los requisitos de admisibilidad y procedencia exigidos por el RGT; por lo que corresponde admitirla a trámite. Que, EPS ILO tiene la potestad de ejercer el derecho previsto en el artículo 22 del RGT5 dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución. SE RESUELVE: Artículo 1°.- ADMITIR a trámite la solicitud presentada por EPS ILO S.A. de aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales. Artículo 2°.- NOTIFICAR a EPS ILO S.A. la presente resolución. Artículo 3°.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de la Sunass (www.sunass.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL LAYSECA GARCÍA Gerente (e) de la Dirección de Regulación Tarifaria
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Mediante Oficio Nº 052-2019-SUNASS-GG la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Consejo Directivo Nº 029-2019-SUNASS-CD, publicada en la edición del viernes 4 de octubre de 2019. 1) En la página 36 de la mencionada publicación, sección ANEXO N° 1, literal a) numeral 1/ se advierte lo siguiente: DICE: 1/ Se obtiene de dividir los costos totales de operación (deducidos la depreciación, amortización de intangibles, costos por servicios colaterales, provisión por cobranza dudosa. Asimismo, no incluye los costos financiados con transferencias de OTASS ni los costos asociados a la elaboración e implementación del Plan de Control de Calidad (PCC), elaboración del Programa de Adecuación Sanitaria (PAS), elaboración e implementación del Plan de Gestión de Riesgo de Desastres, ni la implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos) entre los ingresos operacionales totales (referidos al importe facturado por servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fijo). DEBE DECIR: 1/ Se obtiene de dividir los costos totales de operación (deducidos la depreciación, amortización de intangibles, costos por servicios colaterales, provisión por cobranza dudosa. Asimismo, no incluye los costos financiados con transferencias de OTASS ni los costos asociados a la elaboración e implementación del Plan de Control de Calidad (PCC), elaboración del Programa de Adecuación Sanitaria (PAS), elaboración y actualización del Plan de Gestión de Riesgo de Desastres (GRD) y Adaptación al Cambio Climático (ACC), ni la implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos entre los ingresos operacionales totales (referidos al importe facturado por servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fijo). 2) En la página 38, sección ANEXO Nº 2 de la mencionada publicación: DICE: Los incrementos tarifarios del primer año regulatorio en los servicios de agua potable y alcantarillado en todas las localidades permitirán financiar lo siguiente: (...) vi) elaboración, actualización e implementación del Plan de Gestión de Riesgos de Desastres (GRD) y Adecuación al Cambio Climático (ACC); vii) la implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos (MRSE) y viii) la implementación del Plan de Fortalecimiento de Capacidades, entre otros. En el tercer año regulatorio se aplicarán incrementos para los servicios de agua potable y alcantarillado de 8% en la localidad de Huacho y de 5% en las localidades de Sayán y Végueta con la finalidad de continuar cubriendo los costos de inversión tales como la construcción de pozos tubulares, construcción de reservorios, hermetización de sectores operacionales del sistema de agua potable, renovación de redes de alcantarillado, entre otros y complementar el financiamiento de las actividades vinculadas a los Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos (MRSE), actualización del catastro técnico y comercial y la actualización e implementación del Plan de Gestión de Riesgos de Desastres (GRD) y Adecuación al Cambio Climático (ACC)

Recibida en Sunass el 7 de octubre de 2019. Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento ILO S.A. Aprobado por Decreto Supremo 019-2017-VIVIENDA y sus modificatorias. Aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS y sus modificatorias. "Artículo 22.- Audiencia Pública Preliminar La EPS puede solicitar a la SUNASS la celebración de una audiencia pública preliminar, con la finalidad de exponer al público en general su propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión contenida en su PMO. Para tal efecto, debe presentar su solicitud a la Gerencia de Regulación Tarifaria dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de notificada la Resolución de Admisión".

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