Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2019 (13/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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DEBE DECIR:

NORMAS LEGALES

Domingo 13 de octubre de 2019 /

El Peruano

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
Los incrementos tarifarios del primer año regulatorio en los servicios de agua potable y alcantarillado en todas las localidades permitirán financiar lo siguiente: (...) vi) elaboración y actualización del Plan de Gestión de Riesgos de Desastres (GRD) y Adaptación al Cambio Climático (ACC); vii) la implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos (MRSE) y viii) la implementación del Plan de Fortalecimiento de Capacidades, entre otros. En el tercer año regulatorio se aplicarán incrementos para los servicios de agua potable y alcantarillado de 8% en la localidad de Huacho y de 5% en las localidades de Sayán y Végueta con la finalidad de continuar cubriendo los costos de inversión tales como la construcción de pozos tubulares, construcción de reservorios, hermetización de sectores operacionales del sistema de agua potable, renovación de redes de alcantarillado, entre otros y complementar el financiamiento de las actividades vinculadas a los Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos (MRSE), actualización del catastro técnico y comercial y la actualización del Plan de Gestión de Riesgos de Desastres (GRD) y Adaptación al Cambio Climático (ACC). 3) En la página 40, literal I.4, b.2, d., del ANEXO N° 3 de la referida publicación: DICE: d. A los usuarios de la categoría industrial se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente: (...) · Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (más de 60 m3), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 60 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 50 mm3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. DEBE DECIR: d. A los usuarios de la categoría industrial se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente: (...) · Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (más de 60 m3), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 60 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 60 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. 4) En la página 41, sección ANEXO N° 4 de la referida publicación: DICE: Reserva para la elaboración, actualización e implementación del Plan de Gestión de Riesgos de Desastres (GRD) y Adaptación al Cambio Climático (ACC) DEBE DECIR: Reserva para la elaboración y actualización del Plan de Gestión de Riesgos de Desastres (GRD) y Adaptación al Cambio Climático (ACC) 1815923-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Modifican la Res. N° 117-2017/SUNAT, sobre regulación de infracciones y sanciones aplicables al operador de servicios electrónicos y la gradualidad de algunas de esas sanciones, y la Res. N° 014-2008/ SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 191-2019/SUNAT MODIFICAN LAS RESOLUCIONES DE SUPERINTENDENCIA N.OS 117-2017/SUNAT, PARA REGULAR INFRACCIONES Y SANCIONES APLICABLES AL OPERADOR DE SERVICIOS ELECTRÓNICOS Y LA GRADUALIDAD DE ALGUNAS DE ESAS SANCIONES, Y 014-2008/SUNAT Lima, 3 de octubre de 2019 CONSIDERANDO: Que el numeral 1 del artículo único del Decreto Legislativo Nº 1314 (Decreto) señala que en caso la SUNAT estime necesario que se compruebe de manera informática el cumplimiento de los aspectos esenciales para que se considere emitido el documento electrónico que sirve de soporte a los comprobantes de pago electrónicos, a los documentos relacionados directa o indirectamente a esos comprobantes y a cualquier otro documento que se emita en el sistema de emisión electrónica (SEE), esta se encuentra facultada a establecer que sean terceros quienes efectúen esa comprobación con carácter definitivo, previa inscripción en el Registro de Operadores de Servicios Electrónicos (Registro OSE) y, a efecto de lo indicado, el numeral 2 del citado artículo único faculta a la SUNAT a establecer, entre otros aspectos, las obligaciones de los OSE; Que el numeral 4 del artículo único del Decreto dispone que el sujeto que incumpla las obligaciones establecidas en él o las que, al amparo de dicho decreto, señale la SUNAT será sancionado por esta con el retiro del Registro OSE por un plazo de tres años o una multa de 25 UIT, de acuerdo con los criterios que señale; Que, además, el citado numeral 4 contempla que a ambas sanciones se les puede aplicar lo dispuesto en el artículo 166 del Código Tributario, cuyo último texto único ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modificatorias, que otorga a la Administración Tributaria la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias y que, en virtud de dicha facultad, reconoce que puede aplicar gradualmente las sanciones en la forma y condiciones que establezca mediante resolución de superintendencia o norma de rango similar; Que, por otra parte, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1380 define cuándo es ejecutiva la resolución que dispone el retiro del Registro OSE y faculta a la SUNAT para que, mediante resolución de superintendencia, establezca, entre otros, el plazo a partir del cual se hará efectiva dicha sanción; Que, al amparo del Decreto, la Resolución de Superintendencia Nº 117-2017/SUNAT (Resolución) aprueba el SEE Operador de Servicios Electrónicos (SEE-OSE) y regula los aspectos necesarios para su funcionamiento, entre estos, las obligaciones de los OSE y las sanciones aplicables por el incumplimiento de algunas de esas obligaciones; Que a efecto de cautelar que el OSE realice debidamente la comprobación informática de las