Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2019 (25/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Lunes 25 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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disposiciones complementarias para la aplicación de la metodología para el cálculo de la sanción de multa aplicable a los prestadores de servicios turísticos dentro del procedimiento administrativo sancionador, así como los ponderadores de gravedad de las conductas infractoras aplicables a los prestadores de servicios turísticos; De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, y sus modificatorias; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 29408, Ley General de Turismo y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2010-MINCETUR; la Ley Nº 28868, Ley que faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a tipificar infracciones por vía reglamentaria en materia de prestación de servicios turísticos y calificación de establecimientos de hospedaje y establece las sanciones aplicables y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2007-MINCETUR, y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de las disposiciones complementarias para la aplicación de la metodología para el cálculo de la sanción de multa aplicable a los prestadores de servicios turísticos dentro del procedimiento administrativo sancionador Aprobar las disposiciones complementarias para la aplicación de la metodología para el cálculo de la sanción de multa aplicable a los prestadores de servicios turísticos dentro del procedimiento administrativo sancionador, documento que, como Anexo I adjunto, visado y sellado forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Aprobación de los ponderadores de gravedad de las conductas infractoras sancionadas con multa aplicables a los prestadores de servicios turísticos Aprobar los ponderadores de gravedad de las conductas infractoras sancionadas con multa aplicables a los prestadores de servicios turísticos, documento que, como Anexo II adjunto, visado y sellado forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial con sus respectivos Anexos en el Diario Oficial "El Peruano", así como en el Portal Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.mincetur. gob.pe). Artículo 4.- Vigencia La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR M. VASQUEZ VELA Ministro de Comercio Exterior y Turismo ANEXO I DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PARA LA APLICACIÓN DE LA METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DE LA SANCIÓN DE MULTA APLICABLE A LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR I. INTRODUCCIÓN Mediante la Ley Nº 28868 se faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en adelante MINCETUR, a tipificar infracciones por vía reglamentaria en materia de prestación de servicios turísticos y calificación de establecimientos de hospedaje. También establece como una sanción aplicable, entre otras, una multa no menor a 0.5 UIT ni mayor a 10 UIT1, según la escala de infracciones y sanciones aprobada por el MINCETUR.

Asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 007-2007-MINCETUR, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28868, estableciéndose las conductas infractoras, las sanciones aplicables, así como los criterios para la graduación o el cálculo de las mismas, a fin de disuadir la comisión de las infracciones mencionadas. Al respecto, la citada norma señala que la multa es una sanción de carácter pecuniario, que se impone a las infracciones consideradas graves y se establece de acuerdo a la menor o mayor gravedad de la infracción, sobre la base de la UIT. Bajo dicho contexto, a fin de brindar mayor predictibilidad y razonabilidad en el ejercicio de la potestad sancionadora de los órganos competentes, mediante Decreto Supremo Nº 006-2018-MINCETUR2 se aprueba la "Metodología para el cálculo de la sanción de multa aplicable a los prestadores de servicios turísticos dentro del procedimiento administrativo sancionador", en adelante la metodología. Las presentes disposiciones complementarias describen cada una de las variables que componen la metodología, así como el procedimiento para determinar el monto de la multa. II. OBJETIVO El objetivo de las presentes disposiciones complementarias es explicar, de manera ordenada y objetiva, el procedimiento a seguir para la determinación de las multas aplicables por la comisión de infracciones establecidas en el Reglamento de la Ley Nº 28868. III. ALCANCE Las presentes disposiciones complementarias constituyen un documento orientador dirigido a los órganos competentes de los gobiernos regionales3 en materia de turismo, quienes ejercen la función sancionadora por la comisión de infracciones por parte de los prestadores de servicios turísticos en el marco de un procedimiento sancionador. IV. MARCO LEGAL · Ley Nº 27790, Ley de organización y funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. · Ley Nº 27867, Ley orgánica de gobierno regionales. · Ley Nº 28868, Ley que faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) a Tipificar Infracciones por vía reglamentaria en materia de Prestación de Servicios Turísticos y Calificación de Establecimientos de Hospedaje y Establece las Sanciones Aplicables. · Decreto Supremo Nº 007-2007-MINCETUR, Reglamento de la Ley Nº 28868, y sus modificatorias. · Ley Nº 29408, Ley General de Turismo. · Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. · Decreto Supremo Nº 006-2018-MINCETUR, que aprueba la metodología para el cálculo de la sanción de multa aplicable a los prestadores de servicios turísticos dentro del procedimiento administrativo sancionador. V. GLOSARIO DE TÉRMINOS a) Daño: impacto negativo generado producto de la comisión de la infracción.

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Conforme a lo señalado en la Norma XV del Título Preliminar del TUO del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modificatorias, la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es un valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias para determinar las bases imponibles, deducciones, límites de afectación y demás aspectos de los tributos que considere conveniente el legislador. También puede ser utilizada para aplicar sanciones, determinar obligaciones contables, inscribirse en el registro de contribuyentes y otras obligaciones formales. El valor de la UIT es determinado mediante Decreto Supremo, considerando los supuestos macroeconómicos. Publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 23 de octubre de 2018.