Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2019 (25/03/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 48
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CONSIDERANDO:
NORMAS LEGALES
Lunes 25 de marzo de 2019 /
El Peruano
Que, mediante el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros aprobado por Resolución SBS N° 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Reaseguros en el citado Registro; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos exigidos por la referida norma administrativa: Que, el Departamento de Registros mediante Informe N° 00220-2018-DRG de fecha 26 de octubre de 2018, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 10° del Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, ha considerado pertinente aceptar la solicitud de inscripción de la empresa RKH SPECIALTY LIMITED en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; y, De conformidad con lo establecido en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus modificatorias y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de esta Superintendencia, aprobado por Resolución SBS N° 1678-2018 de fecha 27 de abril de 2018; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección I: De los Corredores de Reaseguros B: Extranjeros a la empresa RKH SPECIALTY LIMITED, con matrícula N° C.RE-074. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1752858-1
situada en la Av. Domingo Orué Nº 165, distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima, hacia su nueva dirección ubicada en Av. República de Panamá Nº 4575 Interior 301, distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca 1753074-1
Autorizan a la Financiera Confianza S.A.A. la apertura de agencias ubicadas en los departamentos de Junín, Ucayali, La Libertad, Piura y Arequipa
RESOLUCIÓN SBS Nº 969-2019 Lima, 12 de marzo de 2019 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Financiera Confianza S.A.A. (en adelante, la Financiera) para que se le autorice la apertura de 5 agencias ubicadas en los departamentos de Junín, Ucayali, La Libertad, Piura y Arequipa; CONSIDERANDO: Que, la Financiera ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de las agencias solicitadas; Contando con el visto bueno del Departamento de Supervisión Microfinanciera "B"; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución Nº 47972015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Financiera Confianza S.A.A. la apertura de 5 agencias ubicadas en los departamentos de Junín, Ucayali, La Libertad, Piura y Arequipa, según consta en el anexo adjunto. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERES Intendente General de Microfinanzas Anexo a la Resolución SBS Nº 969-2019
Nº 1 2 3 4 5 Departamento Junín Ucayali La Libertad Piura Provincia Chanchamayo Distrito Perené Dirección Av. Marginal S/N, sector San Jacinto Mz. A, Sub Lote 28. Av. 01 de Junio, Mz. 52 Lote 02 M. Calle Mariscal Cáceres Nº 316 Mz. 12 Lote 2. Km 09, Vía Arequipa Yura Sección SA-12 Edificio Centro Comercial Arequipa.
Autorizan a Mibanco, Banco de la Microempresa S.A. el traslado de la oficina principal, ubicada en el distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN SBS Nº 968-2019 Lima, 12 de marzo de 2019 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por Mibanco, Banco de la Microempresa S.A. para que se le autorice el traslado de su oficina principal, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente que sustenta lo solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria "C", y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 1678-2018 y la Resolución Administrativa SBS Nº 240-2013; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a Mibanco, Banco de la Microempresa S.A. el traslado de la oficina principal
Coronel Portillo Campoverde Ascope Huancabamba Chocope
Huancabamba Calle Huáscar Nº 217. Cerro Colorado
Arequipa Arequipa
1752701-1