Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2019 (25/03/2019)


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NORMAS LEGALES

Lunes 25 de marzo de 2019 /

El Peruano

Municipal Distrital de Santa Rosa, provincia de El Collao, departamento de Puno (6 miembros), por 5 votos a favor y un voto en contra (el voto del alcalde), se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por el alcalde Jorge Aduviri Ordóñez. La decisión se formalizó mediante Acuerdo de Concejo Municipal N° 021-2018-MDSR-M/ CM, de la misma fecha (fojas 31 y 32 del Expediente N° J-2017-00465-A01). Recurso de apelación El 4 de mayo de 2018, Jorge Aduviri Ordóñez, interpuso recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo Municipal N° 021-2018-MDSR-M/CM, argumentando lo siguiente: a) De los anexos acompañados a la solicitud a la solicitud de vacancia en calidad de medios probatorios se aprecia que no existe la acreditación plena de un contrato que implique conflicto de intereses, entendiéndose por el mismo la búsqueda de algún beneficio o aprovechamiento directo o por interpósita persona, por parte del recurrente; además, no se dilucida quién sería el beneficiario ni a cuánto ascendería el beneficio en concreto. b) Para considerar configurada la causal de vacancia es necesario el cumplimiento de los supuestos recogidos en la norma y en el caso de autos no se tiene certeza de ello, ya que no se ha acreditado algún elemento de beneficio directo o indirecto sobre los hechos expuestos en la solicitud de vacancia. c) Se debe tener en cuenta que mediante Memorándum N° 02-2018-MDSR-M/A se solicitó un informe a la Oficina de Asesoría Legal sobre la contratación de Merly Sánchez Chumacero como jefe de la Oficina de Logística y Abastecimiento, con lo que el recurrente demuestra que tomó las acciones legales pertinentes del caso. También, mediante Memorando N° 03-2018-MDSR-M/A se solicitó informe al procurador de la municipalidad sobre la contratación del mencionado. d) El acuerdo de concejo municipal impugnado es inmotivado; es decir, no precisa y especifica los hechos, los medios probatorios objetivos e idóneos que sustenten la decisión de su autoridad, siendo evidente su nulidad. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En el presente caso, debe determinarse si el alcalde incurrió en la causal de vacancia contenida en el artículo 22, numeral 9, de la LOM, esto es, restricciones de contratación, al haber celebrado contrato, en calidad de representante de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, con Merly Sánchez Chumacero sabiendo que sobre este pesa una inhabilitación de cuatro años para ejercer la función pública, con el objetivo de modificar el Plan Anual de Contrataciones, realizar una adjudicación simplificada de una consultoría de obra, elaborar un expediente técnico y obtener así un beneficio directo a través de interpósita persona. CONSIDERANDOS De la causal de restricciones de contratación 1. La finalidad de la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 9, de la LOM, cuyo parámetro normativo se encuentra establecido en el artículo 63 de la citada ley, es la protección del patrimonio municipal, disposición de vital importancia para que las municipalidades cumplan con las funciones y finalidades de desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. 2. En atención a ello, a efectos de señalar si se ha incurrido en la prohibición de contratar, que acarrea la declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor, la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones indica que es necesario que se acredite lo siguiente: a) la existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo, por el cual se afecte de algún modo un bien municipal; b) la intervención del alcalde o regidor como personal natural o interpósita persona o de un tercero, con quien la autoridad guarde un interés propio o un interés directo, y c) la existencia de un conflicto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación

como persona particular. El análisis de los elementos antes señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. Existencia de un contrato sobre bienes municipales 3. Respecto a la existencia de un contrato sobre bienes municipales, en autos está probado que la Municipalidad Distrital de Santa Rosa celebró contrato laboral con Merly Sánchez Chumacero, sujeto al régimen del Decreto Legislativo N° 276, para desempeñar el cargo de jefe de la Unidad de Logística y Patrimonio de dicha comuna, desde el 1 de setiembre de 2017, lo que se deduce de la siguiente documentación: a) Resolución de Alcaldía N° 0193-2017-MDSR/A, del 1 de setiembre de 2017, en la que se designa a Merly Sánchez Chumacero en el cargo indicado (fojas 108). b) Informe N° 11-2018-MDSR-M/URH/JSA, del 18 de enero de 2018, en el cual el jefe de Recursos Humanos de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa da cuenta de que en sus acervos documentarios obra la planilla de pagos de los meses laborados por Merly Sánchez Chumacero (fojas 107). 4. Con la documentación citada queda demostrado que se desembolsó dinero de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa a favor de Merly Sánchez Chumacero, en mérito al vínculo laboral existente entre ambos, siendo evidente que se dispuso de dinero municipal, considerado como bien de naturaleza municipal de acuerdo al artículo 56, numeral 4, de la LOM. Por tanto, se cumple el primer elemento. Intervención de la autoridad en la celebración de los contratos 5. En cuanto al segundo elemento, para advertir la existencia de la causal de vacancia por restricciones de contratación, se debe constatar el tipo de intervención de la autoridad en la celebración del contrato que se cuestiona. 6. Esto implica que, de la valoración de los actos desplegados por la autoridad al materializar el contrato, se concluya que este no solo actuó en representación de la entidad municipal, sino que también guardaba un interés propio o un interés directo con la persona natural o jurídica con quien se está contratando. 7. Establecido lo anterior, toca analizar el tipo de intervención del alcalde Jorge Aduviri Ordóñez en el contrato que celebró la comuna con Merly Sánchez Chumacero; esto es, que se acredite que la autoridad guardaba un interés propio o directo con este, razón por la cual habría facilitado su contratación como jefe de la Unidad de Logística y Patrimonio de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa. 8. Cabe recordar que el interés propio puede evidenciarse, por ejemplo, entre otras circunstancias, cuando la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad, ya sea en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo y, en interés directo se verifica cuando existe una relación de parentesco o alguna de carácter contractual u obligacional entre la autoridad y la persona que contrata con la municipalidad. 9. Al respecto, para demostrar la existencia de un interés directo del alcalde en la contratación de Merly Sánchez Chumacero, el solicitante alega lo siguiente: a) El alcalde contrató Merly Sánchez Chumacero, sabiendo que sobre este pesa una inhabilitación de 4 años para el ejercicio de la función pública, inscrita en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido (en adelante, RNSDD). b) El alcalde contrató a Merly Sánchez Chumacero con el objetivo de que modificara el Plan Anual de Contrataciones (en adelante PAC) y realzara una adjudicación simplificada de una consultoría de obra y elaboración de un expediente técnico. c) Merly Sánchez Chumacero fue designado jefe de la Unidad de Logística y Patrimonio de la Municipalidad de Santa Rosa y, el 20 de setiembre de 2017, emitió el Informe N° 004-2017-MDSRM/MSCH-JL-P, en el que solicitó la modificatoria del PAC, lo que indica que había necesidad inmediata de favorecer al contratista