Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2019 (25/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Lunes 25 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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el contrato de adjudicación simplificada, los informes de conformidad y liquidación de la obra, entre otros). ii. Informes de las áreas correspondientes y documentación relacionada a la Licitación Pública N° 04-2017-MPCH/CS del 28 de febrero de 2017 (el proceso de selección, el contrato de adjudicación simplificada, los informes de conformidad y liquidación de la obra, entre otros). iii. Documentación relacionada a los cobros por concepto de multa por decomiso de productos de los comerciantes ambulantes. iv. Otra documentación que el concejo distrital considere pertinente para el esclarecimiento de los hechos denunciados. d) Una vez que se cuente con dicha información, deberá correrse traslado de esta al solicitante de la vacancia y a la autoridad edil cuestionada para salvaguardar su derecho a la defensa y al principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado, con los referidos informes y documentación, a todos los integrantes del concejo. e) Tanto el alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la configuración de la causal de vacancia por inasistencia injustificada a las sesiones extraordinarias, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. En la sesión extraordinaria, el concejo edil deberá pronunciarse en forma obligatoria, valorando los documentos que incorporó y actuó, motivando debidamente la decisión que adopte sobre la cuestión de fondo de la solicitud de vacancia. Asimismo, los miembros del concejo deben discutir sobre los tres elementos que configuran la causal de vacancia por restricciones de la contratación. Igualmente, en el acta que se redacte, deberán consignarse los argumentos centrales de la solicitud de declaratoria de vacancia; los argumentos fundamentales de descargos presentados por la autoridad cuestionada; los medios probatorios ofrecidos por las partes, además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, así como la motivación y discusión en torno a los tres elementos mencionados; la identificación de todas las autoridades ediles (firma, nombre, DNI, fecha y hora de recepción, relación con el destinatario), y el voto expreso, específico (a favor o en contra) y fundamentado de cada autoridad, situación en la que ninguna puede abstenerse de votar, respetando, además, el quorum establecido en la LOM. f) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles luego de llevada a cabo la sesión, y debe notificarse a los solicitantes de la vacancia y a la autoridad cuestionada, respetando fielmente las formalidades de los artículos 21 y 24 de la LPAG. g) En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia certificada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Jurado Nacional de Elecciones calificar su inadmisibilidad o improcedencia. 21. Cabe recordar que todas estas acciones establecidas son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal que corresponda, para que las remita al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalúe la conducta de los integrantes del Concejo Provincial de Chincha, con relación al artículo 377 del Código Penal. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la dirección del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, conforme a lo establecido en el artículo 8, numeral 8.1, del Reglamento de Audiencias Públicas del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Juan José Pachas Villa y, en

consecuencia, CONFIRMAR el acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria de concejo del 22 de enero de 2018, que rechazó su solicitud de vacancia presentada contra César Antonio Carranza Falla, alcalde de la Municipalidad Provincial de Chincha, departamento de Ica, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Juan José Pachas Villa y, en consecuencia, CONFIRMAR el acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria de concejo del 22 de enero de 2018, que rechazó su solicitud de vacancia presentada contra César Antonio Carranza Falla, alcalde de la Municipalidad Provincial de Chincha, departamento de Ica, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respecto a los hechos analizados en el considerando 15 de la presente resolución. Artículo Tercero.- Declarar NULO el acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria de concejo del 22 de enero de 2018, que rechazó la solicitud de vacancia presentada contra César Antonio Carranza Falla, alcalde de la Municipalidad Provincial de Chincha, departamento de Ica, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respecto a los hechos expuestos en el considerando 16 de la presente resolución. Artículo Cuarto.- DEVOLVER los actuados al Concejo Provincial de Chincha, a fin de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria, y DISPONER que vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia, de acuerdo con lo establecido en los considerandos de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1752977-4

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan inscripción de persona jurídica en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros
RESOLUCIÓN SBS Nº 926-2019 Lima, 7 de marzo de 2019 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por el señor Pablo Alejandro Espinoza Salabarriga para que se autorice la inscripción de la empresa RKH SPECIALTY LIMITED en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección I: De los Corredores de Reaseguros B: Extranjeros; y,