Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2019 (25/03/2019)


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NORMAS LEGALES

Lunes 25 de marzo de 2019 /

El Peruano

contratación de sus primos hermanos en la Municipalidad Distrital de Salas mediante la presentación de un documento de fecha cierta, máxime si se tiene en cuenta que de la lectura del Oficio N° 05-2016-R.RB se advierte que tuvo conocimiento de la contratación de sus parientes con anterioridad a la fecha de presentación del referido documento, y es que este señala expresamente lo siguiente: Como es de su conocimiento se ha contratado los servicios como proveedores a Héctor Manuel Fajardo Barrera, Berenis Yrene Fajardo Barrera y Cristina Ysabel Fajardo Barrera, quienes vendrían a ser mis familiares directos, por lo que oportunamente y de manera verbal le he manifestado que no se me relacione con la contratación de dicho personal [...] [énfasis agregado]. 28. Aunado a ello, se tiene en autos el Acuerdo de Concejo N° 001-2017-MDS del 6 de enero de 2017 (fojas 69 a 70), el Acuerdo de Concejo N° 001-2016-MDS del 8 de enero de 2016 (fojas 71 a 72) y el Acuerdo de Concejo N° 024-2015MDS del 21 de enero de 2015 (fojas 73 a 74), de los cuales se desprende que el regidor Roger Alberto Barrera García ha sido el presidente de la Comisión de Administración, Gestión Tributaria y Presupuesto (Presupuesto, Contabilidad, Tesorería, Abastecimiento y OPI), durante 2015 y el presidente de la Comisión de Planeamiento Presupuesto y Asuntos Legales, durante 2016 y 2017. 29. Dicho esto, no es posible concluir que el regidor Roger Alberto Barrera García no tuvo oportuno conocimiento de los servicios no personales que realizaron sus primos hermanos Héctor Manuel Fajardo Barrera, Berenis Yrene Fajardo Barrera y Cristina Ysabel Fajardo Barrera antes del 16 de noviembre de 2016, fecha en la que presentó el Oficio N° 05-2016-R.RB. Por lo que, se tiene que el regidor cuestionado omitió ejercer su deber de fiscalización con relación a aquellas decisiones que adopta y ejecuta la comuna y que, en determinados supuestos pueden ser contraproducentes para el interés público municipal. 30. En consecuencia, al haberse configurado los tres elementos de la causal de nepotismo (la existencia de una relación de parentesco, la existencia de una relación contractual, y la existencia de la injerencia en la contratación entre la autoridad cuestionada y la persona contratada), corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar el Acuerdo de Concejo N° 003-2018MDS del 16 de marzo de 2018, y, declarar fundada la solicitud de vacancia en contra del regidor Roger Alberto Barrera García, por la causal de nepotismo, establecida en el artículo 22, numeral 8, de la LOM; debiendo disponerse que se convoque al candidato no proclamado de la organización política Partido Aprista Peruano para que integre como regidor el Concejo Distrital de Salas. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la dirección del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, conforme a lo establecido en el artículo 8, numeral 8.1, del Reglamento de Audiencias Públicas del Jurado Nacional de Elecciones, con su voto dirimente y con el voto en minoría de los magistrados Raúl Roosevelt Chanamé Orbe y Jorge Armando Rodríguez Vélez, en uso de sus atribuciones, RESUELVE POR MAYORÍA Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Luis Miguel Flores García y, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo N° 0032018-MDS del 16 de marzo de 2018, y, REFORMÁNDOLO, declarar fundada la solicitud de vacancia presentada contra Roger Alberto Barrera García, regidor del Concejo Distrital de Salas, provincia y departamento de Ica, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Roger Alberto Barrera García como regidor de la Municipalidad Distrital de Salas, provincia y departamento de Ica. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Roberto Carlos Hernández Hernández, identificado con DNI 21579820, a fin de que asuma el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Salas, provincia y departamento de Ica, y

complete el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARCE CÓRDOVA CHÁVARRY CORREA Concha Moscoso Secretaria General Expediente N° J-2018-00182-A01 SALAS - ICA - ICA VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho. EL VOTO EN MINORÍA DE LOS SEÑORES MAGISTRADOS RAÚL ROOSEVELT CHANAMÉ ORBE Y JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBROS DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por Luis Miguel Flores García en contra del Acuerdo de Concejo N° 003-2018-MDS del 16 de marzo de 2018, que declaró improcedente la solicitud de vacancia en contra de Roger Alberto Barrera García, regidor del Concejo Distrital de Salas, provincia y departamento de Ica, por la causal de nepotismo, establecida en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972; teniendo a la vista el Expediente, emitimos el presente voto, en los siguientes términos: CONSIDERANDOS Cuestión previa 1. Según se tiene referido en los antecedentes, en la sesión extraordinaria del 17 de enero de 2017, el Concejo Distrital de Salas acordó declarar improcedente la solicitud de vacancia, al obtenerse el siguiente resultado: 2 votos a favor de la vacancia y 4 votos en contra de la misma; decisión que se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo N° 003-2018-MDS del 16 de marzo de 2018. 2. No obstante, si bien a consecuencia de la deliberación y votación, la postura a favor de la vacancia no obtuvo los dos tercios del número legal de miembros del concejo municipal requeridos por ley, no significa que el pedido formulado devenga en improcedente, ya que ello solo tendría lugar en caso de que la formulación del pedido conllevara defectos insubsanables en la relación procesal o fuera manifiestamente inviable. 3. En tal sentido, dado que la causal alegada por el peticionante Luis Miguel Flores García fue desestimada por improbanza de la pretensión, debe entenderse que la decisión emitida por el Concejo Distrital de Salas es en el sentido de que se declare infundado el pedido de vacancia, mas no improcedente; lo que se tendrá presente al momento de emitir nuestro voto. Sobre la causal de vacancia por nepotismo 4. Al respecto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha señalado que para la determinación del nepotismo se requiere de la identificación de tres elementos, ordenados de manera secuencial, en la medida en que uno constituye el supuesto necesario del siguiente. Dichos elementos son: a) La existencia de una relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o por matrimonio, entre la autoridad edil y la persona contratada. b) Que el familiar haya sido contratado, nombrado o designado para desempeñar una labor o función en el ámbito municipal.