Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2019 (25/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Lunes 25 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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trabajo exceptuados de su análisis y que son materia de evaluación en la causal de vacancia por nepotismo, por lo cual, quien suscribe viene haciendo la distinción planteada en el presente fundamento de voto desde el 9 de diciembre de 2015, conforme al fundamento de voto desarrollado en similar sentido en la Resolución N° 349-2015-JNE. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es por que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jorge Aduviri Ordóñez y, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Municipal N° 021-2018-MDSR-M/CM, del 13 de abril de 2018, que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto contra el Acuerdo de Concejo Municipal N° 005-2018-MDSR-M/CM, del 8 de febrero de 2018, que, a su vez, declaró fundado el pedido de vacancia en contra del alcalde Jorge Aduviri Ordóñez; y, REFORMÁNDOLO, declarar fundado el recurso de reconsideración e infundado el pedido de vacancia formulado en contra de Jorge Aduviri Ordóñez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, provincia de El Collao, departamento de Puno, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. SS. RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1752977-3

Declaran nulo acuerdo que rechazó solicitud de vacancia presentada contra alcalde de la Municipalidad Provincial de Chincha, departamento de Ica y disponen que el Concejo Provincial de Chincha emita nuevo pronunciamiento
RESOLUCIÓN N° 3486-2018-JNE Expediente N° J-2017-00459-A01 CHINCHA - ICA VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Juan José Pachas Villa en contra del acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria de concejo del 22 de enero de 2018, que rechazó su solicitud de vacancia presentada contra César Antonio Carranza Falla, alcalde de la Municipalidad Provincial de Chincha, departamento de Ica, por las causales de nepotismo y restricciones de la contratación, previstas en el artículo 22, numerales 8 y 9, este último concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; teniendo a la vista el Expediente N° J-2017-00459-T01. ANTECEDENTES La solicitud de vacancia El 21 de noviembre de 2017, Juan José Pachas Villa solicitó la vacancia de César Antonio Carranza Falla, alcalde de la Municipalidad Provincial de Chincha, departamento de Ica (fojas 1 a 6 del Expediente N° J-2017-00459-T01), por las causales de nepotismo y restricciones de la contratación, previstas en el artículo 22, numerales 8 y 9, este último concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Al respecto, el solicitante sostuvo lo siguiente: a) El alcalde benefició a su familia con puestos de trabajo, como es el caso de Víctor Hugo Paredes Peña y Josua Amir Paredes Santos, tío y primo de su esposa Karen Lisell Rebatta Paredes, respectivamente. Así,

permitió, en forma arbitraria, que sus familiares más cercanos laboren para la entidad edil (ambos laboran en una televisora de la comuna de Chincha, esto es, Canal 2). No obstante, dicho burgomaestre no realizó ningún acto de oposición contra dichas contrataciones. b) Asimismo, el alcalde permitió que Ysmael Olmos Rebatta, primo de su esposa Karen Lisell Rebatta Paredes, contrate con la Municipalidad Provincial de Chincha, a efectos de que lleve a cabo la elección y coronación de la "Reina de Chincha 2017", cometiendo injerencia para que resulte ganador. c) Por otro lado, alquiló a un tercero las instalaciones del inconcluso estadio municipal Félix Castillo Tardío, propiedad de la comuna, para la realización de la feria de dicha provincia (fiestas musicales y otros eventos), donde se cobraba los espacios lotizados y el estacionamiento vehicular, sin que exista acuerdo de concejo, conforme lo establece el artículo 59 de la LOM. d) También se encuentra pendiente la ejecución de la construcción del estadio municipal Félix Castillo Tardío, a cargo de empresas constructoras que ganaron la buena pro a cambio de un soborno, tal como se indica en la investigación fiscal seguida contra funcionarios de la citada entidad edil, pertenecientes al comité de selección encargado de la respectiva licitación pública. e) La entrega de la buena pro a cambio de una suma de dinero, a favor de la empresa Consorcio A y M y CAFIMI Group E.I.R.L., respecto, entre otras, de la Licitación Pública N° 04-2017 del 28 de febrero de 2017, por el monto de S/ 4 500 000,00, hecho que no fue denunciado por el alcalde ante las autoridades competentes, ni ante el concejo municipal. Indica, además, que en dicha licitación Carla Karina Malca Torres y Freddy Augusto Fernández Rojas presentaron certificados de trabajo que contenían declaraciones falsas, a fin ganar la buena pro, lo que ha generado impunidad. f) Los cobros ilegales por concepto de multa por decomiso de productos de los comerciantes ambulantes, no establecido en una ordenanza municipal, ni en el TUPA de la comuna. g) Se cierran vías de tránsito público sin justificación alguna y existe inseguridad ciudadana en dicha provincia, debido a la inercia del alcalde, quien, de acuerdo con el artículo 85 de la LOM, debe gestionar los servicios de seguridad ciudadana con la cooperación de la Policía Nacional del Perú, conforme a ley. h) Tres mil (3000) papeletas de tránsito han sido supuestamente extraviadas por el jefe de la Policía Municipal de Chincha, Fernando David Delboy Gonzales. Al respecto, indica que no se ha revelado que aquellas fueron anuladas a cambio de una suma de dinero. i) Los trabajadores de Serenazgo y de la Policía Municipal cometen actos ilícitos, violencia verbal, física, causan terror a los comerciantes ambulantes, y se apropian de los productos decomisados. j) El alcalde no puso en conocimiento del concejo municipal el accidente de tránsito ocurrido el 17 de setiembre de 2017, protagonizado por un agente de la Policía Municipal, quien atropelló a un menor de edad cuando conducía un camión de la comuna. k) La autoridad cuestionada tampoco comunicó al concejo municipal las dos sentencias emitidas en su contra por haber vulnerado el derecho constitucional al libre tránsito vehicular del solicitante, donde se acredita indubitablemente el proceder abusivo, arbitrario, ilegal e inconstitucional del alcalde. l) El alcalde no da respuesta a las diversas solicitudes de información sobre suspensiones de obras, de investigación administrativa a comité de selección de la comuna, diligencias actuadas respecto a la pérdida de 3000 papeletas de infracción. Descargos del alcalde cuestionado La autoridad cuestionada no presentó descargos en el procedimiento de vacancia seguido en su contra. Decisión del concejo municipal En la sesión extraordinaria de concejo del 22 de enero de 2018 (fojas 9 a 22), el concejo municipal, conformado