Norma Legal Oficial del día 31 de julio del año 2019 (31/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Miércoles 31 de julio de 2019 /

El Peruano
U.S. $

junio de 2019 a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales, Instituto Geológico Minero y Metalúrgico ­ INGEMMET y Ministerio de Energía y Minas; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, y a las funciones y responsabilidades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico ­ INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, y; Con los visados de la Oficina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Derecho de Vigencia; SE RESUELVE: Artículo 1.- Asignar los montos recaudados por los conceptos de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad en el mes de junio del año 2019, de conformidad a los Anexos Nº 1 y Nº 2, que forman parte integrante de la presente resolución, según el siguiente detalle:
Monto a Distribuir US$ 28,234,676.87 7,424,210.94 1,856,052.73 198,260.97 37,713,201.51 S/ 2,763,363.05 736,896.81 184,224.20 0.00 3,684,484.06

DPTO. / PROV. / DISTRITO AMAZONAS/CHACHAPOYAS BALSAS CHACHAPOYAS HUANCAS LEVANTO QUINJALCA SAN FRANCISCO DE DAGUAS SOLOCO AMAZONAS/CONDORCANQUI EL CENEPA RIO SANTIAGO AMAZONAS/LUYA COLCAMAR LAMUD SAN CRISTOBAL SAN JERONIMO SAN JUAN DE LOPECANCHA AMAZONAS/UTCUBAMBA CAJARURO CUMBA EL MILAGRO JAMALCA ANCASH/AIJA AIJA CORIS HUACLLAN LA MERCED ANCASH/ANTONIO RAYMONDI ACZO CHACCHO LLAMELLIN MIRGAS SAN JUAN DE RONTOY ANCASH/ASUNCION CHACAS ANCASH/BOLOGNESI ANTONIO RAYMONDI AQUIA CAJACAY COLQUIOC HUALLANCA HUASTA HUAYLLACAYAN LA PRIMAVERA MANGAS PACLLON SAN MIGUEL DE CORPANQUI TICLLOS ANCASH/CARHUAZ ACOPAMPA AMASHCA ANTA ATAQUERO CARHUAZ MARCARA PARIAHUANCA SAN MIGUEL DE ACO SHILLA TINCO YUNGAR ANCASH/CARLOS FERMIN FITZCARRALD SAN LUIS SAN NICOLAS YAUYA

S/ 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

17,004.31 750.00 1,126.52 37.50 37.50 750.00 750.00

0.00 0.00

34.14 1,350.00

0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

37.50 2,254.86 751.01 1,425.00 37.50

Entidades MUNICIPALIDADES DISTRITALES INGEMMET MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS GOBIERNOS REGIONALES TOTAL (*) Ver Anexos Nº 1 y Nº 2

0.00 0.00 0.00 0.00

92,140.47 2,587.50 8,662.50 5,625.00

0.00 0.00 0.00 0.00

38,850.96 25,504.37 4,559.71 14,612.92

Artículo 2.- Precisar que los pagos por Derecho de Vigencia y Penalidad materia de la presente distribución tienen una finalidad pública y la condición de bienes de Dominio Público no sujetos a embargo o ejecución coactiva, conforme a Ley. Artículo 3.- Disponer que la Oficina de Administración del INGEMMET ejecute las acciones pertinentes a fin de proceder con las transferencias dispuestas conforme al artículo 1 de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. HENRY LUNA CORDOVA Presidente Ejecutivo ANEXO Nº 1 GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES: DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD De conformidad con el artículo 92 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el inciso a) del artículo 57 del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 29169, la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de junio de 2019 a las Municipalidades Distritales es el siguiente:
DPTO. / PROV. / DISTRITO AMAZONAS/BAGUA BAGUA IMAZA AMAZONAS/BONGARA FLORIDA JAZAN SHIPASBAMBA VALERA YAMBRASBAMBA S/ U.S. $

0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

1,875.00 125.00 425.00 3,050.00 7,275.00

0.00

18,292.73

0.00 3,724.27 0.00 0.00 5,874.75 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

3,150.00 40,334.06 4,968.07 2,625.00 82,044.85 68,065.72 450.00 1,575.00 3,112.50 12,050.50 2,175.00 1,050.00

0.00 0.00

1,050.00 300.00

0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

337.50 1,082.83 2,371.33 7,211.55 4,833.31 2,237.48 377.53 30.00 360.95 1,077.00 14,908.67

0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

17,997.18 2,550.00 24,950.34 1,128.32 204,037.66

0.00 0.00 0.00

1,012.50 3,000.00 112.50