Norma Legal Oficial del día 31 de julio del año 2019 (31/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Miércoles 31 de julio de 2019 /

El Peruano

Que la Constitución Política del Perú, en su artículo 194º y sus modificatorias, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que el artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala: "Los acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidos a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional"; Que mediante Ordenanza Nº 1787-MML, Ordenanza que regula el comercio ambulatorio en los espacios públicos en Lima Metropolitana y su modificatoria establece que el comercio ambulatorio es la actividad económica temporal que se desarrolla en espacios públicos debidamente autorizados. En esa línea de ideas, en el distrito de La Victoria el comercio ambulatorio se muestra como un problema sistémico que se expande sobre áreas importantes del mismo, dificultando muchas veces el tránsito peatonal y vehicular, poniendo en riesgo la integridad de comerciantes y transeúntes, siendo necesario regular dichas actividades; Que en sesión ordinaria de concejo de fecha 19 de julio de 2019 se evaluó el proyecto de Ordenanza que Regula el Comercio Ambulatorio en los Espacios Públicos y promueve su Formalización en el Distrito de La Victoria y que tiene por objeto establecer los lineamientos técnicos, administrativos y legales que regulen el procedimiento para la obtención de la autorización municipal temporal del ejercicio de comercio en la vía pública en el distrito. Asimismo, su finalidad es de impulsar el proceso hacia la formalización de los comerciantes en zonas determinadas de la vía pública considerando que la actividad es de carácter temporal y transitoria, a través de programas de desarrollo económico promovidos por la Municipalidad, teniendo en cuenta la planificación urbana sostenible y las normas de seguridad ciudadana del distrito; así como buscar el ordenamiento del distrito, el respeto a la tranquilidad e integridad de los vecinos, la limpieza y ornato del distrito y la eliminación de actos de corrupción; Que atendiendo a la naturaleza del proyecto de ordenanza, consideramos viable recibir los comentarios y/o sugerencias de los interesados, conforme a lo establecido en el numeral 1) del artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; el cual señala que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que en consecuencia, resulta necesario disponer la publicación del referido proyecto de ordenanza y su Exposición de Motivos estableciéndose el plazo de cinco (5) días hábiles para la recepción de comentarios y/o sugerencias que los interesados formulen sobre el particular; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 9º y 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y contando con el voto por unanimidad de los señores regidores asistentes a la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 19 de julio de 2019, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta; SE ACUERDA: Artículo Primero.- Disponer la publicación del proyecto de Ordenanza que Regula el Comercio Ambulatorio en los Espacios Públicos y promueve su Formalización en

el Distrito de La Victoria y de su Exposición de Motivos en el portal institucional www.munilavictoria.gob.pe, por un plazo de 05 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano, a efectos de recibir los comentarios y/o sugerencias de las personas interesadas sobre las medidas propuestas. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Económico, a través de la Subgerencia de Comercio Informal y Mercados, recibir los comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto de ordenanza dentro del plazo previsto, que deberán ser presentadas en Av. Iquitos Nº 500 ­ La Victoria. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GEORGE PATRICK FORSYTH SOMMER Alcalde 1792704-1

MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR
Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 409MVES que establece beneficios para el pago de deudas tributarias, administrativas, sanciones generadas y de regularización predial
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2019-ALC/MVES Villa El Salvador, 18 de julio del 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR VISTOS: El Memorando Nº 876-2019-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 348-2019-OAJ/ MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 152-2019-GAT/MVES de la Gerencia de Administración Tributaria, sobre prórroga de la Ordenanza Nº 409MVES que establece Beneficios para el Pago de Deudas Tributarias, Administrativas, Sanciones Generadas y de Regularización Predial en el Distrito de Villa El Salvador; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 establece que "Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico."; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: "Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal."; Que, mediante Ordenanza Nº 409-MVES, Ordenanza que establece Beneficios para el Pago de Deudas Tributarias, Administrativas, Sanciones Generadas y de Regularización Predial en el Distrito de Villa El Salvador; a fin de cumplir con los objetivos y acciones que permitan generar conciencia tributaria en los contribuyentes y administrados, así como velar por el cumplimiento de las metas y objetivos de la gestión municipal y las metas establecidas en el Programa de Incentivos a la Mejora