Norma Legal Oficial del día 31 de julio del año 2019 (31/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Miércoles 31 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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de la Gestión Municipal del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, de conformidad con la Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 409-MVES, se faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias que sean necesarias para el debido cumplimiento de la norma, así como para suspender y/o prorrogar la vigencia de la misma, en tal sentido, mediante Decreto de Alcaldía Nº 004-2019-ALC/MVES de fecha 25 de junio del 2019, se decretó prorrogar hasta el 31 de julio del 2019, la vigencia de la Ordenanza Nº 409-MVES, que establece Beneficios para el Pago de Deudas Tributarias, Administrativas, Sanciones Generadas y de Regularización Predial en el Distrito de Villa El Salvador; Que, mediante Informe Nº 152-2019-GAT/MVES, la Gerencia de Administración Tributaria, informa que con el objeto de lograr la reducción de la morosidad y, ante la voluntad de pago de los vecinos del distrito de Villa El Salvador, y considerando además como uno de los propósitos de la Administración Municipal la de incrementar los ingresos de recaudación para el presente año, recomienda seguir otorgando facilidades a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, por lo que resulta necesario prorrogar la vigencia de los beneficios otorgados mediante Ordenanza Nº 409-MVES, hasta el 31 de agosto del presente año; Que, con Informe Nº 348-2019-OAJ/MVES, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión precisando que resulta legalmente procedente la emisión de un Decreto de Alcaldía prorrogando hasta el 31 de agosto del 2019, la vigencia del plazo estipulado en la Ordenanza Nº 409MVES que establece Beneficios para el Pago de Deudas Tributarias, Administrativas, Sanciones Generadas y de Regularización Predial en el Distrito de Villa El Salvador, al amparo de lo establecido en la Quinta Disposición Transitoria y Final de la citada Ordenanza; Que, mediante Memorando Nº 876-2019-GM/MVES, la Gerencia Municipal conforme a su función establecida en el numeral 14.3 del artículo 14º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, aprobado con Ordenanza Nº 369-MVES, remite los actuados a la Oficina de Secretaría General a fin que se proceda a emitir el Decreto de Alcaldía pertinente, prorrogando hasta el 31 de agosto del 2019, la vigencia del plazo estipulado en la Ordenanza Nº 409-MVES que establece Beneficios para el Pago de Deudas Tributarias, Administrativas, Sanciones Generadas y de Regularización Predial en el Distrito de Villa El Salvador; Estando a lo expuesto y a lo solicitado por la Gerencia Municipal mediante Memorando Nº 876-2019-GM/MVES, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y en la Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 409-MVES; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 DE AGOSTO DEL 2019, la vigencia de la Ordenanza Nº 409MVES que establece Beneficios para el Pago de Deudas Tributarias, Administrativas, Sanciones Generadas y de Regularización Predial en el Distrito de Villa El Salvador. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, la Unidad de Tesorería y a la Unidad de Desarrollo Tecnológico, el cabal cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General cumpla con la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano, así como a la Unidad de Desarrollo Tecnológico la publicación correspondiente en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador (www.munives.gob.pe) Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. C. KEVIN YÑIGO PERALTA Alcalde 1792747-1

MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
Prorrogan vigencia Nº 270-2019/MVMT de la Ordenanza

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2019-MVMT Villa María del Triunfo, 17 de julio del 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARíA DEL TRIUNFO VISTO: El Informe Nº 080-2019-GAT/MVMT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Proveído Nº 304-2019-GM/MVMT de Gerencia Municipal, el Informe Nº 353-2019-GAJ/MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 1157-GM/MVMT de Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, los artículos 74º, 194º y los numerales 3) y 4) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, reconocen a los gobiernos locales autónoma política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia y les otorga potestad para administrar sus bienes y rentas, estableciendo que mediante ordenanzas pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, dentro de su jurisdicción conforme a ley; Que, lo establecido en el numeral 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, así como también en la norma IV del Título Preliminar del TUO de Código Tributario, reconocen las mismas facultades y competencias, en concordancia con lo establecido en la Constitución; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 1332013-EF y sus modificatorias, establece que los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto a los tributos que administra; Que el artículo 60º del Decreto Supremo Nº 1562004-EF "Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal", establece que las municipales crean, modifican, suprimen tasas y contribuciones, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fija la ley, disponiendo en el inciso a) la creación y modificación de tasas y contribuciones se aprueban por ordenanza, e inciso b) para la supresión de tasas y contribuciones las municipalidades no tienen ningún límite legal; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 270-2019/ MDVMT, debidamente publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 27 de junio de 2019, se estableció el beneficio por regularización de declaración jurada y amnistía de deudas tributarias y no tributarias en el distrito de Villa María del Triunfo, cuyo acreedor es la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo mediante el cual se otorgó: condonación total de los intereses moratorios y reajustes por impuesto predial y arbitrios, condonación del 20%, 40%, 60% y 70% sobre el insoluto correspondiente a los Arbitrios Municipales comprendidos en los rangos de los años de 2015 al 2018, 2010 al 2014, 2003 al 2009, y de los anteriores al 2003, respectivamente; y condonación del 99% del insoluto de las multas tributarias; Que, la primera Disposición Transitoria y Final de la mencionada Ordenanza, señala que su plazo de vigencia será desde el día siguiente de su publicación, hasta el 15 de julio de 2019. Asimismo, la tercera Disposición Transitoria y Final, faculta al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para el debido cumplimiento de la dicha norma, así como para suspender y/o prorrogar la vigencia de la misma; Que, con Decreto de Alcaldía Nº 006-2019-MVMT de fecha 10 de julio de 2019, se prorrogó la vigencia de la Ordenanza Nº 270-2019-MVMT hasta el 31 de julio