Norma Legal Oficial del día 31 de julio del año 2019 (31/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Miércoles 31 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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Artículo 11.- Autoridades del Comité El Comité Revisor cuenta con un presidente y un secretario quienes son designados por el Superintendente Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria de entre los miembros titulares. La designación se realiza con ocasión del nombramiento del miembro titular. Artículo 12.- De la presidencia y sus funciones El presidente del Comité Revisor: a) Convoca a sesión o sesiones del Comité Revisor que sean necesarias a efecto de cumplir con sus funciones en relación con el informe y expediente de fiscalización definitiva que le hubiera sido remitido y preside las mismas. b) Firma las cartas y el memorándum a que se refiere el párrafo 16.3 del artículo 16. c) Recibe las solicitudes de abstención y convoca a sesión del Comité Revisor para resolverlas. d) Desempeña otras labores que acuerde el Comité Revisor en el marco de las funciones asignadas a este por el Código Tributario. Artículo 13.- De la secretaría y sus funciones Corresponde al secretario del Comité Revisor: a) Recibir el informe original y de corresponder el informe complementario o aclaratorio, así como el expediente de fiscalización, y comunicar dicho hecho a los otros miembros del comité. b) Custodiar y conservar los documentos a que se refiere el literal anterior. c) Elaborar las actas a que se refiere el artículo 16. d) Brindar acceso al expediente de fiscalización al deudor tributario o a su representante legal debidamente acreditado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23 del Código Tributario con excepción de aquella información de terceros comprendida en la reserva tributaria. Dicho acceso sólo se otorga hasta antes del día de la citación. e) Proporcionar copias del expediente de fiscalización aplicando lo dispuesto en el procedimiento respectivo del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SUNAT. f) Remitir el Reporte de Gestión Anual del Comité Revisor para su publicación. g) Desempeñar otras labores que acuerde el Comité Revisor en el marco de las funciones asignadas a este por el Código Tributario. CAPÍTULO IV PROCEDIMIENTO Y DOCUMENTACIÓN DEL COMITÉ REVISOR Artículo 14.- De las sesiones del Comité Revisor y del informe de opinión Para efecto de emitir el informe de opinión respecto de la existencia o no de elementos suficientes para aplicar la norma anti-elusiva general o disponer que se complemente o aclare el informe a que se refiere el artículo 62-C del Código Tributario, el Comité Revisor se reúne en sesiones con la periodicidad que se acuerde para ello y con la asistencia de todos sus miembros. De encontrarse alguno de sus miembros impedido de asistir en la fecha fijada para la sesión, esta se posterga al día hábil siguiente. Las actas de sesión deben cumplir con lo indicado en el párrafo 16.4 del artículo 16. El informe de opinión se aprueba por mayoría de los miembros del Comité Revisor y se expide con posterioridad a la exposición del sujeto fiscalizado o transcurrido el plazo otorgado para su presentación. No procede inhibición respecto de la aplicación de la norma anti-elusiva general. De existir una posición distinta a la mayoritaria esta debe hacerse constar por escrito, tanto en el acta de sesión respectiva como en el informe de opinión. Artículo 15.- De la citación al sujeto fiscalizado La citación al sujeto fiscalizado a que se refiere el artículo 12 de los Parámetros de fondo y forma, así como la respuesta a la solicitud de prórroga que éste presente

se realiza mediante carta que notifica el Comité Revisor de acuerdo a lo establecido en el artículo 104 del Código Tributario. El sujeto fiscalizado o su representante legal debidamente acreditado en el Registro Único de Contribuyentes o de acuerdo al artículo 23 del Código Tributario puede acudir acompañado por sus asesores en caso lo estime necesario. Para dicho efecto debe presentar un escrito dirigido al Comité Revisor en el que se consigne los nombres completos y tipo y número de documento de identidad de dichos asesores hasta dos (2) días hábiles antes de la fecha fijada en la carta de citación respectiva. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 85 del Código Tributario no se permitirá el ingreso a la sesión del Comité Revisor de aquel asesor respecto del cual no se cuente con la respectiva autorización. La sesión del Comité Revisor en la que se lleve a cabo la exposición del sujeto fiscalizado debe contar con la asistencia de sus tres (3) miembros. Excepcionalmente podrá llevarse a cabo con dos (2) miembros en tanto la ausencia del tercero se produzca por caso fortuito o fuerza mayor suscitado dentro de las 24 horas previas a la citación y sustentado por escrito por el miembro respectivo. La sesión es de carácter reservado y culminada esta se emite la constancia de asistencia a que se refiere el artículo siguiente. Artículo 16.- De la documentación adicional 16.1 El Comité Revisor expide, además del informe de opinión sobre la aplicación de la norma anti-elusiva general, cartas, memorándums, actas y constancias de presentación, entre otros. 16.2 La carta es el documento mediante el cual el Comité Revisor: a) Cita al sujeto fiscalizado de acuerdo a lo señalado en los párrafos 12.3 y 12.4 del artículo 12 de los Parámetros de fondo y forma. b) Responde a la solicitud de prórroga a que se refiere el párrafo 12.5 del artículo 12 de los Parámetros de fondo y forma. c) Responde los pedidos de acceso al expediente y las solicitudes de copia. 16.3 El memorándum es el documento que expide el Comité Revisor a efecto, entre otros, de devolver el informe elaborado por el agente fiscalizador y el expediente de fiscalización a fin de que este sea complementado o aclarado considerando lo actuado en dicho expediente. 16.4 Las actas son aquellos documentos: a) Que se levantan por cada sesión del Comité Revisor realizada. En este caso las actas de sesión deben contener la indicación del lugar, fecha, hora e inicio de la sesión, los asistentes, todos los puntos deliberados y las posiciones asumidas sobre ellos. Son firmadas por todos los miembros del Comité Revisor que participen en ella. b) En los que se consigna la no asistencia del sujeto fiscalizado a la citación ante el Comité Revisor. 16.5 La constancia de presentación es el documento que expide el Comité Revisor en el que se consigna la asistencia del sujeto fiscalizado y de ser el caso, de sus asesores, a la citación efectuada por el mencionado comité para que exponga sus razones respecto de la observación contenida en el informe elaborado por el órgano que lleva a cabo el procedimiento de fiscalización definitiva. Esta constancia es firmada por los miembros del Comité Revisor presentes en la sesión, por el sujeto fiscalizado o representante legal y de ser el caso, por los asesores autorizados. Regístrese, comuníquese y publíquese. CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZ Superintendenta Nacional 1792781-1