Norma Legal Oficial del día 31 de julio del año 2019 (31/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Miércoles 31 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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sesenta (60) días calendario, conforme a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1278 y su Reglamento; Que, de acuerdo a lo indicado por la DGRS en su informe, el botadero en referencia ha sido identificado como área degradada por residuos sólidos municipales con la denominación "Botadero Quitasol Imponeda", en el cual disponen tanto la Municipalidad Provincial de Abancay y la Municipalidad Distrital de Tamburco; motivo por el cual, tanto el distrito del cercado de Abancay como el distrito de Tamburco, deben estar comprendidos en la declaratoria de la emergencia solicitada. Asimismo, la DGRS advierte que se debe tener en cuenta que la ciudad de Abancay tiene un proyecto de inversión pública viable denominado "Mejoramiento y ampliación de la gestión integral de residuos sólidos municipales en la ciudad de Abancay, provincia de Abancay, departamento de Apurímac", el cual contempla la habilitación de un relleno sanitario, por lo que no resultaría atendible lo solicitado por el Frente de Defensa de los Intereses de Abancay, y la Asociación de Propietarios y Productores Agrarios Patrón Santiago de Quitasol respecto a la instalación de una celda transitoria; Que, además, el Informe N° 00368-2019-MINAM/ VMGA/DGRS plantea, entre otros aspectos, la necesidad de que la Municipalidad Provincial de Abancay, en un plazo máximo de siete (7) días hábiles contados desde la emisión de la declaratoria de emergencia, elabore un Plan de Acción que contemple, entre otras, las actividades que se desarrollarán para atender la problemática identificada, así como los responsables de su ejecución; el mismo que debe incluir, como primera actividad a desarrollar, la definición del lugar para la implementación de la infraestructura de disposición final de residuos sólidos, el cual debe contar con la aceptación por parte de la población ubicada en el área de influencia; Que, de lo antes señalado se advierte que se configura el supuesto necesario para declarar en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos en los distritos de Tamburco y Abancay, de la provincia de Abancay, departamento de Apurímac, en lo que respecta a la disposición final de residuos sólidos, por afectación directa de cuerpos naturales de agua y sus bienes asociados, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1278 y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental; de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos en los distritos de Tamburco y Abancay, de la provincia de Abancay, departamento de Apurímac; en lo que respecta a la disposición final de residuos sólidos, por un plazo de sesenta (60) días calendario, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer que la Municipalidad Provincial de Abancay, conjuntamente con la Municipalidades Distrital de Tamburco, elabore un Plan de Acción que contemple las actividades que se desarrollarán para atender la problemática identificada, así como los responsables de su ejecución; incluyendo la definición del lugar para la implementación de la infraestructura de disposición final de residuos sólidos, el cual debe contar con la aceptación por parte de la población ubicada en el área de influencia. El citado Plan deberá ser remitido a la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos del Ministerio del Ambiente en un plazo máximo de siete (7) días hábiles, contado desde la vigencia de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Disponer que el Gobierno Regional de Apurímac y las entidades públicas del Gobierno Central correspondientes adopten las acciones complementarias para garantizar la continuidad de la operación de disposición final de residuos sólidos en los distritos de Tamburco y Abancay, de la provincia de Abancay, departamento de Apurímac, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278.

Artículo 4.- El Ministerio del Ambiente brindará asistencia técnica a la Municipalidad Provincial de Apurímac durante el desarrollo de las actividades para la implementación del Plan de Acción señalado en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, en el marco de sus competencias. Artículo 5.- La declaratoria de emergencia dispuesta en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, no exime de las responsabilidades a que hubiere lugar por la inobservancia de funciones por parte de los servidores civiles de la Municipalidad Provincial de Apurímac y la Municipalidad Distrital de Tamburco. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente, en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. LUCÍA DELFINA RUÍZ OSTOIC Ministra del Ambiente 1792892-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Aprueban Directiva que regula los Centros de Innovación Tecnológica Artesanales y Turísticos ­ CITE Públicos y Privados a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 264-2019-MINCETUR Lima, 25 de julio de 2019 Visto, el Informe N° 02-2019-MINCETUR/VMT/DGA/ DCITAT, el Informe N° 04-2019-MINCETUR/VMT/DGA/ DCITAT-EGVM y el Informe N° 37-2019-MINCETUR/ VMT/DGA/DCITAT-EGVM, de la Dirección de Centros de Innovación Tecnológica de Artesanía y Turismo de la Dirección General de Artesanía del Viceministerio de Turismo y; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1228, aprobó el Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE, el cual tiene por finalidad regular la creación, implementación, desarrollo, funcionamiento y gestión de los CITE; Que, el artículo 15 del citado Decreto Legislativo establece que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR crea los CITE artesanales y turísticos, públicos o privados, con la finalidad de promover la innovación tecnológica y el desarrollo de las actividades artesanales y turísticas, en el ámbito de su competencia; Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica ­ CITE, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE, dispone que el MINCETUR, mediante Resolución Ministerial, establecerá el procedimiento de creación, calificación, promoción, supervisión, gestión y extinción de los CITE Públicos y la calificación de los CITE Privados, en concordancia con la política y lineamientos que dicte el ente rector; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 172-2016MINCETUR, se aprobó la Directiva N° 004-2016-MINCETUR, "Directiva para la creación, calificación, promoción, supervisión, gestión y extinción de los CITE públicos y la calificación de los CITE privados"; Que, conforme a lo sustentado en los documentos del Visto, y con la finalidad de establecer los mecanismos generales que permitan la adecuada gestión de los CITE de Artesanía y Turismo, se considera necesario la aprobación de una nueva Directiva que actualice los alcances de la Directiva N° 004-2016-MINCETUR, a fin de promover una gestión más eficaz en los CITE, de tal manera que brinden servicios de innovación, en articulación con otros actores y procurando que el desarrollo de sus actividades alcancen su auto sostenibilidad; Que, en ese sentido, es necesario aprobar el proyecto de Directiva que regula los Centros de Innovación