Norma Legal Oficial del día 31 de julio del año 2019 (31/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Miércoles 31 de julio de 2019 /

El Peruano

aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar en el Superintendente Nacional de los Registros Públicos la facultad de autorizar la elaboración de los expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión, así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante ficha técnica, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Artículo 2.- Comunicar a la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas la delegación de facultades establecida en el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 3.- La delegación de facultades a que se refiere la presente Resolución comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso, a fin de garantizar la correcta conducción de la gestión del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; debiendo informar semestralmente al Ministro de Justicia y Derechos Humanos respecto de lo actuado y de los resultados de la gestión. Artículo 4.- Publíquese la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1792821-1

Que, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, define las funciones generales y la estructura orgánica de los Ministerios, precisando en el último párrafo del artículo 25, que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 242-2018-EF, crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país, derogando la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, el numeral 5.3 del artículo 5 del citado Texto Único Ordenado, señala que entre los órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones se encuentra el Ministro o la más alta autoridad ejecutiva del Sector, en su calidad de Órgano Resolutivo; Que, el sub numeral 5 del numeral 9.3 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, establece que corresponde al Órgano Resolutivo autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión, así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fichas técnicas, agregando que dicha función puede ser objeto de delegación; Que, el artículo 10 de la Ley N° 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos, crea la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP, como organismo autónomo del Sector Justicia, actualmente Sector Justicia y Derechos Humanos y ente rector del Sistema Nacional de Registros Públicos, con personería jurídica de Derecho Público, con patrimonio propio y autonomía funcional, jurídico registral, técnica, económica, financiera y administrativa; Que, asimismo, el literal b) del artículo 15 de la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, establece que la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos SUNARP, es un Organismo Público adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y se regula conforme a la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la correspondiente norma de creación; Que, mediante los documentos de vistos, la Gerencia General de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP solicita se delegue al Superintendente Nacional, Titular de dicha Entidad y funcionario de mayor nivel jerárquico; la facultad de autorizar la elaboración de los expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión, así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante ficha técnica; Que, mediante Informe N° 089-2019-JUS/ OGPM-OPMI, la Oficina de Programación Multianual de Inversiones hace suyo los argumentos de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para la delegación propuesta, la cual busca dar mayor fluidez al trámite de los proyectos de inversión que pasan a la fase de ejecución del Ciclo de Inversión; Con el visado de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley N° 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 242-2018-EF; el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 2842018-EF; y, el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Aceptan renuncia de Secretaria General del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 197-2019-MIMP Lima, 24 de julio de 2019 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 141-2019MIMP se designó a la señora VERÓNICA VIOLETA ROJAS MONTES en el cargo de confianza de Secretaria General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP; Que, la mencionada persona ha formulado renuncia al citado cargo, la que resulta pertinente aceptar; Con las visaciones de la Oficina General de Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, en su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar a partir del 1 de agosto de 2019, la renuncia formulada por la señora VERÓNICA VIOLETA ROJAS MONTES al cargo de confianza de Secretaria General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1792239-1