Norma Legal Oficial del día 31 de julio del año 2019 (31/07/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 31 de julio de 2019 /

El Peruano

Artículo 4.- Miembros del Comité Revisor El Comité Revisor está conformado por tres (3) trabajadores de la SUNAT designados como miembros titulares y tres (3) trabajadores designados como suplentes de acuerdo al procedimiento de selección establecido en el artículo 6. La designación es por dos (2) años pudiendo ser ratificados por el Superintendente Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. La suplencia de los miembros titulares del Comité Revisor procede en el caso de licencia y vacaciones de estos, así como cuando proceda la abstención a que se refieren los artículos 8 y 9. Artículo 5.- Requisitos para ser miembro del Comité Revisor Para ser parte del procedimiento de selección de miembros del Comité Revisor el trabajador de la SUNAT debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Contar con título profesional de abogado o contador público, pertenecer al Grupo Ocupacional Especialista 4, 5 o 6 y encontrarse desempeñando funciones en alguna unidad orgánica dependiente de la Intendencia Nacional de Estrategias y Riesgos, Intendencia Nacional de Gestión de Procesos, Intendencia Nacional Jurídico Tributaria, Intendencia Nacional de Asesoría Legal Interna o del Instituto Aduanero y Tributario; o desempeñarse como Intendente o jefe de las referidas Intendencias o Instituto. b) Contar con experiencia profesional no menor de diez (10) años en el Sector Público en una o más de las siguientes labores: i. Determinación tributaria y/o auditoría en áreas de auditoría, fiscalización y/o de reclamaciones en materia tributaria. ii. Interpretación ejercida en áreas encargadas de resolver reclamos en materia tributaria, resolver apelaciones en el Tribunal Fiscal, resolver demandas sobre materia tributaria o al ejercer la defensa legal del Estado en materia tributaria o al elaborar informes técnico tributarios en el sector público. El desempeño de las labores mencionadas en entidades del Sector Público distintas a la SUNAT debe ser acreditado con documentación expedida por dichas entidades. c) Haberse desempeñado como directivo por un mínimo de cinco (5) años de los diez (10) años en las áreas de la SUNAT que se mencionan en el literal a) u órgano o unidad orgánica que hayan tenido o asuman las funciones asignadas a estas o en áreas encargadas de labores de auditoría, resolución de impugnaciones o de asesoría jurídica, respecto de tributos internos administrados por la SUNAT. d) Contar con estudios de especialización en auditoría, tributación, fiscalidad internacional, derecho tributario, finanzas o afines, con un mínimo de trescientos ochenta y cuatro (384) horas lectivas acumuladas o maestría culminada en dichas materias. e) Contar con capacitación sobre normas anti-elusivas. f) No tener sanciones disciplinarias vigentes. Artículo 6.- Del procedimiento de nombramiento El procedimiento de selección es uno identifica a los trabajadores de la SUNAT con lo establecido en el artículo 5 a fin de designación respectiva. Para dicho efecto: selección y en el que se que cumplen proceder a la

Artículo 7.- Causales de término del nombramiento como miembro del Comité Revisor El nombramiento como miembro titular o suplente del Comité Revisor termina por: a) Renuncia del trabajador a la designación aceptada por el Superintendente Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. b) Aplicación de sanción disciplinaria. c) Decisión del Superintendente Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria a propuesta del SNATI. d) Traslado del trabajador a unidades orgánicas distintas a aquellas a que se refiere el literal a) del artículo 5. e) Extinción del vínculo laboral con la SUNAT. Tratándose del término del nombramiento de un miembro titular, este será reemplazado por uno de los miembros suplentes a decisión del Superintendente Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, mientras que en el caso del término del nombramiento de un miembro suplente el superintendente procede a nombrar a uno nuevo a propuesta del SNATI. Artículo 8.- Causales de abstención de los miembros Cualquier miembro del Comité Revisor, bajo responsabilidad, debe abstenerse de participar de las actuaciones de aquel: a) Si es cónyuge, conviviente, pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con el sujeto fiscalizado o con sus representantes legales. b) Si es cónyuge, conviviente, pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del agente fiscalizador o jefe de cualquier nivel del área de fiscalización o auditoría que intervinieron en el procedimiento de fiscalización definitiva respecto del cual debe obtenerse la opinión del Comité Revisor. c) Si ha tenido intervención anteriormente en funciones de asesoría jurídica o como perito en el procedimiento de fiscalización definitiva en el que se propone aplicar la norma anti-elusiva general, o si como directivo hubiere manifestado previamente su parecer sobre el mismo, de modo que pudiera entenderse que se ha pronunciado sobre el asunto. d) Cuando tuviere conflicto de intereses objetivo por cualquier tipo de relación con el sujeto fiscalizado o sus representantes legales. Artículo 9.- Trámite de la abstención El miembro del Comité Revisor que se encuentre en alguna de las situaciones descritas en el artículo anterior solicita abstenerse mediante escrito en el que se detalle el motivo del pedido dentro de los cinco (5) días hábiles de recibido el informe original del agente fiscalizador y el expediente de fiscalización por la secretaría del Comité Revisor. La abstención se presenta a la secretaría del Comité Revisor debiendo el presidente convocar a sesión, a fin de su aceptación o rechazo por el citado órgano, dentro del tercer día hábil de presentada esta. De aceptarse la abstención debe convocarse al miembro suplente en un plazo máximo de tres (3) días hábiles. En aquellas sesiones en las que se revise la abstención de uno de los miembros titulares, se deberá convocar a cualquiera de los miembros suplentes. En caso de que la abstención sea solicitada por el presidente o secretario del Comité Revisor asume la presidencia o la secretaría el tercer miembro titular y en lugar de este se convoca a un miembro suplente. De no abstenerse el miembro del Comité Revisor y ser de conocimiento del sujeto fiscalizado la existencia de una causal de abstención, este podrá hacer de conocimiento de dicho comité tal circunstancia mediante escrito motivado. CAPÍTULO III ORGANIZACIÓN DEL COMITÉ REVISOR Artículo 10.- Sede El Comité Revisor tiene su sede en el departamento, provincia y ciudad de Lima.

a) La Intendencia Nacional de Recursos Humanos de la SUNAT establece qué trabajadores de esta cumplen con los requisitos del artículo 5 y remite la relación que resulte de dicha verificación al SNATI a requerimiento de este. b) El SNATI selecciona candidatos de dicha relación y los propone al Superintendente Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria para su designación. c) La designación de los miembros titulares y suplentes se realiza mediante resolución de superintendencia que se publica en el diario oficial "El Peruano".