Norma Legal Oficial del día 31 de julio del año 2019 (31/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Miércoles 31 de julio de 2019
Denominación del procedimiento Administrativo

NORMAS LEGALES
Requisitos que se eliminan Base legal

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vi. Uso detallado de cada bien fiscalizado en las actividades que desarrolla, hasta su disposición final, mencionando como mínimo y cuando corresponda, el control de calidad utilizado, el acondicionamiento y mantenimiento. vii. Balance de materias, el cual contendrá como mínimo y cuando corresponda: a. Capacidad de almacenamiento. b. Capacidad de planta y/o de producción. c. Descripción general de los procedimientos de almacenamiento, en caso se trate de bienes fiscalizados que por sus características físico químicas, deben ser almacenados en ambientes y envases, recipientes o contenedores adecuados. d. Duración o tiempo de las operaciones o procesos con bienes fiscalizados. e. Cantidad de personas encargadas de la operación o proceso. f. Relaciones estequiométricas. viii. Tratándose de usuarios que realizan la actividad de almacenamiento de bienes fiscalizados o el servicio de almacenamiento, el informe técnico deberá incluir, además de la información a que se refieren los numerales anteriores que corresponda a las mencionadas actividades, una descripción general de los procedimientos de almacenamiento, en caso se trate de bienes fiscalizados que por sus características físico químicas, deban ser almacenados en ambientes y envases, recipiente o contenedores adecuados. ix. Proceso y proyección en porcentaje del bien fiscalizado reciclado, cuando corresponda. x. Diagrama de flujo detallado del proceso por tipo de producto resultante. xi. Proyección mensual de consumo, producción y mermas, cuando corresponda. Para tal efecto, se entiende por consumo al empleo de bienes fiscalizados en las actividades de transformación o de utilización. xii. Especificaciones técnicas sobre la capacidad neta, peso o volumen de los tanques, cisternas o similares para el almacenamiento y transporte de los bienes fiscalizados a granel o en grandes volúmenes o pesos. xiii. Detalle de las presentaciones. Para estos efectos, como mínimo se deberá reportar la siguiente información: a. Nombre del producto fiscalizado. b. Nombre comercial del producto fiscalizado. c. Código de manejo interno de la presentación, cuando corresponda. d. Tipo de unidad comercial. e. Tipo y cantidad de unidad física en la presentación. f. Peso bruto de la presentación, cuando corresponda. g. Cantidad neta del producto fiscalizado en la presentación. h. Sub partida arancelaria, cuando corresponda. i. Indicación si la presentación será considerada para uso doméstico. 11. Un cuadro insumo producto, en caso los usuarios realicen la actividad de producción, en la que produzca disolventes o mezclas fiscalizadas, o la actividad de transformación. El referido cuadro como mínimo deberá contener la información siguiente: i. Nombre del producto resultante. ii. Nombre comercial del producto resultante. iii. Unidad de medida del producto resultante. iv. Insumo fiscalizado que conforma el producto resultante. v. Contenido neto del insumo fiscalizado en el producto. vi. Excedentes sin y con valor comercial considerados mermas, desperdicios, residuos y subproductos cuando corresponda. vii. Contenido total del insumo fiscalizado en el producto resultante. 3 Inscripción bajo el Régimen Excepcional en el Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados para los usuarios que realicen la actividad fiscalizada de servicio de transporte de gasolinas, gasoholes, diesel y sus mezclas con biodiesel en, desde o hacia las zonas geográficas sujetas al Régimen Especial para el control de Bienes Fiscalizados, que hayan sido declaradas en estado de emergencia como consecuencia de los efectos del Fenómeno El Niño 1. Fotocopia simple del documento vigente similar al Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) de los vehículos de transporte distintos al terrestre, cuando corresponda. 2. Fotocopia simple del certificado vigente de la última revisión técnica expedida por las instituciones legalmente autorizadas para ello, cuando corresponda, o documento similar para el transporte aéreo, ferroviario, acuático y otros. En los lugares donde no se efectúen revisiones técnicas, declaración jurada que señale que las unidades de transporte se encuentran en buen estado de funcionamiento. Resolución de Superintendencia N.° 0522016/SUNAT, que establece un Régimen Excepcional para la inscripción en el Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados y en el Registro Especial para las zonas declaradas en Estado en Emergencia como consecuencia de los efectos del Fenómeno El Niño, artículo 2 inciso c) Resolución de Superintendencia N.° 173-2013/SUNAT, que aprueba normas relativas al Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados a que se refiere el artículo 6 del Decreto Legislativo N.° 1126, artículo 7, numeral 3 incisos b) y c). Resolución de Superintendencia N.° 0522016/SUNAT, que establece un Régimen Excepcional para la inscripción en el Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados y en 2. Fotocopia simple del certificado vigente de la última revisión técnica expedida por las instituciones legalmente autorizadas para ello, cuando corresponda, o documento similar para el Registro Especial para las zonas declaradas el transporte aéreo, ferroviario, acuático u otros. En los lugares donde no se efectúen revisiones en Estado en Emergencia como consecuencia técnicas, declaración jurada que señale que las unidades de transporte se encuentran en buen de los efectos del Fenómeno El Niño, artículo 2 inciso c) estado de funcionamiento. 1. Fotocopia simple del documento vigente similar al Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) de los vehículos de transporte distintos al terrestre, cuando corresponda. Resolución de Superintendencia N.° 1732013/SUNAT, que aprueba normas relativas al Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados a que se refiere el artículo 6 del Decreto Legislativo N.° 1126, artículo 7, numeral 3 incisos b) y c).

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Inscripción bajo el Régimen Excepcional en el Registro Especial, para los usuarios que realicen la actividad fiscalizada de servicio de transporte de gasolinas, gasoholes, diesel y sus mezclas con biodiesel en, desde o hacia las zonas geográficas sujetas al Régimen Complementario de control de insumos químicos, que hayan sido declaradas en estado de emergencia como consecuencia de los efectos del Fenómeno El Niño.