Norma Legal Oficial del día 31 de julio del año 2019 (31/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Miércoles 31 de julio de 2019 /

El Peruano

ANEXO A LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 144-2019/SUNAT
Denominación del procedimiento Administrativo Requisitos que se eliminan Base legal Resolución de Superintendencia N.° 1732013/SUNAT, que aprueba normas relativas al Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados a que se refiere el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1126, artículo 14, numeral 14.2, artículo 7, numeral 1 inciso c), numeral 2 inciso b), y numeral 3 incisos b), c) y d).

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1. Fotocopia simple de la última boleta de pago o del contrato de trabajo o de servicios suscrito entre los usuarios y la persona que suscribe el informe técnico (en el cual los usuarios sustentan y describen el proceso que comprende las actividades fiscalizadas que realicen o vayan a realizar) y entre los usuarios y la persona responsable del establecimiento. 2. Fotocopia simple del contrato de arrendamiento u otro documento que acredite la posesión o propiedad por cada domicilio legal o local anexo declarado en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), que se solicite registrar como establecimiento en el Registro. 3. Fotocopia simple del documento vigente similar al Seguro Obligatorio de Accidentes de Modificación o actualización de la Tránsito (SOAT) de los vehículos de transporte de bienes fiscalizados distintos al terrestre, información en el Registro para el Control cuando corresponda. de los Bienes Fiscalizados 4. Fotocopia simple del certificado vigente de la última revisión técnica de los vehículos destinados al transporte de bienes fiscalizados, expedida por las instituciones legalmente autorizadas para ello, cuando corresponda, o documento similar para el transporte aéreo, ferroviario, acuático y otros. En los lugares donde no se efectúen revisiones técnicas, declaración jurada que señale que las unidades de transporte se encuentran en buen estado de funcionamiento. 5. Fotocopia simple del registro expedido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en los casos de transportes distintos al terrestre, de corresponder. 1. Fotocopia simple de la última boleta de pago o del contrato de trabajo o de servicios suscrito entre los usuarios y la persona que suscribe el informe técnico (en el cual los usuarios sustentan y describen el proceso que comprende las actividades fiscalizadas que realicen o vayan a realizar), y entre los usuarios y la persona responsable del establecimiento. 2. Fotocopia simple de las licencias de conducir vigente de los conductores de los vehículos o similar, en los casos de transportes distintos al terrestre. 3. Respecto de los usuarios, directores, representantes y responsables del manejo de bienes fiscalizados, presentar fotocopia simple del registro expedido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en los casos de transportes distintos al terrestre, de corresponder. 4. Fotocopia simple de la licencia municipal de funcionamiento de cada domicilio legal o local anexo declarado en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) que se solicite registrar como establecimiento, cuando corresponda; de ser el caso, la declaración jurada de permanencia en el giro presentada a la municipalidad. De no estar obligado a contar con licencia municipal de funcionamiento, presentar fotocopia simple del documento que autorice su funcionamiento expedido por la autoridad correspondiente. 5. Fotocopia simple del contrato de arrendamiento u otro documento que acredite la posesión o propiedad por cada domicilio legal o local anexo declarado en el RUC, que se solicitó registrar como establecimiento en el Registro. 6. Croquis de ubicación por cada domicilio legal o local anexo declarado en el RUC, que se solicitó registrar como establecimiento en el Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados (Registro). 7. Fotocopia simple del documento que acredite la propiedad de los usuarios del vehículo de transporte destinado al transporte de bienes fiscalizados, distinto al terrestre. Si el vehículo no fuera de propiedad de los usuarios, se deberá presentar el documento que acredite la cesión en forma gratuita u onerosa y la autorización del propietario del uso del vehículo para el transporte de bienes fiscalizados. 8. Fotocopia simple del documento vigente similar al Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) de los vehículos de transporte destinados al transporte de bienes fiscalizados distintos al terrestre, cuando corresponda. 9. Fotocopia simple del certificado vigente de la última revisión técnica de los vehículos destinados al transporte de bienes fiscalizados, expedida por las instituciones legalmente autorizadas para ello, cuando corresponda, o documento similar para el transporte aéreo, ferroviario, acuático y otros. En los lugares donde no se efectúen revisiones técnicas, declaración jurada que señale que las unidades de transporte se encuentran en buen estado de funcionamiento. 10. Informe técnico, en el cual los usuarios sustenten y describan el proceso que comprenda las actividades fiscalizadas que realicen o vayan a realizar. Tiene carácter de declaración jurada y deberá ser suscrito por el responsable técnico y refrendado por los usuarios o representante legal. En el informe técnico se consignará la siguiente información, según corresponda a la actividad o actividades que realice: i. Nombre o razón social de los usuarios. ii. Domicilio legal. iii. Ubicación del establecimiento donde realizará actividades con bienes fiscalizados, los cuales deberán corresponder a los establecimientos señalados en la solicitud de inscripción. iv. Actividad de la empresa y actividades fiscalizadas. v. Requerimiento de bienes fiscalizados solicitados precisando, como mínimo y cuando corresponda: a. El área de la empresa que lo requiere. b. Nombre del producto fiscalizado. c. Nombre comercial del producto fiscalizado. d. Descripción del producto fiscalizado. e. Calidad. f. Rango de concentración (mínima y máxima). g. Grado del producto. h. Cantidad solicitada. i. Unidad de medida comercial y de control. j. Composición de los disolventes y mezclas y su rango de concentración (mínima y máxima). Asimismo, deberá adjuntar la ficha técnica que corresponda. La cantidad solicitada debe estimarse en base a las operaciones de ingreso (stock inicial, compra local, ingresos por comercio internacional y producción) que se realizarán para cada bien fiscalizado en un año.

Resolución de Superintendencia N.° 173-2013/SUNAT, que aprueba normas relativas al Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados a que se refiere el artículo 6 del Decreto Legislativo N.° 1126, artículo 19, numeral 19.4, artículo 7, numeral 1 incisos c), d) y e), numeral 2 incisos a), b) y c), numeral 3 incisos a), b) y c), y numeral 4 incisos a) y b).

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Solicitud de baja de inscripción en el Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados