Norma Legal Oficial del día 31 de julio del año 2019 (31/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Miércoles 31 de julio de 2019
DPTO. / PROV. / DISTRITO INCLAN LA YARADA LOS PALOS PACHIA PALCA SAMA TACNA TACNA/TARATA ESTIQUE ESTIQUE-PAMPA HEROES ALBARRACIN SITAJARA SUSAPAYA TARATA TARUCACHI TICACO TUMBES/CONTRALMIRANTE VILLAR CANOAS DE PUNTA SAL ZORRITOS TUMBES/TUMBES CORRALES LA CRUZ SAN JACINTO UCAYALI/CORONEL PORTILLO NUEVA REQUENA YARINACOCHA UCAYALI/PADRE ABAD CURIMANA TOTAL GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES Nº Distritos 1,252 S/ 0.00 0.00 0.00 34,870.50 0.00 0.00

NORMAS LEGALES
U.S. $ 29,633.40 233.80 61,360.41 108,453.49 11,962.50 758.80

19
S/ 0.00 0.00 0.00 U.S. $ 2,191.26 425.00 198,260.97

REGIÓN TACNA TUMBES TOTAL GOBIERNOS REGIONALES Nº Gobiernos Regionales 23

1792782-1

0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00

34,976.81 5,175.00 57,803.63 40,726.80 2,688.96 7,916.49 22,803.08 10,748.25

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Eliminan requisitos de los procedimientos administrativos en el marco del Decreto Supremo N° 118-2019-PCM
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 144-2019/SUNAT ELIMINAN REQUISITOS DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN EL MARCO DEL DECRETO SUPREMO Nº 118-2019-PCM Lima, 22 de julio de 2019

0.00 0.00

5,325.00 562.50

0.00 0.00 0.00

75.00 525.00 412.50

0.00 0.00

675.00 225.00

CONSIDERANDO: Que el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 118-2019PCM, que ratifica procedimientos administrativos de las entidades del Poder Ejecutivo como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, señala que como resultado del ACR, la SUNAT debe emitir o gestionar las disposiciones normativas para la eliminación y simplificación de los requisitos de los procedimientos administrativos señalados en el numeral 2 de la sección B del anexo del referido decreto supremo; Que en cumplimiento de la obligación asumida por la SUNAT de emitir las disposiciones normativas para la eliminación y simplificación de los requisitos de los procedimientos administrativos señalados en el numeral 2 de la sección B del anexo del referido decreto supremo, corresponde a esta entidad emitir una resolución de superintendencia para eliminar los requisitos de aquellos procedimientos administrativos señalados en el citado numeral, que hubieran sido regulados mediante resolución de superintendencia del titular de esta entidad; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general", aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica el proyecto por considerar que ello es innecesario, en la medida que sólo se está cumpliendo con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 118-2019-PCM; En uso de las facultades conferidas por el numeral 40.5 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444; Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-PCM; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y normas modificatorias; y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Eliminación de requisitos Dispóngase la eliminación de los requisitos de los procedimientos administrativos detallados en el anexo de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZ Superintendente Nacional

0.00

225.00

2,763,363.05 28,234,676.87

ANEXO Nº 2 GOBIERNOS REGIONALES: DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD De conformidad con el artículo 92 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el inciso d) del artículo 57 del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 29169, la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de junio 2019 a los Gobiernos Regionales es el siguiente:
REGIÓN AMAZONAS ANCASH APURIMAC AREQUIPA AYACUCHO CAJAMARCA CUSCO HUANCAVELICA HUANUCO ICA JUNIN LA LIBERTAD LAMBAYEQUE LIMA LORETO MADRE DE DIOS MOQUEGUA PASCO PIURA PUNO SAN MARTIN S/ 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 U.S. $ 150.00 22,517.72 2,225.69 28,888.22 7,446.84 3,406.74 4,130.64 11,842.18 9,789.45 6,786.23 21,812.29 6,878.89 1,942.03 9,116.18 393.75 42,491.18 643.66 2,250.68 3,083.30 8,677.47 1,171.57