Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2019 (22/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Lunes 22 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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ii) Si la variación anual del IPC es mayor a 3,43%, el Factor de Productividad Trimestral aplicable será:

la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el Proyecto de modificación del Reglamento de Agentes de Intermediación; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado mediante Decreto Ley N° 26126, la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos; Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5 de la precitada norma, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquella a la que deben sujetarse las personas naturales o jurídicas sometidas a su supervisión; Que, mediante Resolución SMV Nº 034-2015-SMV/01 del 15 de diciembre del 2015, se aprobó el Reglamento de Agentes de Intermediación (en adelante, Reglamento), el cual establece las disposiciones aplicables a los Agentes de Intermediación a que se refiere la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861, así como las disposiciones relativas a la actividad de intermediación; Que, se considera conveniente modificar los artículos 154, 157 y 158 del Reglamento a fin de precisar el procedimiento que los agentes de intermediación deben seguir para solicitar su cancelación de autorización de funcionamiento; Que, la transferencia de los activos y operaciones pendientes de liquidar de los clientes de un agente de intermediación a otro agente autorizado es una condición necesaria y un requisito para solicitar la cancelación de la autorización de funcionamiento, por ello se considera necesario desarrollar un procedimiento ordenado que permita que el agente de intermediación cuya autorización de funcionamiento será objeto de cancelación realice un traspaso adecuado de todos los activos, operaciones pendientes por liquidar u otra información de sus clientes, sobre todo ante las dificultades que se afrontan en este tipo de procesos para la ubicación de estos últimos; Que, el agente que solicite la cancelación de su autorización de funcionamiento deberá informar, de manera previa a sus clientes, su decisión de cesar sus operaciones, otorgándoles a éstos, cuanto menos, un plazo de treinta (30) días contados a partir de la remisión de dicha comunicación, para que puedan informar a qué sociedad agente de bolsa se traspasarán sus activos y operaciones pendientes de liquidar; Que, adicionalmente, el agente que solicite la cancelación de su autorización de funcionamiento debe difundir la información señalada anteriormente en su página web, y, de considerarlo conveniente, en un diario de circulación nacional; asimismo, debe suscribir, con el agente al que se transferirán los activos y operaciones pendientes de liquidar de los clientes que no hayan informado el agente de su elección, un convenio que, entre otros, reconozca el derecho de dichos clientes de dar por terminada la nueva relación contractual sin que deban asumir ninguna comisión o tarifa por el traspaso a otro agente autorizado; Que, conforme a lo señalado por los artículos 1° y 2° de la Política sobre difusión de proyectos normativos, normas legales de carácter general, agenda regulatoria y otros actos administrativos de la SMV, se considera necesario difundir, a través del Portal del Mercado de Valores, el Proyecto de modificación del Reglamento de Agentes de Intermediación por el plazo de veinte (20) días calendario, a efectos de que el público en general pueda, durante dicho plazo, formular sus sugerencias y/o comentarios sobre la propuesta normativa; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) Decreto Ley N° 26126 y sus modificatorias; el artículo 7 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modificatorias; el inciso 2 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones

Donde:

n


= Trimestre junio-agosto. = = Variación anual del IPC, la cual está representada por la expresión:

IPCn-i = Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana a inicio del trimestre "n - i", que publica mensualmente el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). iii) Si la variación anual del IPC es menor a 1,43%, el Factor de Productividad Trimestral aplicable será:

Donde:

n


= Trimestre junio-agosto. = = Variación anual del IPC, la cual está representada por la expresión:

IPCn-i = Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana a inicio del trimestre "n - i", que publica mensualmente el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). iv) Si la variación anual del IPC se encuentra en el rango comprendido desde 1,43% hasta 3,43%, el Factor de Productividad Trimestral aplicable será determinado conforme a lo dispuesto en el inciso 1 antes mencionado. 1789494-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
Autorizan la difusión de proyecto de modificación del Reglamento de Agentes de Intermediación en el Portal del Mercado de Valores
RESOLUCIÓN SMV Nº 019-2019-SMV/01 Lima, 18 de julio de 2019 VISTOS: El Expediente N° 2019021057 que contiene el Informe Conjunto N° 776-2019-SMV/06/10/12 del 12 de julio del 2019, emitido por la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, la Oficina de Asesoría Jurídica y