Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2019 (22/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Lunes 22 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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Hostigamiento Sexual en un plazo máximo de seis (6) meses, desde la vigencia del presente Reglamento. Mientras no se elija al Comité de intervención frente al Hostigamiento Sexual, sus funciones son asumidas por los Comités existentes para intervenir en estos casos o por el órgano que establezca o designe cada institución. Tercera.- Trámite de procedimientos en curso Los procedimientos por hostigamiento sexual que se encuentren en curso se rigen por las normas procedimentales vigentes al momento en que se interpuso la denuncia. Cuarta.Medidas provisionales para el cumplimiento de las obligaciones de comunicación En tanto se implemente la plataforma virtual señalada en la Séptima Disposición Complementaria Final del presente Reglamento, las comunicaciones a las que hace referencia los numerales 29.3 y 29.6 del artículo 29, así como el literal h) del numeral 35.2 del artículo 35 y el artículo 38 del mismo, son remitidas en físico por el empleador a las Direcciones y/o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo o la que haga sus veces, competente, y a SERVIR. En tanto se implemente la plataforma virtual señalada en la Octava Disposición Complementaria Final del presente Reglamento, los obligados remiten en físico la información al Ministerio de Educación y la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria. 1790853-2

PRODUCE
Establecen medidas temporales para la conservación y ordenamiento de la pesquería del recurso bonito, así como la modificación de la talla mínima de captura y el porcentaje de tolerancia máxima por captura incidental de juveniles del recurso
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 321-2019-PRODUCE Lima, 19 de julio de 2019 VISTOS: Los Oficios Nºs. 526-2019-IMARPE/DEC y 404-2019-IMARPE/CD del Instituto del Mar del Perú IMARPE, el Informe Nº 197-2019-PRODUCE/DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe Nº 635-2019-PRODUCE/ OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, los artículos 11 y 12 de la Ley prescriben que el Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establecerá el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores beneficios económicos y sociales. En tal sentido, los sistemas de

ordenamiento deberán considerar, según sea el caso, regímenes de acceso, captura total permanente, magnitud del esfuerzo de pesca, períodos de veda, temporadas de pesca, tallas mínimas de captura, zonas prohibidas o de reserva, artes, aparejos, métodos y sistemas de pesca, así como las necesarias acciones de monitoreo, control y vigilancia. Su ámbito de aplicación podrá ser total, por zonas geográficas o por unidades de población; Que, el artículo 13 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en adelante el Reglamento, señala que las pesquerías o recursos hidrobiológicos que no se encuentren específicamente considerados en los reglamentos de ordenamiento pesquero, se regularán por las normas contenidas en el mencionado reglamento y demás disposiciones que le fueren aplicables; Que, el artículo 20 del Reglamento establece que las embarcaciones pesqueras sólo podrán extraer los recursos hidrobiológicos autorizados en su permiso de pesca y siempre que se encuentren comprendidas en los listados a que se refiere el artículo 14 del Reglamento. Sin embargo, el Ministerio de la Producción puede autorizar la extracción de recursos subexplotados, inexplotados, de oportunidad o altamente migratorios, sobre la base del sustento técnico científico correspondiente, mediante disposición de carácter general, la cual contiene las condiciones que para tal efecto se establezcan; Que, con Resolución Ministerial Nº 209-2001-PE se aprobó la relación de tallas mínimas de captura y tolerancia máxima de ejemplares juveniles de principales peces marinos e invertebrados; estableciendo para el recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) una longitud mínima de captura de 52 cm. de longitud de horquilla, con un 10% de tolerancia máxima; Que, asimismo, la citada Resolución Ministerial en el literal a) de su artículo 5 estableció como longitud mínima de malla para las operaciones de extracción del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) en todo el litoral, en 76 mm. (3 pulgadas), para redes de cerco o boliches; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 003-2019-PRODUCE se estableció el límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para el período 2019, en sesenta y cuatro mil (64,000) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones artesanales y de aquellas cuyo derecho administrativo lo autorice; Que, la citada Resolución Ministerial en su artículo 4 autorizó al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la ejecución de una Pesca Exploratoria del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis), a efectos de obtener información adicional que contribuya a un estudio de la pesquería del referido recurso; Que, posteriormente, con Resolución Ministerial Nº 132-2019-PRODUCE se autorizó al IMARPE la ejecución de una Pesca Exploratoria del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis), con la participación de embarcaciones artesanales y cuyo derecho administrativo lo autorice, con el objeto de fortalecer las investigaciones sobre la biometría de bonito Sarda chiliensis chiliensis, a fin de estimar el tamaño de malla de redes de cerco dirigidas a su captura; Que, el IMARPE mediante el Oficio Nº 526-2019-IMARPE/DEC remite el "INFORME SOBRE LA BIOLOGÍA Y PESQUERÍA DEL RECURSO BONITO (Sarda chiliensis chiliensis) R.M. 132-2019-PRODUCE", el cual concluye, entre otros, que: i) "Los desembarques de bonito desde enero al 20 de junio 2019, alcanzaron aproximadamente las 27 661 toneladas. Durante la Pesca Exploratoria del 05 de abril al 20 de junio 2019, el desembarque acumulado alcanzó las 15 007 toneladas, que represente el 54% del total capturado en el presente año"; ii) "La estructura por tallas del bonito en el verano estuvo conformada por varios grupos modales al inicio del año y entre abril - mayo presentó una estructura bimodal con moda principal en 56 - 57 cm LH y moda secundaria en 43 - 44 cm LH. En junio, se observó el ingreso de un grupo de reclutas con moda en 29 cm LH y otro grupo de adultos con moda en 59 cm LH"; iii) "El bonito presentó una distribución amplia a lo largo de todo el litoral, entre abril y mayo, con tres zonas principales: Atico - Ilo, Paita - Chicama; y Supe - Pucusana, hasta las 60 millas náuticas"; iv) "El período de máxima actividad