Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2019 (22/07/2019)


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NORMAS LEGALES

Lunes 22 de julio de 2019 /

El Peruano

sesenta (60) días hábiles siguientes a la vigencia del presente Reglamento. Los instrumentos mencionados son publicados en los portales institucionales de las entidades que los aprueban el mismo día de su aprobación. Cuarta.- Asistencia técnica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modelos de formatos referenciales para presentar quejas o denuncias El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables brinda asistencia técnica sobre los contenidos mínimos del protocolo modelo de atención y sanción del hostigamiento sexual, así como de los temarios que deben aprobar el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministerio de Educación, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Defensa y SERVIR, para que las instituciones cumplan con la obligación de capacitación prevista en el artículo 11. Asimismo, publica los modelos de formatos referenciales, a través de los cuales se pueden presentar las quejas o denuncias para los casos de hostigamiento sexual, dentro de los sesenta (45) días hábiles siguientes a la vigencia del presente Reglamento. Quinta.- Instrumentos para facilitar la aplicación de la normativa sobre hostigamiento sexual Todas las instituciones, públicas o privadas, que se encuentran dentro de los alcances de la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual y el presente Reglamento, aprueban o adecúan sus protocolos de atención y sanción del hostigamiento sexual, a lo establecido en la Ley y el Reglamento, en el plazo de noventa (90) días hábiles siguientes a la publicación de los protocolos modelo a los que se hace referencia la Tercera Disposición Complementaria Final. Los protocolos deben contener los formatos y modelos para la presentación de las quejas o denuncias, la ruta del procedimiento y otras disposiciones necesarias para facilitar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Ley y el presente Reglamento. En tanto no se aprueben los formatos para la presentación de quejas o denuncias, los/las quejosos/as o denunciantes emplean cualquier otro formato referencial proporcionado por la institución encargada de recepcionarlas. En ningún caso, la presentación de la queja o denuncia puede suspenderse en su tramitación o declararse su archivamiento preliminar por no seguir los formatos correspondientes o por no haberse emitido los protocolos o lineamientos citados en este Reglamento. Sexta.- Implementación de servicio de orientación y acompañamiento para los casos de hostigamiento sexual en el trabajo Las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo implementan progresivamente el servicio de orientación y acompañamiento para los casos de hostigamiento sexual en el trabajo, dentro de los ciento ochenta (180) días hábiles siguientes a la vigencia del presente Reglamento. Para tal efecto, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, emite los lineamientos sobre dicho servicio dentro de los sesenta (60) días calendario a partir de la publicación de la presente norma. Séptima.- Medidas para cumplir la obligación de comunicar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y a SERVIR los casos de hostigamiento sexual El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y SERVIR habilitan una plataforma virtual en la cual las entidades reportan el cumplimiento de lo establecido en los numerales 29.3 y 29.6 del artículo 29, así como del literal h) del numeral 35.2 del artículo 35 y el artículo 38 del presente Reglamento, dentro de ciento veinte (120) días calendario siguientes a la vigencia del presente Reglamento. Octava.- Medidas para cumplir la obligación de comunicar los casos de hostigamiento en el ámbito educativo El Ministerio de Educación y la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria habilitan un

mecanismo virtual para reportar el cumplimiento de lo establecido en el literal f) del numeral 42.1 del artículo 42, el literal f) del numeral 44.1 del artículo 44 y el artículo 52 del presente Reglamento, dentro del plazo de ciento veinte (120) días calendario siguientes a la publicación del mismo. Novena.Lineamientos aplicables a las modalidades formativas de servicios en el sector público SERVIR aprueba los lineamientos a los que hace referencia el artículo 34 en un plazo de sesenta (60) días hábiles siguientes a la vigencia del presente Reglamento. Décima.- Procedimiento aplicable en Programas Educativos Los Programas Educativos se rigen por el procedimiento para instituciones de educación básica o para institutos superiores, de acuerdo a lo que determine el MINEDU, en función a su naturaleza. Décimo Primera.- Políticas internas para prevenir y sancionar el hostigamiento sexual Las instituciones con veinte (20) o más servidores/ as, trabajadores/as, estudiantes o personal en general, aprueban las políticas internas para prevenir y sancionar el hostigamiento sexual a las que hace referencia el artículo 24, en un plazo máximo de noventa (90) días calendarios siguientes a la vigencia del presente reglamento. Décimo Segunda.- Conformación de Comités de intervención frente al Hostigamiento Sexual En el plazo máximo de sesenta (60) días calendario siguientes a la vigencia del Reglamento, las instituciones que se encuentren obligadas a crear el Comité de intervención frente al Hostigamiento Sexual establecen internamente el procedimiento para la conformación del mismo con integrantes titulares y suplentes, el número de sus miembros de corresponder, el plazo de su mandato, así como los requisitos que deben cumplir, entre ellos, no registrar antecedentes policiales, penales y judiciales, y no haber sido sentenciado y/o denunciado por violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. El Ministerio de Educación, en el ámbito de la educación básica, técnico - productiva, institutos y escuelas de educación superior, establece el procedimiento para la conformación del Comité de intervención frente al Hostigamiento Sexual, con integrantes titulares y suplentes, el plazo de su mandato, así como los requisitos que deben cumplir, entre ellos, no registrar antecedentes policiales, penales y judiciales, y no haber sido sentenciado y/o denunciado por violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Conformación del Comité de intervención frente al Hostigamiento Sexual en centros de trabajo En los centros de trabajo con veinte (20) o más trabajadores/as, mientras no se elija al Comité de intervención frente al Hostigamiento Sexual, sus funciones son asumidas por dos (2) representantes de la Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces y, por dos (2) trabajadoras/es, que son escogidas por dicha Oficina, garantizando la paridad de género. En los centros de trabajo con menos de veinte (20) trabajadores, en tanto no se elija al Delegado/a contra el Hostigamiento Sexual, la Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces, se encarga de su designación. Las/os empleadores/as del sector privado cuentan con el plazo máximo de seis (6) meses, desde la vigencia del presente Reglamento, para conformar el Comité de intervención frente al Hostigamiento Sexual u organizar las elecciones para la designación del Delegado o Delegada contra el Hostigamiento Sexual. Segunda.- Comités de intervención frente al Hostigamiento Sexual entre las demás instituciones Las instituciones educativas, de los centros de formación de las fuerzas armadas y de la policía nacional, conforman el Comité de intervención frente al