Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2019 (22/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Lunes 22 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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fundamentado, la queja o denuncia es derivada a la Inspectoría correspondiente para la evaluación previa. El procedimiento se inicia de oficio cuando, por cualquier medio, se toma conocimiento de situaciones de hostigamiento sexual, bajo responsabilidad. b) La evaluación previa se encuentra a cargo del Órgano de Inspectoría, la Junta Interna de Investigación, Comisión de Investigación Ad Hoc o Inspectoría de las Unidades, según corresponda, quienes citarán a el/la presunto/a hostigador/a, poniendo en su conocimiento la queja o denuncia, a fin de que presente el informe de descargo respectivo. Sin perjuicio de ello, estos órganos dictan las medidas de protección previstas en el numeral 18.2 del artículo 18 u otras de similar naturaleza dentro de los tres (3) días hábiles de recibida la denuncia o queja. c) Luego de esta investigación previa, recomiendan, de ser el caso, que el presunta/o hostigador/a sea sometido/a al Órgano de Investigación Final competente. d) El órgano de sanción competente emite la decisión que corresponda, previo traslado del informe del órgano de instrucción a el/la presunto/a hostigador/a y a el/la presunto/a hostigado/a para que de considerarlo pertinente presenten sus alegatos. e) En el caso de no haberse determinado la configuración del hostigamiento sexual por falta de pruebas o de acreditarse otro tipo de faltas, se archivará la investigación quedando registrado como un antecedente de queja. f) Si la/el presunta/o responsable del acto de hostigamiento sexual volviere a incurrir en dicha falta se remitirá al Órgano de Investigación Final competente sin la evaluación previa. g) En ningún caso, el procedimiento de investigación y sanción puede durar más que el plazo establecido en el numeral 13.3 del artículo 13 de la Ley Artículo 55.- Competencia castrense En caso de atribuirse falta muy grave a el/la presunto/a hostigador/a, es sometido a los Órganos de Investigación Preliminar y Final correspondiente, de acuerdo a la jerarquía, conforme a la Ley N° 29131, Ley del Régimen Disciplinario de la Fuerzas Armadas Artículo 56.- Graduación de la sanción 56.1 La sanción a imponerse se determinará luego que el /la presunto/a hostigador/a sea citado, oído y examinado, actuadas las pruebas de cargo y de descargo por los órganos disciplinarios competentes, y acreditada la responsabilidad se impondrá cualquiera de las siguientes sanciones: a) Disponibilidad. b) Retiro o Baja. 56.2 La actuación probatoria, bajo circunstancia debe implicar la revictimización. ninguna

víctima los canales de atención médica y psicológica, según lo establecido en numeral 17.1 del artículo 17 del presente Reglamento. Capítulo II Procedimiento en los Centros de Formación de las Fuerzas Armadas Artículo 60.- Ámbito de aplicación del procedimiento en los niveles de formación, capacitación, especialización y perfeccionamiento de las Fuerzas Armadas El presente procedimiento es de aplicación a todos los niveles de formación, capacitación, especialización y perfeccionamiento de las Fuerzas Armadas. Artículo 61.- Comité de intervención frente al Hostigamiento Sexual 61.1 Las Escuelas de Formación conforman un Comité de intervención frente al Hostigamiento Sexual, el cual hace seguimiento a las acciones de prevención y atención de los casos de hostigamiento sexual; recibe las quejas o denuncias y las traslada al órgano instructor, acompañando los medios probatorios ofrecidos o recabados. Asimismo, realiza las otras acciones a que se refiere el numeral 41.2 del artículo 41. 61.2 El Comité está compuesto por cuatro (4) miembros: un (1) representante del personal docente, un (1) representante del personal administrativo y dos (2) representantes de los/as estudiantes; uno/a de los/ as cuales lo preside y cuenta con voto dirimente, siendo elegido en la sesión de instalación del Comité. Dicha conformación garantiza la paridad de género. La vigencia de la conformación es de dos (2) años. Artículo 62.- Procedimiento de investigación y sanción del hostigamiento sexual en los Centros de Formación de las Fuerzas Armadas 62.1 El procedimiento se inicia de oficio, cuando la autoridad competente conoce los hechos o, a solicitud de parte, cuando la presunta víctima o un tercero presenta la queja o denuncia ante el Comité de intervención frente al Hostigamiento Sexual o la Oficina de Disciplina de cada Escuela de Formación. En este último supuesto, la Oficina de Disciplina de cada Escuela de Formación remite la queja o denuncia al Comité de intervención frente al Hostigamiento Sexual de manera inmediata, para que traslade la queja o denuncia y los medios probatorios ofrecidos o recabados al órgano instructor en un plazo no mayor a un (1) día hábil contado desde que se recibe la queja o denuncia o se toma conocimiento de los hechos, así como para que realice las acciones a que hace referencia el numeral 61.1 del artículo 61. 62.2 En caso que la queja o denuncia se realice en contra de un/a estudiante, la Oficina de Disciplina de cada Escuela de Formación actúa como órgano de investigación y de sanción, de ser el caso, dicta las sanciones previstas en las normas internas de los Centros de Formación de cada Institución Armada. 62.3 En caso que la denuncia se realice en contra de un/a docente en situación de actividad y disponibilidad, o por un/a docente en situación de retiro, siempre que las infracciones se hayan cometido mientras se encontraba en situación de actividad o disponibilidad, la Escuela de Educación Superior Técnico Profesional o la Escuela de Oficiales donde ocurrieron los hechos emite un informe administrativo que remite a la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial. Este último remite un informe y todos los actuados al Órgano de Inspectoría competente, para que adopte las acciones que, en el marco de sus competencias, sean necesarias para la investigación y sanción, de conformidad con las normas internas de los Centros de Formación de cada Institución Armada. 62.4 Las disposiciones establecidas en los numerales anteriores se deben ajustar a los plazos previstos en la Ley. Artículo 63.- Atención médica y psicológica Las Escuelas de Formación, en un plazo no mayor a un (1) día hábil, ponen a disposición de la víctima los

Artículo 57.- Procedimiento para cadetes y alumnos El procedimiento para cadetes y alumnos/as se rige por el presente Reglamento y por las normas internas de los centros de formación respectivos, las mismas que deben adecuarse a las disposiciones contenidas en el presente reglamento. Artículo 58.- Indemnización en caso de responsabilidad Determinada la responsabilidad de la comisión de la falta por hostigamiento sexual, debe formularse queja o denuncia ante el Fuero Militar Policial correspondiente de cada institución castrense, a efectos de que se investigue el quebrantamiento de la moralidad, el orden y la disciplina. Esta autoridad jurisdiccional militar se pronuncia por la reparación o indemnización correspondiente a favor de la persona hostigada, observando las disposiciones del Código Penal Militar Policial. Ello sin perjuicio de otras acciones legales que la víctima considere. Artículo 59.- Atención médica y psicológica Las instituciones de las fuerzas armadas, en un plazo no mayor a un (1) día hábil, ponen a disposición de la