Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2019 (22/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Lunes 22 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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Artículo 4.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución, será sancionado de conformidad con las disposiciones previstas en el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones aprobado por el OSIPTEL y demás normas aplicables. Artículo 5.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, con su exposición de motivos, sea publicada en el diario oficial El Peruano. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, con su exposición de motivos, Informe Sustentatorio y los archivos electrónicos con los cálculos efectuados sean publicados en la página web institucional del OSIPTEL (www.osiptel.gob.pe) y notificados a Telefónica del Perú S.A.A.. Regístrese, comuníquese y publíquese. JESÚS EDUARDO GUILLÉN MARROQUÍN Presidente del Consejo Directivo (E) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Transcurrido el período de transición hacia la liberalización de la industria de las telecomunicaciones, de acuerdo a lo establecido en los contratos de concesión de los que es titular la empresa operadora Telefónica del Perú S.A.A.(1) (en adelante, Telefónica), el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (en adelante, el OSIPTEL) determina periódicamente las variaciones en las Tarifas Tope correspondientes a los servicios de telefonía básica, considerando para tales efectos la aplicación del régimen de regulación tarifaria denominado "Fórmulas de Tarifas Tope". Para tales efectos, el regulador establece el valor del Factor de Productividad, variable central dentro de la aplicación del mecanismo regulatorio. De esta manera, considerando que el referido factor tiene una vigencia de tres años, aspecto que se encuentra especificado en los contratos de concesión y que el factor vigente es aplicable para todos los ajustes de tarifas trimestrales en el período septiembre 2016 ­ agosto de 2019, corresponde al OSIPTEL fijar el valor del Factor de Productividad que deberá ser aplicado durante el período septiembre 2019 ­ agosto de 2022. Al respecto, es importante señalar que mediante Resolución de Consejo Directivo N° 215-2018-CD/ OSIPTEL (2), se aprobaron las "Normas Procedimentales para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope y Tarifas Tope" (en adelante, las Normas Procedimentales), en las cuales se establecen los procedimientos que aplicará el OSIPTEL para la fijación y la revisión de las Tarifas Tope de servicios públicos de telecomunicaciones. Acorde con lo señalado en el artículo 4 de las Normas Procedimentales, el OSIPTEL, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 271-2018-CD/OSIPTEL (3) (en adelante, Resolución de Inicio), determinó de oficio el inicio del procedimiento regulatorio a fin de establecer el nuevo valor del Factor de Productividad aplicable a partir del 01 de septiembre de 2019, y estableció las etapas y actividades que forman parte del presente procedimiento regulatorio. Asimismo, la Resolución de Inicio estableció que la estimación del Factor de Productividad debe basarse en los correspondientes "Principios Metodológicos Generales para la Estimación del Factor de Productividad" (en adelante, Principios Metodológicos Generales), los cuales son aprobados por el OSIPTEL, previa consulta pública. En virtud de lo anterior, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 272-2018-CD/OSIPTEL (4), se publicó para comentarios el Proyecto de Principios Metodológicos Generales, el cual fue notificado a Telefónica y publicado en la página web institucional del OSIPTEL, junto con su informe sustentatorio. Asimismo, se estableció como plazo máximo el día 15 de enero de 2019 para que la empresa concesionaria y los demás agentes interesados puedan emitir sus comentarios al citado proyecto.

Posteriormente, luego del análisis de los comentarios remitidos, en específico los comentarios remitidos por la empresa regulada, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 004-2019-CD/OSIPTEL (5), se publicó los Principios Metodológicos Generales, contenidos en el Informe N° 00005-GPRC/2019. La mencionada resolución con su respectivo informe sustentatorio fueron notificados a Telefónica y publicados en la página web institucional del OSIPTEL. Luego de evaluar los argumentos planteados por Telefónica mediante la carta N° TDP-1106-AG-AER-19, recibida el 02 de abril de 2019, el OSIPTEL modificó el Cronograma de Actividades mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 037-2019-CD/OSIPTEL (6); estableciendo el jueves 02 de mayo como fecha límite para que Telefónica presente su propuesta del Factor de Productividad. Asimismo, se definió el lunes 27 de mayo como el plazo máximo para que el OSIPTEL publique y notifique su propuesta para comentarios. Mediante Resolución de Consejo Directivo N° 0682019-CD/OSIPTEL se publicó en el diario oficial El Peruano del 27 de mayo de 2019 el Proyecto de Resolución y la documentación sustentatoria para establecer el Factor de Productividad Trimestral aplicable a partir del 01 de septiembre de 2019, dentro del Régimen Tarifario de Fórmula de Tarifas Tope. En la resolución referida en el párrafo anterior, se otorgó un plazo que venció el 17 de junio de 2019 para que Telefónica y otros interesados remitan por escrito sus comentarios respecto del proyecto publicado; asimismo, se convocó a Audiencias Públicas Descentralizadas que se realizaron el día 19 de junio de 2019 en las ciudades de Huaraz, Lima y Piura. En base a la información remitida por Telefónica, y en concordancia con los Principios Metodológicos Generales, los Lineamientos del Sector y la normativa vigente, se ha elaborado la propuesta para establecer la revisión del Factor de Productividad aplicable al periodo septiembre 2019 ­ agosto 2022. Así, de acuerdo con los Principios Metodológicos Generales, para la determinación del Factor de Productividad de Telefónica, se ha adoptado el enfoque de Bernstein y Sappington (1999), por lo que cada uno de los componentes ha sido estimado de manera independiente, conforme a la siguiente especificación:

Donde: : Tasa de crecimiento de la Productividad Total de Factores de los servicios regulados de la empresa. : Tasa de crecimiento de los precios de los insumos de los servicios regulados de la empresa. : Tasa de crecimiento de la Productividad Total de Factores de la economía. : Tasa de crecimiento de los precios de los insumos de la economía.

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Los contratos de concesión fueron aprobados por Decreto Supremo N° 11-94-TCC y modificados mediante Decreto Supremo N° 021-98-MTC. Conforme a lo estipulado en la Sección 9.01.(b) y en la Sección 9.04.(a) de los citados contratos de concesión, a partir del 01 de septiembre de 2001, los servicios de categoría I están sujetos al régimen tarifario de Fórmula de Tarifas Tope, que incluye la aplicación del Factor de Productividad, el cual debe ser fijado en intervalos de 3 años. Publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 05 de octubre de 2018. Esta resolución reemplaza a la Resolución de Consejo Directivo N° 123-2003CD/OSIPTEL, que estableció el "Procedimiento para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope", y a la Resolución de Consejo Directivo N° 127-2003-CD/OSIPTEL, que estableció el "Procedimiento para la Fijación y/o Revisión de Tarifas Tope". Publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 26 de diciembre de 2018. Publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 26 de diciembre de 2018. Publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 29 de enero de 2019. Publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 10 de abril de 2019.