Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2019 (22/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Lunes 22 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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24 del Capítulo VI, del Título III del Decreto Legislativo N° 1318, Decreto Legislativo que regula la formación profesional de la Policía Nacional del Perú. 71.3 En caso que el hostigamiento sea realizado por un/a docente en situación de actividad y disponibilidad, o por un/a docente en situación de retiro, siempre que las infracciones se hayan cometido mientras se encontraba en situación de actividad o disponibilidad, la Escuela de Educación Superior Técnico Profesional o la Escuela de Oficiales donde ocurra el hecho emitirá un informe administrativo a la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial para que, por intermedio de la Oficina de Asesoría Jurídica, remitan el informe y todos los actuados a la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú para que adopte las acciones que, en el marco de sus competencia, sean necesarias para la investigación y sanción de los actos de hostigamiento, conforme a lo establecido en la Ley N° 30714, Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú. 71.4 Los indicados procedimientos deben respetar los plazos previstos en el artículo 13 de la Ley. Artículo 72.- Medidas de protección 72.1 El órgano instructor en el plazo máximo de tres (3) días hábiles de presentada la queja o denuncia o de tomado conocimiento de los hechos, bajo responsabilidad, dicta las medidas de protección a favor de la presunta víctima, que pueden ser las previstas en el numeral 18.2 del artículo 18 u otras de similar naturaleza que garanticen la adecuada protección de la presunta víctima. 72.2 A pedido de parte, las medidas de protección pueden ser sustituidas o ampliadas, atendiendo a las circunstancias de cada caso, con la debida justificación y cautelando que la decisión sea razonable, proporcional y beneficiosa para la presunta víctima. 72.3 Las medidas de protección se mantienen vigentes hasta que se emita la resolución o decisión que pone fin al procedimiento de investigación y sanción del hostigamiento sexual. Sin perjuicio de ello, en la resolución que pone fin al procedimiento, el órgano encargado de sancionar puede establecer medidas temporales a favor de la presunta víctima con la finalidad de garantizar su bienestar. Artículo 73.- Imposición de la sanción El órgano competente emite la sanción previo traslado del informe del órgano de instrucción a el/la presunto/a hostigador/a y a el/la presunto/a hostigado/a para que de considerarlo pertinente presenten sus alegatos, y se aplica dentro de las formas, límites y procedimientos señalados en las normas internas y el presente reglamento. Artículo 74.- Atención médica y psicológica Los centros de formación, a través de su Director/a, en un plazo no mayor a un (1) día hábil, ponen a disposición de la presunta víctima los canales de atención médica y psicológica, según lo establecido en el numeral 17.1 del artículo 17 del presente Reglamento. TITULO VI Procedimiento Aplicable a otras Relaciones de Sujeción Artículo 75.- Procedimiento relaciones de sujeción aplicable a las

de protección necesarias. Asimismo, conforma un Comité integrado por dos (2) representantes de dicha oficina y uno (1) del área usuaria, para la evaluación de los hechos denunciados. Tal evaluación debe respetar el derecho de defensa. Una vez concluida la investigación, propone al área correspondiente las sanciones y medidas necesarias para evitar posteriores actos de hostigamiento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Acceso al proceso de tutela especial Sin perjuicio de los procedimientos regulados en la presente norma, las víctimas de hostigamiento sexual, tienen a salvo el derecho de recurrir al proceso especial de la Ley N° 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar. Segunda.- Publicación del Protocolo y/o Directiva necesarios para la actuación Inspectiva en los casos de hostigamiento sexual La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral -SUNAFIL aprueba los instrumentos normativos necesarios para la actuación inspectiva en materia de hostigamiento sexual, dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a la vigencia del presente Reglamento. Tercera.- Adecuación al presente Reglamento, y Protocolos modelo de atención y atención de casos de hostigamiento sexual El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo adecúa la "Guía para la prevención y sanción del hostigamiento sexual en el lugar de trabajo en el sector privado y público", aprobada mediante Resolución Vice-Ministerial N° 0052017-MTPE/2, a la Ley y el presente Reglamento, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la vigencia del presente reglamento. La referida Guía contiene formatos y modelos para facilitar la presentación de quejas y denuncias, el modelo de Convenio de prácticas pre y profesionales que establezca el compromiso de prevenir y sancionar actos de hostigamiento sexual, otros formatos y modelos para el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Ley y el presente Reglamento, así como una propuesta de temario para la capacitación prevista en el artículo 11 del presente Reglamento. SERVIR adecua sus disposiciones contra el hostigamiento sexual al presente reglamento, y diseña y aprueba los protocolos de atención de casos de hostigamiento sexual laboral para las/los servidoras/es públicas/os y practicantes, que incluye los formatos para facilitar la presentación de las quejas o denuncias, en el plazo de sesenta (60) días hábiles siguientes a la vigencia del presente Reglamento. El Ministerio de Educación adecua sus disposiciones contra el hostigamiento sexual al presente reglamento, y diseña y aprueba el protocolo modelo de atención y sanción del hostigamiento sexual, que incluye los formatos para facilitar la presentación de las quejas o denuncias, aplicable en las instituciones de educación básica, programas educativos, centros de educación técnico productiva, los institutos y escuelas de educación superior y las universidades públicas y privadas, en el plazo de sesenta (60) días hábiles siguientes a la vigencia del presente Reglamento. El Ministerio del Interior adecua sus disposiciones contra el hostigamiento sexual al presente reglamento, y diseña y aprueba el protocolo modelo de atención y sanción del hostigamiento sexual, que incluye los formatos para facilitar la presentación de las quejas o denuncias, aplicable en la Policía Nacional del Perú y sus centros de formación, capacitación, especialización y perfeccionamiento, en el plazo de sesenta (60) días hábiles siguientes a la vigencia del presente Reglamento. El Ministerio de Defensa adecua sus disposiciones contra el hostigamiento sexual al presente reglamento, y diseña y aprueba el protocolo modelo de atención y sanción del hostigamiento sexual, que incluye los formatos para facilitar la presentación de las quejas o denuncias, aplicable en las instituciones de las Fuerzas Armadas y sus Centros de Formación, en el plazo de

75.1 Los casos de hostigamiento sexual producidos en una relación de sujeción, no regulada por el derecho laboral o por las disposiciones específicas reguladas en la Ley y el presente Reglamento, tales como la prestación de servicios sujetas a las normas del Código Civil, las modalidades formativas, los Programas de Capacitación para el Trabajo, el acceso a centros de educación superior y otras modalidades similares; deben investigarse y sancionarse de conformidad con lo establecido en el Capítulo II del Título II del presente Reglamento, en tanto les resulte aplicable. 75.2 Para tal efecto, la oficina de recursos humanos de la institución donde han sucedido los hechos o la que haga sus veces recibe la denuncia y dicta las medidas