Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2019 (22/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Lunes 22 de julio de 2019 /

El Peruano

reproductiva de bonito, ocurre entre los meses de octubre a diciembre"; v) "La talla de madurez gonadal (L50) de bonito, se estimó en 43 cm de LH con rango entre 42.6 cm a 43.4 cm LH y la talla mínima de captura (TMC) estimada para bonito fue de 46.0 cm de LH"; y, vi) "El análisis experimental determinó un tamaño de malla de las redes de cerco dirigido a la captura de bonito en 70 mm (2¾ pulgadas), mientras que, el análisis poblacional determinó un tamaño de malla de las redes de cerco dirigido a la captura de bonito muy parecido, en 67 mm. En resumen, el tamaño de malla óptimo para el bonito debe ser de 70 mm."; Que, posteriormente, el IMARPE mediante Oficio Nº 404-2019-IMARPE/CD remitió el "INFORME COMPLEMENTARIO SOBRE LA PESQUERÍA DEL BONITO EN EL 2019", el cual señala, entre otros, que: i) "Durante el proceso de transición del cambio del tamaño de malla utilizado en la pesquería de bonito, debe implementarse medidas complementarias que aseguren la sostenibilidad del recurso"; y ii) "(...), sería conveniente, para el proceso de implementación del nuevo tamaño de malla, desarrollar estudio in situ con redes con el tamaño de malla recomendado, a fin de determinar el patrón de selectividad real de esas artes"; por lo que recomienda: i) "Establecimiento de una cuota de pesca (que actualmente está vigente mediante la R.M. 003-2019-PRODUCE)"; ii) "Aplicación de la nueva Talla Mínima de captura, referida en el informe sobre la Biología y pesquería del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) presentado por Imarpe con el oficio Nº 526-2019-IMARPE/DEC, de fecha 01 de julio de 2019, con una tolerancia media estimada en 20% de ejemplares por debajo de esta talla, capturados inicialmente"; iii) "Establecimiento de un período de veda por desove, sujeto a informe previo de Imarpe"; iv) "Cierre adaptativo de áreas de pesca por presencia de juveniles"; y, v) "Intensificación del Sistema de Control y Vigilancia de las actividades de pesca"; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe Nº 197-2019-PRODUCE/DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en los Oficios Nos. 526-2019-IMARPE/ DEC y 404-2019-IMARPE/CD, concluye que "(...), se considera necesario establecer a traves de Resolución Ministerial, medidas temporales para la conservación y ordenamiento de la pesquería del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) conforme a las recomendaciones del Instituto del Mar del Perú, lo que permitirá garantizar la continuidad de las actividades extractivas del recurso bonito y en consecuencia el abastecimiento al mercado nacional como fuente de empleo y alimentación"; por lo que recomienda "(...) modificar el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 209-2001-PE, en el extremo de aprobar la nueva talla mínima de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) en cuarenta y seis centímetros (46 cm.) de longitud a la horquilla (medida entre el extremo más proyectado de la cabeza y el punto medio de la aleta caudal o cola), así como establecer en 20% en porcentaje de tolerancia máxima por captura incidental de juveniles"; Con las visaciones de la Viceministra de Pesca y Acuicultura, de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación Establecer medidas temporales para la conservación y ordenamiento de la pesquería del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis), así como la modificación de la talla mínima de captura y el porcentaje de tolerancia máxima por captura incidental de juveniles del recurso. La presente Resolución Ministerial es de aplicación a las actividades extractivas del citado recurso efectuadas por las embarcaciones pesqueras artesanales que

cuenten con permiso de pesca vigente y de aquellas cuyo derecho administrativo lo autorice, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, hasta el 31 de diciembre de 2019, en todo el litoral peruano. Articulo 2.- Límite de captura del recurso bonito El presente régimen tendrá como límite de captura, la establecida en la Resolución Ministerial Nº 003-2019-PRODUCE. Dicha cuota, podrá modificarse si el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, evidencia una mayor disponibilidad de bonito (Sarda chiliensis chiliensis), para lo cual remitirá al Ministerio de la Producción la recomendación con las medidas correspondientes. Artículo 3.- Conclusión de las actividades extractivas del Recurso Bonito El Ministerio de la Producción dará por concluida la actividad extractiva del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis), cuando se alcance la cuota establecida en la Resolución Ministerial Nº 003-2019-PRODUCE, o en su defecto, su ejecución no podrá exceder del 31 de diciembre de 2019. Artículo 4.- Medidas de conservación El IMARPE debe informar al Ministerio de la Producción los resultados de las evaluaciones y seguimiento de la pesquería del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis), recomendando oportunamente, de ser el caso, las medidas de ordenamiento pesquero que correspondan. El Ministerio de la Producción, en función a la recomendación del IMARPE, establecerá las medidas de conservación que protejan los procesos de desove del recurso. Durante los períodos de veda reproductiva que se establezcan está prohibido el desarrollo de actividades extractivas del citado recurso. Asimismo, en caso de producirse captura incidental de ejemplares juveniles del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis), en porcentajes superiores al 20% por tres (3) días consecutivos o cinco (5) días alternos en un período de siete (7) días, el Ministerio de la Producción suspenderá las faenas de pesca en la zona de ocurrencia por un período de hasta siete (7) días consecutivos. En caso de reincidencia se duplicará la suspensión, y de continuar dicha situación se procederá a la suspensión definitiva, hasta que el IMARPE recomiende su levantamiento. Artículo 5.- Labores fiscalización y científicas La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, adoptará las medidas de fiscalización necesarias para cautelar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial y de las disposiciones legales aplicables sobre la materia, realizando el seguimiento de la cuota de captura establecida, debiendo informar oportunamente a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, a fin de que se adopten las medidas que resulten necesarias. Los armadores o empresas pesqueras que se dediquen a la actividad extractiva de recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis), deben brindar acomodación y las facilidades que se requieran durante las operaciones de pesca para el embarque del personal científico de investigación del IMARPE o de fiscalizadores a bordo del Ministerio de la Producción, cuando estas instituciones así lo requieran. Artículo 6.- Puntos de desembarque La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, al día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, mediante Resolución Directoral aprueba el listado de los puntos de desembarque autorizados. Artículo 7.- Modificación Modificar en el Anexo I denominado "TALLA MÍNIMA DE CAPTURA y TOLERANCIA MÁXIMA DE EJEMPLARES JUVENILES PARA EXTRAER LOS