Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2019 (09/07/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 8
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NORMAS LEGALES
Martes 9 de julio de 2019 /
El Peruano
otorgar subvenciones adicionales a las previstas en el Anexo A: Subvenciones para Personas Jurídicas de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de TREINTA Y TRES MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 33 000 000,00), con cargo a la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, con el objeto de financiar la preparación de los deportistas que participarán en los XVIII Juegos Panamericanos y VI Juegos Parapanamericanos Lima 2019; Que, mediante el Oficio Nº 391-2019-IPD/P, los Informes Nº 000533-2019-OAJ/IPD, Nº 001688- UPTO/ IPD y Nº 001691-2019-UPTO/IPD, y los Memorandos Nº 001565-2019-DINADAF/IPD, Nº 001610-2019-DINADAF/ IPD, Nº 002408-2019-OPP/IPD, Nº 002533-2019-OPP/ IPD y Nº 003458-2019-OPP/IPD, el Instituto Peruano del Deporte sustenta y solicita se autorice a otorgar una subvención adicional a las establecidas en el Anexo A: Subvenciones para Personas Jurídicas de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, a favor de la Federación Deportiva Peruana de Levantamiento de Pesas lo cual permitirá financiar la organización del evento deportivo internacional denominado "GRAND PRIXCSLP-IWF ODESUR en Lima Perú de Levantamiento de Pesas"; asimismo, manifiesta que cuenta con disponibilidad presupuestaria hasta por la suma de OCHO MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL Y 00/100 SOLES (S/ 8 560 000,00) para financiar dicha subvención adicional, con cargo a la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, de la transferencia de partidas autorizada mediante Decreto Supremo Nº 160-2019-EF, a favor del Pliego 342: Instituto Peruano del Deporte cuya desagregación de recursos se aprobó mediante Resolución de Presidencia Nº 066-2019-IPD/P; asimismo, justifica el fin social de las subvenciones adicionales solicitadas dado que permitirán contribuir y financiar el desarrollo y práctica del deporte competitivo, que traerá grandes beneficios para la mejora de las potencialidades físicas, mentales y espirituales con lo que logrará un adecuado nivel competitivo para los atletas peruanos que participarán en el citado evento internacional; Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, a través del Informe Nº 00621-2019-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, señala que el IPD, según sus proyecciones, ha determinado la existencia de saldos de libre disponibilidad al cierre del presente ejercicio hasta por la suma de S/ 8 560 000,00 (OCHO MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL Y 00/100 SOLES), que garantizaría el financiamiento de la subvención adicional a las autorizadas en el Anexo A: SUBVENCIONES A PERSONAS JURIDICAS de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; y, en el Decreto Supremo Nº 006-2019-MINEDU; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Autorización Autorízase al Instituto Peruano del Deporte (IPD), a otorgar una subvención adicional a las previstas en el Anexo A: Subvenciones para Personas Jurídicas de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de OCHO MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL Y 00/100 SOLES (S/ 8 560 000,00), con cargo a la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, a favor de la Federación Deportiva Nacional de Levantamiento de Pesas, con el objeto de financiar la organización del evento deportivo internacional denominado "GRAND PRIXCSLPIWF ODESUR en Lima Perú de Levantamiento de Pesas". Artículo 2.- Publicación La subvención adicional autorizada en el presente artículo, se detalla en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo y se difunden en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Instituto Peruano del Deporte (www.ipd.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3.- Financiamiento La subvención adicional autorizada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo se financia con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 342: Instituto Peruano del Deporte, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos Los recursos autorizados para el otorgamiento de la subvención adicional a la que hace referencia en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de julio del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República FLOR AIDEÉ PABLO MEDINA Ministra de Educación
ANEXO SUBVENCIONES ADICIONALES A LAS ESTABLECIDAS EN EL ANEXO "A" DE LA LEY Nº 30879 - AÑO FISCAL 2019 (SOLES) Pliego 342: Instituto Peruano del Deporte
No. 1 PERSONA JURIDICA FDN LEVANTAMIENTO DE PESAS MONTO 8 560 000,00 8 560 000,00
TOTAL REQUERIMIENTO DE SUBVENCIONES ADICIONALES
1786674-5
Designan Jefe de la Oficina de Bienestar Social y Relaciones Laborales de la Oficina General de Recursos Humanos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 348-2019-MINEDU Lima, 8 de julio de 2019 VISTOS, el Expediente N° OGEPER2019-INT0136002, el Informe N° 00185-2019-MINEDU/SG-OGRH de la Oficina General de Recursos Humanos; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial N° 330-2019MINEDU, se encargaron las funciones de Jefe de la Oficina de Bienestar Social y Relaciones Laborales de la Oficina General de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación; Que, se ha visto por conveniente dar por concluido el encargo de funciones al que se hace referencia en el considerando precedente y designar al funcionario que ejercerá el cargo de Jefe de la Oficina de Bienestar Social y Relaciones Laborales; Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina General de Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluido, a partir del 10 de julio de 2019, el encargo de funciones conferido mediante la Resolución Ministerial N° 330-2019-MINEDU.