Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2019 (09/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Martes 9 de julio de 2019 /

El Peruano

otorgar subvenciones adicionales a las previstas en el Anexo A: Subvenciones para Personas Jurídicas de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de TREINTA Y TRES MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 33 000 000,00), con cargo a la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, con el objeto de financiar la preparación de los deportistas que participarán en los XVIII Juegos Panamericanos y VI Juegos Parapanamericanos ­ Lima 2019; Que, mediante el Oficio Nº 391-2019-IPD/P, los Informes Nº 000533-2019-OAJ/IPD, Nº 001688- UPTO/ IPD y Nº 001691-2019-UPTO/IPD, y los Memorandos Nº 001565-2019-DINADAF/IPD, Nº 001610-2019-DINADAF/ IPD, Nº 002408-2019-OPP/IPD, Nº 002533-2019-OPP/ IPD y Nº 003458-2019-OPP/IPD, el Instituto Peruano del Deporte sustenta y solicita se autorice a otorgar una subvención adicional a las establecidas en el Anexo A: Subvenciones para Personas Jurídicas de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, a favor de la Federación Deportiva Peruana de Levantamiento de Pesas lo cual permitirá financiar la organización del evento deportivo internacional denominado "GRAND PRIXCSLP-IWF ODESUR en Lima ­ Perú de Levantamiento de Pesas"; asimismo, manifiesta que cuenta con disponibilidad presupuestaria hasta por la suma de OCHO MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL Y 00/100 SOLES (S/ 8 560 000,00) para financiar dicha subvención adicional, con cargo a la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, de la transferencia de partidas autorizada mediante Decreto Supremo Nº 160-2019-EF, a favor del Pliego 342: Instituto Peruano del Deporte cuya desagregación de recursos se aprobó mediante Resolución de Presidencia Nº 066-2019-IPD/P; asimismo, justifica el fin social de las subvenciones adicionales solicitadas dado que permitirán contribuir y financiar el desarrollo y práctica del deporte competitivo, que traerá grandes beneficios para la mejora de las potencialidades físicas, mentales y espirituales con lo que logrará un adecuado nivel competitivo para los atletas peruanos que participarán en el citado evento internacional; Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, a través del Informe Nº 00621-2019-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, señala que el IPD, según sus proyecciones, ha determinado la existencia de saldos de libre disponibilidad al cierre del presente ejercicio hasta por la suma de S/ 8 560 000,00 (OCHO MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL Y 00/100 SOLES), que garantizaría el financiamiento de la subvención adicional a las autorizadas en el Anexo A: SUBVENCIONES A PERSONAS JURIDICAS de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; y, en el Decreto Supremo Nº 006-2019-MINEDU; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Autorización Autorízase al Instituto Peruano del Deporte (IPD), a otorgar una subvención adicional a las previstas en el Anexo A: Subvenciones para Personas Jurídicas de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de OCHO MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL Y 00/100 SOLES (S/ 8 560 000,00), con cargo a la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, a favor de la Federación Deportiva Nacional de Levantamiento de Pesas, con el objeto de financiar la organización del evento deportivo internacional denominado "GRAND PRIXCSLPIWF ODESUR en Lima ­ Perú de Levantamiento de Pesas". Artículo 2.- Publicación La subvención adicional autorizada en el presente artículo, se detalla en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo y se difunden en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Instituto Peruano del Deporte (www.ipd.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3.- Financiamiento La subvención adicional autorizada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo se financia con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 342: Instituto Peruano del Deporte, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos Los recursos autorizados para el otorgamiento de la subvención adicional a la que hace referencia en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de julio del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República FLOR AIDEÉ PABLO MEDINA Ministra de Educación
ANEXO SUBVENCIONES ADICIONALES A LAS ESTABLECIDAS EN EL ANEXO "A" DE LA LEY Nº 30879 - AÑO FISCAL 2019 (SOLES) Pliego 342: Instituto Peruano del Deporte
No. 1 PERSONA JURIDICA FDN LEVANTAMIENTO DE PESAS MONTO 8 560 000,00 8 560 000,00

TOTAL REQUERIMIENTO DE SUBVENCIONES ADICIONALES

1786674-5

Designan Jefe de la Oficina de Bienestar Social y Relaciones Laborales de la Oficina General de Recursos Humanos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 348-2019-MINEDU Lima, 8 de julio de 2019 VISTOS, el Expediente N° OGEPER2019-INT0136002, el Informe N° 00185-2019-MINEDU/SG-OGRH de la Oficina General de Recursos Humanos; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial N° 330-2019MINEDU, se encargaron las funciones de Jefe de la Oficina de Bienestar Social y Relaciones Laborales de la Oficina General de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación; Que, se ha visto por conveniente dar por concluido el encargo de funciones al que se hace referencia en el considerando precedente y designar al funcionario que ejercerá el cargo de Jefe de la Oficina de Bienestar Social y Relaciones Laborales; Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina General de Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluido, a partir del 10 de julio de 2019, el encargo de funciones conferido mediante la Resolución Ministerial N° 330-2019-MINEDU.