Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2019 (09/07/2019)


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NORMAS LEGALES

Martes 9 de julio de 2019 /

El Peruano

determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con cargo a dar cuenta al Pleno de este Órgano de Gobierno, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el artículo undécimo de la Resolución Administrativa Nº 258-2019-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con fecha 26 de junio de 2019; en los siguientes extremos: "Artículo Undécimo.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca, Ica, Junín, Lima, Lima Sur y Tacna, efectuarán las siguientes acciones administrativas: (...) b) Que el 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de Lima, resuelva hasta antes del 31 de julio de 2019 la carga pendiente que se encuentre expedita para sentenciar al 15 de julio de 2019; debiendo redistribuir la carga procesal pendiente que tenga al 31 de julio de 2019 entre los Juzgados de Trabajo Permanentes que tramitan expedientes de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, considerando aquellos en donde se originaron dichos procesos laborales. (...)". Artículo Segundo.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Consejera Responsable del Programa Presupuestal "Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia" PpR0067, Oficina de Productividad Judicial, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1786364-2

en juzgados con especialidad en familia. Asimismo, también solicitó la conversión del 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados Mixtos del Distrito de Ventanilla en 1º y 2º Juzgados de Paz Letrado de la especialidad familia, con competencia territorial hasta el Distrito de Mi Perú, y que el Juzgado de Paz Letrado Mixto del Distrito de Mi Perú cierre el turno para el trámite de los procesos en materia familia, y a su vez se amplíe su competencia territorial hasta el Distrito de Ventanilla, todo ello sustentado en el elevado número de expedientes en la especialidad familia que se vienen tramitando en los referidos órganos jurisdiccionales. Segundo. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial remite a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 034-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual informó lo siguiente: I. Respecto a los juzgados especializados del Distrito Judicial de Ventanilla: a) Los tres Juzgados Civiles ubicados en la periferia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, es decir en los Distritos de Ancón y Santa Rosa, Mi Perú y el Módulo Básico del Proyecto Especial Ciudad Pachacútec, registraron durante el año 2018 una carga procesal promedio de 508 expedientes (14.6%) en la especialidad civil y una mínima carga de 3 expedientes en la especialidad laboral (0.1% ), registrándose la mayor carga procesal en la especialidad familia con 2,840 expedientes, lo cual equivale al 85% de la carga procesal. b) El 1º, 2º y 3º Juzgados Civiles Permanentes del Distrito de Ventanilla, durante el año 2018 registraron una carga procesal promedio de 161 expedientes, cifra que se encuentra por debajo del estándar establecido para un juzgado de esta especialidad de 400 expedientes, evidenciándose una situación de subcarga procesal. c) De convertirse los juzgados civiles ubicados en la periferia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, es decir en los Distritos de Ancón y Santa Rosa, Mi Perú y el Módulo Básico del Proyecto Especial Ciudad Pachacútec, en juzgados de familia; la carga procesal de la especialidad civil sería redistribuida hacia los tres juzgados civiles ubicados en la Sede Central del Distrito Judicial de Ventanilla, con lo cual se estima que la carga procesal proyectada sería en promedio de 335 expedientes, cifra próxima al estándar de 400 expedientes. d) El 1º y 2º Juzgados de Familia Permanentes del Distrito de Ventanilla registraron durante el año 2018 una carga procesal promedio de 1,498 expedientes, cifra similar al estándar establecido para un juzgado de esta especialidad de 1,400 expedientes y para el presente año proyectan una carga procesal promedio de 1,578 expedientes. e) De convertirse el Juzgado Civil Permanente del Distrito de Mi Perú en Juzgado de Familia, su carga procesal proyectada ascendería a 740 expedientes, cifra inferior al estándar establecido en 820 expedientes para un juzgado de esta especialidad y a los 1,578 expedientes que en promedio registrarían el 1º y 2º Juzgados de Familia Permanentes del Distrito de Ventanilla. II. Respecto a los juzgados de paz letrado del Distrito Judicial de Ventanilla: a) El 1º y 2º Juzgados de Paz Letrado de Ventanilla, así como el Juzgado de Paz Letrado de Mi Perú registraron durante el año 2018, una carga procesal promedio de expedientes en la especialidad civil de 708 (16.1%), en la especialidad penal 1,382 (31.5%) y una mínima carga de 1 (0.02%) en la especialidad laboral, siendo que la mayor carga procesal se registró en la especialidad familia con 2,302 expedientes, es decir el 54.4% de la carga procesal total. b) El 1º y 2º Juzgados de Paz Letrado del Distrito de Ventanilla y el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Mi Perú, registrarían para el presente año una carga procesal proyectada en la especialidad familia de 2,037 expedientes; y considerando que la carga máxima para un juzgado de paz letrado de esta especialidad es de 1,258 expedientes, resulta evidente que dicha carga procesal podría ser atendida como máximo por dos

Convierten y renombran diversos órganos jurisdiccionales en el Distrito Judicial de Ventanilla, y dictan acciones administrativas
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 259-2019-CE-PJ Lima, 26 de junio de 2019 VISTOS: El Oficio Nº 366-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ, que adjunta el Informe Nº 034-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla solicitó la conversión de los Juzgados Civiles Mixtos de los Distritos de Mi Perú, Ancón y Santa Rosa y Proyecto Especial Ciudad Pachacutec-Ventanilla,