Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2019 (09/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Martes 9 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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juzgados de paz letrado. Además, la carga procesal de las especialidades civil y penal ascendería a 1,719 expedientes y considerando que la carga máxima para un juzgado de paz letrado mixto es de 2,040 expedientes, se evidencia que dicha carga procesal podría ser atendida por un juzgado de paz letrado. Tercero. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 791-2019 de la vigésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Ruidias Farfán y Alegre Valdivia; sin la intervención del señor Consejero Lama More por encontrarse de licencia y la señora Consejera Deur Morán por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:

Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Oficina de Productividad Judicial, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1786364-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA
Aprueban lista de Bancos de Primera Categoría
CIRCULAR Nº 0016-2019-BCRP Lima, 8 de julio de 2019 Ref.: Lista de Bancos de Primera Categoría CONSIDERANDO QUE: La Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, dispone que para los fines de la aplicación de los límites y demás disposiciones pertinentes de dicha ley, el Banco Central elabore una lista de los bancos del exterior de primera categoría, con prescindencia de los criterios que aplique para la colocación de las reservas que administra, a fin de lo cual toma como referencia las publicaciones internacionales especializadas sobre la materia. Los requisitos aprobados para la elaboración de dicha lista comprenden el tipo de banco: holdings bancarias, bancos comerciales, bancos de ahorro, bancos cooperativos, bancos de inversión, bancos inmobiliarios e hipotecarios, instituciones especializadas de crédito gubernamental, instituciones de crédito no bancario, instituciones de compensación y custodia, y entidades supranacionales; el capital mínimo: US$ 1 400 millones, no requerido para entidades supranacionales; el calificativo crediticio de corto plazo mínimo de por lo menos dos agencias calificadoras (F2 por Fitch, A-2 por Standard & Poor's y P-2 por Moody's); y, el calificativo crediticio de largo plazo mínimo de por lo menos dos agencias calificadoras (A- por Fitch, A- por Standard & Poor's y A3 por Moody's). Estos requisitos se aplican utilizando como fuente principal el sistema especializado Bank Focus de la empresa Bureau van Dijk Electronic Publishing teniendo en cuenta la información provista al 31.05.2019. Dentro del concepto de instituciones financieras de primera categoría están incluidas todas las sucursales de las matrices que se menciona en la presente norma, así como todas sus subsidiarias directas que sean bancos y en cuyo capital la matriz tenga participación accionaria de al menos tres cuartos. Asimismo, la lista de bancos de primera categoría incluye a los bancos centrales emisores de las monedas que constituyen el Derecho Especial de Giro (DEG), siempre que mantengan al menos un calificativo crediticio de largo plazo mínimo de A- por Fitch, A- por Standard & Poor's o A3 por Moody's. En caso dichos bancos centrales no posean calificativos propios se tomarán en cuenta los del país. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la lista de bancos de primera categoría que se encuentra detallada en el portal web de este Banco Central: www.bcrp.gob.pe

Artículo Primero.- Convertir, a partir del 1 de agosto de 2019, los Juzgados Civiles Permanentes de Mi Perú, Ancón y Santa Rosa y del Módulo Básico del Proyecto Especial Ciudad Pachacútec, Distrito Judicial de Ventanilla; como Juzgados de Familia Permanentes de Mi Perú, Ancón y Santa Rosa y del Módulo Básico del Proyecto Especial Ciudad Pachacútec, respectivamente. Artículo Segundo.- Disponer que el Juzgado de Familia Permanente del Distrito de Mi Perú, Distrito Judicial de Ventanilla, a partir del 1 de agosto de 2019, cuente con la misma competencia territorial del 1º y 2º Juzgados de Familia Permanentes del Distrito de Ventanilla. Artículo Tercero.- Convertir, a partir del 1 de agosto de 2019, el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrado Mixtos del Distrito de Ventanilla, Distrito Judicial de Ventanilla; como 1º y 2º Juzgados de Paz Letrado de Familia de los Distritos de Ventanilla y Mi Perú, los cuales tendrán competencia territorial en dichos distritos. Artículo Cuarto.- Renombrar, a partir del 1 de agosto de 2019, el Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente de Mi Perú, Distrito Judicial de Ventanilla; como Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente de Ventanilla y Mi Perú, el cual tendrá competencia funcional en las especialidades civil y penal (Faltas) y competencia territorial en dichos distritos. Artículo Quinto.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, dispondrá las siguientes acciones administrativas: a) Que los Juzgados de Familia Permanentes de Mi Perú, Ancón y Santa Rosa y del Módulo Básico del Proyecto Especial Ciudad Pachacútec, remitan de manera equitativa y aleatoria al 1º, 2º y 3º Juzgados Civiles Permanentes del Distrito de Ventanilla, la carga procesal pendiente de la especialidad civil que no se encuentre expedita para sentenciar al 31 de julio de 2019. b) Que el 1º y 2º Juzgados de Familia Permanentes del Distrito de Ventanilla cierren el turno hasta equiparar su carga procesal, con la del Juzgado de Familia Permanente del Distrito de Mi Perú. c) Que el Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente de los Distritos de Ventanilla y Mi Perú redistribuyan de manera equitativa y aleatoria al 1º y 2º Juzgado de Paz Letrado de Familia de los Distritos de Ventanilla y Mi Perú, la carga procesal pendiente de la especialidad familia que no se encuentre expedita para sentenciar al 31 de julio de 2019. d) Que el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrado de Familia Permanentes de los Distritos de Ventanilla y Mi Perú redistribuyan de manera equitativa y aleatoria al Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente de los Distritos Ventanilla y Mi Perú, la carga procesal pendiente de la especialidad civil y penal (Faltas) que no se encuentre expedita para sentenciar al 31 de julio de 2019.