Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2019 (09/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Martes 9 de julio de 2019

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Autorizan encargo de funciones de Auxiliar Coactivo de SUSALUD
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 093-2019-SUSALUD/S Lima, 5 de julio de 2019 VISTOS El Informe N° 00464-2019/OGPER de fecha 28 de junio de 2019, de la Oficina General de Gestión de las Personas; el Memorándum N° 00198-2019-SUSALUD/ OGAJ de fecha 27 de junio de 2019, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y el Informe N° 00858-2019/OGA de fecha 24 de abril de 2019, de la Oficina General de Administración; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, la designación del Auxiliar Coactivo se efectuará mediante concurso público de méritos; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 92-2018-SUSALUD/S, publicada el 22 de junio de 2018 en el Diario Oficial "El Peruano", se designó a la servidora Katherina Victoria Busse Navarrete como Auxiliar Coactivo de la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD); sin embargo, cesó el 31 de diciembre de 2018, por consiguiente se hace necesario encargar el cargo de Auxiliar Coactivo; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 92-2018-SUSALUD/S, publicada el 22 de junio de 2018 en el Diario Oficial "El Peruano", se designó al servidor Jorge Luis Mendieta Espinoza como Ejecutor Coactivo de la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD); Que, mediante Informe N° 00858-2019/OGA de fecha 24 de abril de 2019, la Oficina General de Administración señaló que se encuentra en trámite la convocatoria para la contratación de un Auxiliar Coactivo, por lo que resulta necesario encargar temporalmente el cargo de Auxiliar Coactivo en tanto se culmine la convocatoria, para lo cual propone al servidor Jorge Luis Mendieta Espinoza, en adición a las funciones que desempaña como Ejecutor Coactivo; Que, conforme el artículo 56 del Reglamento Interno de Trabajo de SUSALUD, aprobado por Resolución de Secretaría General N° 046-2015-SUSALUD/SG, el encargo de funciones es el desplazamiento en el cargo de un trabajador de manera temporal, excepcional y fundamentada, siendo procedente solo cuando quien es propuesto cumple con el perfil del puesto a ocupar; Que, la Oficina General de Gestión de las Personas, mediante el informe de vistos ha realizado la evaluación respectiva, siendo que el perfil del servidor Jorge Luis Mendieta Espinoza cumple con los requisitos establecidos en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS; Que, de acuerdo al informe de vistos, la Oficina General de Asesoría Jurídica concluye que para el presente caso es procedente autorizar el encargo de funciones correspondiente; Con el visado del Gerente General, de la Directora General de la Oficina General de Gestión de las Personas y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica (e); y, Estando a lo dispuesto en el artículo 11 y literal q) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo N° 0082014-SA;

Artículo 1.- AUTORIZAR el encargo del cargo de auxiliar coactivo al servidor JORGE LUIS MENDIETA ESPINOZA, en adición a sus funciones como Ejecutor Coactivo de la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD), sin irrogar gasto adicional a la entidad, en tanto se contrate y/o designe al titular. Artículo 2.- NOTIFICAR la presente Resolución al interesado, así como a la Oficina General de Administración y a la Oficina General de Gestión de las Personas para conocimiento y fines correspondientes. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional: www.susalud.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MANUEL ACOSTA SAAL Superintendente 1786320-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Modifican la Res. Adm. Nº 258-2019-CEPJ mediante la cual se prorrogó el funcionamiento y se dispuso conversiones y reubicaciones de diversos órganos jurisdiccionales
PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 069-2019-P-CE-PJ Lima, 8 de julio de 2019 VISTO: El Oficio Nº 401-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 258-2019-CE-PJ, de fecha 26 de junio de 2019, se prorrogó el funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios; y se dispuso conversiones y reubicaciones de órganos jurisdiccionales, entre otras medidas. Segundo. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial solicita que se modifique el artículo undécimo de la Resolución Administrativa Nº 258-2019-CE-PJ, a fin de establecer la redistribución de expedientes que debe efectuar el 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la Corte Superior de Justicia de Lima hacia los Juzgados de Trabajo Permanentes que tramitan la Nueva Ley Procesal del Trabajo; debido a que no se reubicó el Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Puno a la Corte Superior de Justicia de Huánuco, como Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia. Tercero. Que, estando al referido oficio y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permita coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Cuarto. Que el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,