Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2019 (09/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Martes 9 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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Nº 002-2019 COMISIÓN_MULTISECTORIAL_PNAF de la Comisión Multisectorial Permanente del PNAF, y; CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece en sus artículos 57 y 58 que el espectro radioeléctrico es un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la Nación; cuya administración, asignación y control corresponden al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), en las condiciones señaladas por la Ley y su Reglamento; Que, el artículo 199 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, en adelante el Reglamento General, establece que le corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y, en general, cuanto concierna al espectro radioeléctrico; asimismo el artículo 200 dispone que toda asignación de frecuencias se realiza en base al respectivo plan de canalización, el cual es aprobado por resolución viceministerial; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 187-2005-MTC/03, se aprobó el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), documento técnico normativo que contiene los cuadros de atribución de frecuencias, la clasificación de usos del espectro radioeléctrico y las normas técnicas generales para la utilización del espectro radioeléctrico; Que, por Decreto Supremo Nº 041-2011-PCM, se creó la Comisión Multisectorial Permanente encargada de emitir informes técnicos especializados y recomendaciones para la planificación y gestión del espectro radioeléctrico y adecuaciones del PNAF, adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, al respecto se emitió la Resolución Ministerial Nº 0952018-MTC/01.03, que establece que las bandas 2 500 ­ 2 698 MHz y 2 300 ­ 2 400 MHz se declaran en reserva, mientras dure tal situación, el Ministerio no realizará nuevas asignaciones en estas bandas. Asimismo, las empresas concesionarias con asignaciones en dicha banda, podrán seguir operando hasta el vencimiento de sus respectivos títulos habilitantes, o hasta que se dispongan modificaciones de la atribución, canalización y/o se inicien procesos de reordenamiento, en cuyo caso las empresas concesionarias deberán cumplir las disposiciones que el Ministerio determine; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 687-2018 MTC/01.03, entre otros, se declara en reordenamiento diversas bandas, entre estas, la bandas de frecuencias 2 500 ­ 2 692 MHz y 2 300 ­ 2 400 MHz, estableciéndose que en tanto dure el procedimiento de reordenamiento de las mismas, los titulares de frecuencias en esas bandas no pueden usarlas para brindar servicios diferentes a los que originalmente fueron atribuidos. Asimismo, no se aprueban nuevas asignaciones, modificaciones, ampliaciones, transferencias ni algún otro acto que involucre variaciones en el derecho de uso de la porción del espectro radioeléctrico; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 738-2018MTC/27 se inicia el reordenamiento de las bandas de frecuencias 2 300 ­ 2 400 MHz y 2 500 ­ 2 690 MHz, en el marco del Reglamento Específico para el Reordenamiento de una banda de frecuencias (Reglamento de Reordenamiento) aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2018-MTC, en cuyo numeral 9.1 del artículo 9 se establece que a fin de facilitar la implementación del Reordenamiento, el MTC dispone la reserva de la Banda en el PNAF, a través de la Resolución Ministerial respectiva; así, en lo que se refiere a las citadas bandas, la reserva se aprobó con Resolución Ministerial Nº 095-2018-MTC/01.03; Que, con Resolución Viceministerial Nº 405-2019-MTC/03 se aprueba el Reordenamiento de la banda de frecuencias 2 500 ­ 2 690 MHz, y con Resolución Viceministerial Nº 406-2019-MTC/03 se aprueba el Reordenamiento de la banda de frecuencias 2 300 ­ 2 400 MHz; correspondiendo levantar la reserva de las citadas bandas con la emisión de la respectiva Resolución Ministerial, para efectos de aprobar la asignación resultante del reordenamiento, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 16.1 del artículo 16 del Reglamento de Reordenamiento; para lo cual es necesario modificar las Notas P67 y P68A del PNAF; Que, asimismo mediante el Informe Nº 002-2019_ COMISIÓN_ MULTISECTORIAL_PNAF, la Comisión Multisectorial Permanente del PNAF sugiere, entre otros, se levante la reserva de las bandas 2.3 GHz y 2.5 GHz, y para tal fin recomienda modificar la nota P67 (segundo párrafo) y la nota P68A del PNAF;

Que, la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones, mediante el Informe Nº 0330-2019MTC/26, emite opinión favorable respecto a la propuesta de modificación de las notas P67 y P68A del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias ­ PNAF; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y sus modificatorias, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y el Reglamento Específico para el Reordenamiento de una banda de frecuencias aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2018-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificación de la nota P67 y P68A del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Disponer el levantamiento de la reserva de la banda de frecuencias 2 500 ­ 2 690 MHz y 2 300 ­ 2 400 MHz, y a tal efecto modificar las notas P67 y P68A del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias ­ PNAF, aprobado por Resolución Ministerial Nº 187-2005-MTC/03, en los términos siguientes: "P67 Las bandas 1 990 ­ 2 025 MHz y 2 180 ­ 2 200 MHz, se mantienen en reserva. Mientras dure tal situación, el Ministerio no realizará nuevas asignaciones en alguna de estas bandas. Cuando cese la situación de reserva de estas bandas de frecuencias, el otorgamiento de la concesión y la asignación de espectro se efectuará mediante concurso público de ofertas, excepto para casos como el servicio móvil por satélite y el servicio fijo y/o móvil utilizando estaciones en plataformas a gran altitud, es decir los casos de sistemas globales reconocidos mediante acuerdos internacionales. La banda 2 500 ­ 2 690 MHz está atribuida a título primario para servicios públicos de telecomunicaciones utilizando sistemas de acceso inalámbrico, su asignación debe ser según los planes de canalización correspondientes que establezca el Ministerio. El otorgamiento de la concesión y la asignación de espectro para la explotación de dichos servicios se realizarán mediante concurso público de ofertas." (...) "P68A La banda comprendida entre 2 300 ­ 2 400 MHz está atribuida a título primario para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones utilizando sistemas de acceso inalámbrico, su asignación debe ser según los planes de canalización correspondientes que establezca el Ministerio. El otorgamiento de la concesión y la asignación de espectro para la explotación de dichos servicios se realizarán mediante concurso público de ofertas." Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA ESPERANZA JARA RISCO Ministra de Transportes y Comunicaciones 1786327-9

Disponen publicar proyecto de Resolución Ministerial que modifica la Nota P51A e incorpora las Notas P73A y P73B al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias - PNAF, y modifica el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias respecto de la banda de frecuencias 3 300 - 3 800 MHz e incluye la modificación de la R.M. Nº 085-2019-MTC/01.03
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 523-2019 MTC/01.03 Lima, 8 de julio de 2019