Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2019 (09/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Martes 9 de julio de 2019

NORMAS LEGALES
Artículo Cuarto.- DESESTIMIENTO

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Que, mediante documentos de vistos, la referida propuesta ha sido validada y cuenta con el visto bueno de la Gerencia de Rentas, la Subgerencia de Recaudación, la Subgerencia de Registro, la Subgerencia de Fiscalización, la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Gerencia Municipal; asimismo, cuenta con opinión favorable de la Comisión Permanente de Economía, Administración, Finanzas, Planificación y Presupuesto; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º inciso 8) y 9), y los artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, en concordancia con el artículo 41º del Texto Único de Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF; y contando con el Dictamen Nº 002-2019-CDEAFPP/MDC de la Comisión de Economía, Administración, Finanzas, Planificación y Presupuesto, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN Y PRONTO PAGO EN EL DISTRITO DE COMAS Artículo Primero.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene como objetivo incentivar, la presentación de Declaraciones Juradas del Impuesto Predial en los casos de omisión y/o, subvaluación a la inscripción de predios y actualización de datos del registro de contribuyentes, en la jurisdicción del distrito de Comas. Artículo Segundo.- ALCANCE Podrán acogerse a la presente Ordenanza todas las personas naturales y/o jurídicas, propietarios o posesionarios de uno o más predios que se encuentren omisos a la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial, no hayan cumplido con declarar otros predios de su propiedad o posesión, o hayan incumplido con la Declaración Jurada de actualización de datos del registro de contribuyente y de las características de los predios de su propiedad o posesión en el Distrito de Comas. Están comprendidos también, deudores en proceso de fiscalización; incluso aquellos con obligaciones tributarias determinadas en dicho proceso, o aquellos que hayan sido notificados con cartas inductivas, siempre que cumplan con presentar la declaración jurada respectiva. En cualquiera de los supuestos del párrafo anterior deberán adjuntar documentación que acredite la titularidad o posesión del predio de acuerdo al TUPA vigente. Artículo Tercero.- BENEFICIOS Para acogerse al presente beneficio, el deudor tributario previamente deberá cumplir con pagar el impuesto Predial 2019, debidamente determinado. El beneficio de condonación se realizará de la siguiente manera: a) Descuento del 100% de intereses del Impuesto Predial de ejercicios anteriores al 2019. b) Descuento del 100% de intereses de Arbitrios Municipales de ejercicios anteriores al 2019. c) Descuentos del monto insoluto de Arbitrios Municipales de acuerdo al siguiente detalle: c.1) 80% de descuento por los ejercicios 2002 al 2016. c.2) 50% de descuento por los ejercicios 2017 al 2018. d) Descuento del 100% por costas y gastos coactivos. e) Descuento del 100% de Multas Tributarias, insoluto e intereses moratorios. f) Descuento del 100% de intereses por el pago de cuotas de fraccionamiento. Los descuentos de referencia en el presente artículo, se harán efectivos con el pago total del impuesto por cada periodo; y en el caso de los arbitrios, con el pago completo por cada arbitrio, predio y ejercicio.

1. El acogimiento a los beneficios dispuesto en la presente Ordenanza, implica el reconocimiento de la deuda y el desistimiento automático de la reclamación o apelación que pudiera existir, según sea el tipo de deuda. 2. En caso que exista un expediente o recurso en el Tribunal Fiscal, o que exista un proceso contencioso administrativo en el Poder Judicial, el deudor deberá previamente presentar el desistimiento de su pretensión ante el Tribunal Fiscal o ante el órgano jurisdiccional competente, según sea el caso; remitiendo una copia fedateada del mismo por Mesa de Partes de la Municipalidad de Comas, dirigido a la Gerencia de Rentas. Artículo Quinto.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el último día hábil del mes de diciembre del presente ejercicio. Artículo Sexto.- PAGO EFECTUADO No serán objeto de devolución, ni compensación, los pagos que se hubieran realizado con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- La presente norma no suspende las exigencias contenidas en las órdenes de pago, las resoluciones de determinación, y los procedimientos de ejecución coactiva, generados por procesos de fiscalización y/o emisión masiva de las obligaciones tributarias, pudiendo el administrado acogerse a los beneficios establecidos en la presente norma. Segunda.- No podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente norma, los deudores que sobre sus deudas se hayan dictado medidas cautelares de embargo en forma de retención bancaria, siempre que la entidad financiera haya comunicado a la Municipalidad de Comas de las retenciones parciales o totales. Tercera.- Si en el proceso de actualización de datos, se presentaran casos en que la Administración Tributaria haya notificado al deudor tributario a efecto de realizar una verificación, fiscalización o haya iniciado el Procedimiento de Ejecución Coactiva, este no podrá efectuar el cambio de domicilio fiscal hasta que estos hayan concluido; salvo que a juicio de la Administración exista causa justificada para el cambio. La Municipalidad de Comas está facultada a requerir que se fije un nuevo domicilio fiscal cuando a su criterio, este dificulte el ejercicio de sus funciones. Cuarta.- Los alcances del beneficio se extienden a aquellos sujetos que no cuenten con obligaciones pendientes del Impuesto Predial 2019. DISPOSICIONES FINALES Primera.- FACÚLTESE, al Señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Comas, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, incluso para suspender o prorrogar la vigencia de la misma. Segunda.- ENCÁRGUESE a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano"; y a la Gerencia de Informática, Estadística y Gobierno Electrónico y a la Gerencia de Comunicación Municipal la publicación en el Portal Web Institucional de la Municipalidad: www.municomas.gob.pe. Tercera.- ENCÁRGUESE el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas, Sub Gerencia Recaudación, Sub Gerencia de Registro y Orientación al Contribuyente, Sub Gerencia de Ejecutoría Coactiva, Sub Gerencia de Fiscalización, Gerencia de Informática Estadística y Gobierno Electrónico; Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAÚL DÍAZ PÉREZ Alcalde 1786214-1