Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2019 (09/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Martes 9 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión". Asimismo, indica que "El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento"; Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, modificado por el artículo 1 de la Ley N° 28737, dispone que "En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones"; Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone que "Los servicios portadores, finales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio". El artículo 144 del mismo dispositivo legal indica los requisitos necesarios que deben ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de concesión; Que, el artículo 143 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que "El otorgamiento de la concesión única confiere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación"; Que, el literal a) del numeral 5 del artículo 144 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que siempre que el área de cobertura involucre en su área la provincia de Lima y/o la Provincia Constitucional del Callao, se deberá presentar la "Carta fianza por el quince (15%) de la inversión inicial a fin de asegurar el inicio de las operaciones. Dicha carta se presentará conforme a lo previsto en el artículo 124"; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio portador local en la modalidad conmutado y no conmutado, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la ficha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante Informe N° 310-2019-MTC/27, la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones señala que habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa REDES DE FIBRA DEL PERU S.R.L.; Que, con Informe N° 1566-2019-MTC/08, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento, considerando legalmente viable, el otorgamiento de la Concesión Única solicitada; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modificatoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modificatorias, y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 145-2019-MTC/01; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones y la conformidad de la Viceministra de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a la empresa REDES DE FIBRA DEL PERU S.R.L., Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como el primer servicio a prestar, el servicio portador local en la modalidad conmutado y no conmutado. Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión Única a celebrarse con la empresa REDES DE FIBRA DEL PERU S.R.L., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28)

cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Autorizar a la Directora General de Programas y Proyectos de Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 2 de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la Escritura Pública del referido Contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emita el acto administrativo correspondiente, si el Contrato de Concesión no es suscrito por la empresa REDES DE FIBRA DEL PERU S.R.L., en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el derecho de concesión y con la presentación de la carta fianza que asegure el inicio de operaciones. Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones para conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA ESPERANZA JARA RISCO Ministra de Transportes y Comunicaciones 1786327-5

Modifican la R.M. Nº 422-2018-MTC/01, en lo referido a conformación y funciones del Comité de Gobierno Digital - MTC
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 517-2019 MTC/01 Lima, 8 de julio de 2019 VISTOS: El Memorándum Nº 1789-2019-MTC/23 de la Oficina General de Tecnología de la Información y el Memorándum Nº 1243-2019-MTC/09 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Trasportes y Comunicaciones; y, CONSIDERANDO: Que, la Resolución Ministerial Nº 119-2018-PCM, dispone que cada Entidad de la Administración Pública debe constituir un Comité de Gobierno Digital, conformado por el/la titular de la entidad o su representante, el/la líder del Gobierno Digital, el/la responsable del área de informática o quien haga sus veces, el/la responsable del área de recursos humanos o quien haga sus veces, el/la responsable del área de atención al ciudadano o quien haga sus veces y el/la oficial de seguridad de la información; estableciendo sus funciones; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 422-2018MTC/01 se constituye el Comité de Gobierno Digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciéndose su conformación y funciones; Que, por Resolución Ministerial Nº 087-2019-PCM se aprueban disposiciones sobre la conformación y funciones del Comité de Gobierno Digital, mediante la cual, entre otros, se modifican los artículos 1 y 2 de la Resolución Ministerial Nº 119-2018-PCM; Que, a través del Informe Nº 043-2019-MTC/23.01. EUV de la Oficina General de Tecnología de la Información remitido con Memorándum Nº 1789-2019-MTC/23 y del Informe Nº 0078-2019-MTC/09.05 de la Oficina de Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remitido mediante Memorándum Nº 12432019-MTC/09, se sustenta la necesidad de modificar la Resolución Ministerial Nº 422-2018-MTC/01; Que, en virtud a lo expuesto, corresponde aprobar la modificación de la Resolución Ministerial Nº 422-2018-MTC/01; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2018MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 014-2019MTC, y la Resolución Ministerial Nº 015-2019 MTC/01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar los artículos 2 y 3 de la Resolución Ministerial Nº 422-2018-MTC/01, de acuerdo al siguiente detalle: