Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2019 (09/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Martes 9 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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Por Informe N° 049-2019-SUNEDU-02-12 del 18 de junio de 2019, la Dilic elevó al Consejo Directivo la recomendación de rectificación de la Tabla N° 1 del Informe técnico de modificación de licencia N° 012-2019-SUNEDU-DILIC-EV. 2. Sobre la rectificación de error material de la Tabla N° 1 del Informe técnico de modificación de licencia N° 012-2019-SUNEDU-DILIC-EV De acuerdo a la información que obra en el expediente, se evidencia que, por un error imputable a la Dilic, se señaló en la Tabla N° 1 del Informe técnico de modificación de licencia N° 012-2019-SUNEDU-DILICEV la denominación del título profesional del programa "Educación Secundaria con Especialidad en Filosofía y Ciencias Histórico Sociales", incluyendo la palabra "Históricas" cuando lo correcto era "Histórico". Sobre el particular, la Resolución del Consejo Directivo N° 052-2019-SUNEDU/CD constituye un acto administrativo conforme a lo señalado en el artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, el TUO de la LPAG, es decir, una declaración de la entidad pública (en este caso, la Sunedu) dirigida a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones y derechos del administrado en particular (en este caso, la Universidad). En esta línea, la referida resolución produjo un efecto jurídico en concreto, al modificar la resolución que otorga a la Universidad la licencia institucional para ofrecer el servicio educativo superior universitario. Si bien la Resolución del Consejo Directivo N° 052-2019-SUNEDU/CD no incluyó la tabla respecto de la cual se requiere la corrección, lo cierto es que esta sí forma parte del acto administrativo emitido por el Consejo Directivo, ya que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la LPAG, se considera el Informe técnico de modificación de licencia N° 012-2019-SUNEDU-DILIC-EV parte integrante de la resolución, en tanto la fundamenta. Por lo tanto, se debe tomar en cuenta que el artículo 212 del TUO de la LPAG permite la rectificación de errores materiales del acto administrativo, es decir, en aquellos supuestos en los cuales se pretende aclarar un error no trascendental, bajo la condición de que al corregirse ello no se altere lo sustancial del contenido o del sentido de la decisión del acto administrativo1; evidenciándose que la rectificación no altera el contenido de la decisión que adoptó el Consejo Directivo en su oportunidad, considerando que solo se rectificará la denominación del título profesional del programa "Educación Secundaria con Especialidad en Filosofía y Ciencias Histórico Sociales". En virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, modificado mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; y, a lo acordado en la sesión N° 024-2019 del Consejo Directivo. SE RESUELVE: Primero.- RECTIFICAR DE OFICIO la Tabla N° 1 del Informe técnico de modificación de licencia N° 012-2019-SUNEDU-DILIC-EV que forma parte integrante de la Resolución del Consejo Directivo N° 052-2019-SUNEDU/CD, de acuerdo al siguiente detalle: TABLA N° 1
N° (...) (...) 6 DENOMINACIÓN DEL TÍTULO PROFESIONAL DICE (...) DENOMINACIÓN DEL TÍTULO PROFESIONAL DEBE DECIR

Segundo.- NOTIFICAR la presente resolución a la Universidad Antonio Ruiz de Montoya, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario realizar el trámite correspondiente. Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www.sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu

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Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019JUS Artículo 212.- Rectificación de errores 212.1 Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 210.2 La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original.

1786273-1

Modifican el Reglamento para el reconocimiento de los títulos propios otorgados en el Reino de España
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 089-2019-SUNEDU/CD Lima, 5 de julio de 2019 VISTOS: El Informe Técnico Legal N° 003-2019-SUNEDU-02-15 de la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos; y, el Informe N° 456-2019-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Mediante la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se creó la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), como un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación con autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa, responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, la supervisión de la calidad del servicio educativo universitario, la fiscalización del uso de los recursos públicos y beneficios otorgados a las universidades, con el propósito de que estos sean destinados a fines educativos y al mejoramiento de la calidad, así como de administrar el Registro Nacional de Grados y Títulos; Según lo establecido en el numeral 15.17 del artículo 15 de la Ley Universitaria, la Sunedu tiene por funciones todas aquellas que le sean otorgadas por ley o que sean desarrolladas por su Reglamento de Organización y Funciones; De conformidad con el literal f) del artículo 51 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU (en adelante, ROF)1, la Unidad de Registro de Grados y Títulos de la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos, tiene como una de sus funciones, reconocer los grados académicos y títulos profesionales otorgados en el extranjero, en el marco de la normatividad vigente;

Licenciado en Educación Secundaria Licenciado en Educación Secundaria con con Especialidad en Filosofía y Ciencias Especialidad en Filosofía y Ciencias HistóriHistóricas Sociales co Sociales