Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2019 (09/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Martes 9 de julio de 2019 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA
Disponen el Embanderamiento General de las viviendas, instituciones públicas, privadas y locales comerciales del distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000012-2019-MDSA Santa Anita, 5 de julio de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA CONSIDERANDO: Que, de conformidad al artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades dispone que, los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, el 28 de Julio del presente año se celebra el 198º Aniversario de la Independencia del Perú; por ello la Municipalidad considera conveniente resaltar este hecho trascendente e histórico, con el propósito de fortalecer y reafirmar nuestra conciencia cívica e identidad nacional, fomentando la realización de actividades patrióticas, como es el embanderamiento de todos los inmuebles del distrito; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER el Embanderamiento General de las viviendas, instituciones públicas, privadas y locales comerciales del Distrito de Santa Anita, a partir del 10 al 31 de Julio de 2019, con motivo de conmemorarse el 198º Aniversario de la Independencia del Perú. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización, la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Humano el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS NOLE PALOMINO Alcalde 1786521-1

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA- REYNOSO VISTO: El Memorando Nº 08-GA-2019-MDCLR del Asesor Principal del Gabinete de Asesores de fecha 26-06-2019, quien remite a Secretaría General el Informe Nº 2722019-GAJ/MDCLR, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, solicitando entre otros, actualización de delegación de facultades. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 6º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, advierte que la alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa. Que, el numeral del Art. 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que (...) son atribuciones del Alcalde, 20) Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el gerente municipal; Que, asimismo el Artículo 74 de la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley Nª 27444, advierte sobre la desconcentración, precisando que (...) 74.1 La titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en la presente Ley. La desconcentración de competencia puede ser vertical u horizontal. La primera es una forma organizativa de desconcentración de la competencia que se establece en atención al grado y línea del órgano que realiza las funciones, sin tomar en cuenta el aspecto geográfico. La segunda es una forma organizativa de desconcentración de la competencia que se emplea con el objeto de expandir la cobertura de las funciones o servicios administrativos de una entidad. 74.2 Los órganos de dirección de las entidades se encuentran liberados de cualquier rutina de ejecución, de emitir comunicaciones ordinarias y de las tareas de formalización de actos administrativos, con el objeto de que puedan concentrarse en actividades de planeamiento, supervisión, coordinación, control interno de su nivel y en la evaluación de resultados. 74.3 A los órganos jerárquicamente dependientes se les transfiere competencia para emitir resoluciones, con el objeto de aproximar a los administrados las facultades administrativas que conciernan a sus intereses. 74.4 Cuando proceda la impugnación contra actos administrativos emitidos en ejercicio de competencia desconcentrada, corresponderá resolver a quien las haya transferido, salvo disposición legal distinta. Que, mediante Resolución de Alcaldía N 073-2015MDCLR Y Resolución de Alcaldía Nº 176-2019-MDCLR se delega facultades y atribuciones al Gerente Municipal y Gerente de Administración de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua y Reynoso. Sin embargo de la revisión efectuada se precisa que sus fundamentos y/o considerandos se encuentran desactualizado respecto a las normas legales vigentes. Que, al respecto se debe tener en cuenta que la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, ha sufrido diversas modificatorias de acuerdo al siguiente detalle; Ley Nº 30937, Ley Nº 30865, Ley 30779 y demás. Asimismo, a través del Decreto Legislativo Nº 1272 y Decreto Legislativo Nº 1452, se modificó algunos artículos de la Ley de Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444. De igual forma, con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley 27444. Por otro lado, en atención a temas presupuestales, mediante Decreto Legislativo Nº 1440 se derogo la Ley Nº 28411- Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, salvo la Cuarta, Sétima, Octava, Décima, Duodécima y Décimo Tercera Disposición Final y la Segunda, Tercera, Cuarta, Sexta, Sétima y Novena Disposición Transitoria de dicha Ley, las

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO
Delegan facultades y atribuciones en materia administrativa al Gerente Municipal y al Gerente de Administración
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 349-2019-MDCLR Carmen de la Legua-Reynoso, 27 de Junio del 2019