Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2019 (09/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Martes 9 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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consideración, entre otros, la participación de dichos sujetos en el mercado y su ubicación dentro de la cadena de distribución de los bienes sujetos al régimen, garantizando el cumplimiento del objetivo del régimen; señalándose que para dichos efectos, la designación de los agentes de percepción, así como la exclusión de alguno de ellos, se efectúa mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, considerando los criterios que se señalan en dicho artículo; Que, el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 4312014-EF/15 establece que la designación de agentes de percepción a que se refiere el artículo 15 de la Ley Nº 29173, así como su exclusión, debe tener en consideración la calidad del contribuyente como distribuidor mayorista de combustibles líquidos y otros productos derivados de hidrocarburos conforme con la información vigente en el periodo de designación contenida en el Registro de Hidrocarburos emitido por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería ­ OSINERGMIN; Que, en consecuencia, atendiendo a los criterios previstos en el artículo 15 de la Ley Nº 29173, así como a lo señalado en la Resolución Ministerial Nº 431-2014-EF/15, corresponde designar nuevos agentes de percepción; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en el artículo 15 de la Ley Nº 29173; DECRETA: Artículo 1. Designación de Agentes de Percepción 1.1 Desígnase, adicionalmente a los ya nombrados, como agentes de percepción del Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a las operaciones de adquisición de combustible a los sujetos señalados en el Anexo de este Decreto Supremo. 1.2 Los agentes de percepción designados en virtud del párrafo anterior operan como tales a partir del primer día calendario del mes subsiguiente a aquel en que se publique este Decreto Supremo. Artículo 2. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de julio del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas ANEXO CONTRIBUYENTES DESIGNADOS COMO AGENTES DE PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS APLICABLE A LA ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLES
Nº 1 2 3 4 5 6 7 RUC Nombre o Razón Social 20603522282 ATLANTIC NEW PETROL S.A.C. 20555209178 ECO PETROLEUM S.A.C. 20506151547 ENERGIGAS S.A.C. 20565643496 GLOBAL FUEL SOCIEDAD ANONIMA 20601839041 INDIGO ENERGIA DEL PERU S.A.C. 20195923753 MAPLE GAS CORPORATION DEL PERU S.R.L. 20454526628 OLEODUCTO SUR DEL PERU S.A.C.

Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 198-2019-EF, publicado en la edición del 28 de junio de 2019. DICE: "Artículo 9. Aguinaldo para los Internos de Medicina Humana y Odontología El personal a que se refiere el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 020-2002-EF recibe de Aguinaldo por Fiestas Patrias la suma de S/ 100,00 (CIEN Y 00/100 SOLES), debiendo afectarse en la partida de gasto 2.1.1 3.1 4 Internos de Medicina y Odontología del Clasificador de Gastos. El Aguinaldo a que se refiere este artículo no está afecto a cargas sociales". DEBE DECIR: "Artículo 9. Aguinaldo para los Internos de Medicina Humana y Odontología El personal a que se refiere el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 020-2002-EF recibe de Aguinaldo por Fiestas Patrias la suma de S/ 100,00 (CIEN Y 00/100 SOLES), debiendo afectarse en la partida de gasto 2.3.2 7. 5 7 Internos de Medicina y Odontología del Clasificador de Gastos. El Aguinaldo a que se refiere este artículo no está afecto a cargas sociales". 1786673-1

EDUCACION
Autorizan al Instituto Peruano del Deporte a otorgar subvenciones adicionales a las previstas en el Anexo "A" de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019
DECRETO SUPREMO Nº 008-2019-MINEDU EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 7 de la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, modificado por la Ley Nº 29544, el Instituto Peruano del Deporte (IPD), en coordinación con los organismos del Sistema Deportivo Nacional (SISDEN), formula e imparte la política del deporte en general y, por ende, de cada uno de sus componentes. Organiza, planifica, promueve, coordina, evalúa y fiscaliza en el ámbito nacional el desarrollo del deporte, la recreación y la educación física en todas sus disciplinas, modalidades, niveles y categorías, como componentes del deporte en general; Que, dentro de este rol promotor y en el marco de lo dispuesto en el artículo 71 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el IPD anualmente otorga recursos destinados al apoyo del deporte afiliado, los cuales son entregados mediante subvenciones a las Federaciones Deportivas Nacionales, a la Asociación Nacional Paralímpica del Perú y otras entidades, con el objeto de financiar las actividades referidas a la contratación de entrenadores, capacitación, participación de delegaciones deportivas y organización de eventos nacionales e internacionales, entre otros rubros; Que, el numeral 71.3 del artículo 71 del Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que sólo por decreto supremo y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros se pueden otorgar subvenciones adicionales, exclusivamente para fines sociales, a las contenidas en el Anexo de la Ley de Presupuesto del Sector Público, debiendo para tal efecto contar con el informe técnico de la Oficina de Presupuesto del pliego o la que haga sus veces y el financiamiento correspondiente en el Presupuesto Institucional respectivo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2019-MINEDU se autoriza al Instituto Peruano del Deporte (IPD), a

1786674-4 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO N° 198-2019-EF Mediante Oficio Nº 001052-2019-DP/SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique