Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2018 (19/05/2018)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 68

68

NORMAS LEGALES

Sábado 19 de mayo de 2018 /

El Peruano

Nº 563-2018-GAJ/MDSMP, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 227-2018-GSPyGA/MDSMP, de la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental, el Memorándum Nº 162-2017-GFyCM/MDSMP, de la Gerencia de Fiscalización y Control Municipal a través del cual solicita aprobar el Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad Distrital de San Martin de Porres, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por las Leyes de Reforma Constitucional, Leyes N° 27680, N° 28607, y N° 30305, señala que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos propios de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 73°, numeral 3.1, de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas con carácter exclusivo o compartido, para la protección y conservación del ambiente; a fin de formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales; Que, el artículo 62º de la Ley N° 28611 ­ Ley General del Ambiente, señala en la concertación de la gestión ambiental local, que los Gobiernos Locales, organizan el ejercicio de sus funciones ambientales, considerando el diseño y la estructuración de sus órganos internos o comisiones, en base a sus recursos, necesidades y el carácter transversal de la gestión ambiental; implementando un Sistema Local de Gestión Ambiental, integrando a las entidades públicas y privadas que desempeñan funciones ambientales o que inciden sobre la calidad del medio ambiente, así como, a la sociedad civil, en el ámbito de actuación del Gobierno Local; Que, el artículo 4° de la Ley N° 29325 ­ Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, señala que forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el Ministerio del Ambiente (MINAM) el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional y Local; Que, la Resolución Ministerial N° 247-2013-MINAM, aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental, con el objeto de garantizar las funciones de fiscalización ambiental a cargo de las EFA, se desarrollen de manera homogénea, eficaz, eficiente, armónica y coordinada, contribuyendo a la mejora de la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible del país como medio para garantizar el respeto de los derechos vinculados a la protección del ambiente; Que, la Resolución Ministerial Nº 247-2013-MINAM, Aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental, con el objeto de garantizar las funciones de fiscalización ambiental a cargo de las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA), se desarrollen de manera homogénea, eficaz, eficiente, armónica y coordinada, contribuyendo a la mejora de la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible del país como medio para garantizar el respeto de los derechos vinculados a las protección del ambiente; Que, el artículo 7º, literal i) del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública ambiental y Participación y Consulta ciudadana en Asuntos Ambientales, establece que las entidades públicas referidas en el artículo 2 y las personas jurídicas privadas que presten servicios públicos, conforme a lo señalado en el artículo 41 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, tienen entre otras, la obligación de elaborar mecanismos de difusión de la información sobre el desempeño ambiental de las personas naturales y jurídicas que realizan actividades bajo su competencia, en especial las infracciones a la legislación ambiental.;

Que, la Resolución de Consejo Directivo N° 005-2017OEFA/CD, de fecha 30 de enero de 2017, que aprueba el "Modelo de Reglamento de Supervisión Ambiental", expone en su artículo 1° que tiene por objeto, regular el ejercicio de la función de supervisión ambiental a cargo de una Entidad de Fiscalización Ambiental; Que, la Resolución de Consejo Directivo N° 018-2017OEFA/CD, de fecha 08 de junio de 2017, del `'Modelo de Reglamento de Supervisión Ambiental'' donde incorporan los artículos 22º al 31º que formarán parte del Título IV `'De las Medidas Administrativas'' y la Cuarta Disposición Complementaria Final en el Reglamento de Supervisión, aprobado por Resolución de Concejo Directivo N° 0052017-OEFA/CD; Que, el Informe 227-2018-GSPyGA/MDSMP, de la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental, señala que el proyecto de reglamento está acorde al "Modelo de Reglamento de Supervisión Ambiental" y se constituirá en un valioso instrumento de gestión ambiental, dirigido a establecer políticas, estrategias y acciones para un mejor servicio y prevenir y controlar la contaminación para preservar la salud de la población del distrito de San Martín de Porres; Que, el Informe Nº 563-2018-GAJ/MDSMP, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, opinando sobre la viabilidad legal y procedencia de aprobar el proyecto de reglamento que está dentro del marco legal y que permite regular el ejercicio de la función de supervisión ambiental a cargo de la Entidad; Estando al Dictamen N° 002-2018-CDHyPS/ MDSMP de la Comisión de Servicios Públicos y Gestión Ambiental, el Informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum de la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental y la Gerencia de Fiscalización y Control Municipal de conformidad con el Artículo 9° numeral 8) y Artículo 40° de la Ley N° 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por unanimidad la siguiente: "ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE SUPERVISION AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÌN DE PORRES" Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza el cual consta de dos (02) títulos, cinco (05) capítulos, veinte (20) artículos, dos (02) Disposiciones Complementarias Finales y tres (03) Anexos, que forma parte integrante de la presente. Artículo Segundo.- ENCARGAR. El Reglamento de Supervisión Ambiental, que tiene por objeto regular el ejercicio de la función de supervisión ambiental a cargo de la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental, la Gerencia de Fiscalización y Control Municipal y demás áreas pertinentes, con competencia transferida en fiscalización ambiental, es aplicable a todos los administrados dentro de la jurisdicción del Distrito de San Martín de Porres. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Secretaria General, Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental, la Gerencia de Fiscalización y Control Municipal y demás áreas pertinentes el cumplimiento de la presente Ordenanza de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Artículo Cuarta.- DISPONER que la Secretaría General publique en el diario oficial El Peruano, la presente ordenanza; y, la Sub Gerencia de Desarrollo de Tecnologías de la Información, realice la publicación de la presente con sus respectivos anexos en el Portal de la Web de la entidad www.mdsmp.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ADOLFO ISRAEL MATTOS PIAGGIO Alcalde 1648992-1