Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2018 (19/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Sábado 19 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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creación de un mecanismo para la igualdad de género en las entidades públicas del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 4° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que la finalidad esencial de los Gobiernos Regionales es garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. Que, la Ley N° 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres busca garantizar, tanto a mujeres como hombres el pleno ejercicio de sus derechos constitucionales a la igualdad, dignidad, bienestar, autonomía y libertad de desarrollo impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida pública y privada. Que, el Plan Nacional de Igualdad de Género 2012-2017-PLANIG aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2012-MIMP, tiene por objetivo general que en los tres niveles de gobierno, se transversalice el enfoque de género en las políticas públicas, garantizando la igualdad y la efectiva protección de los derechos humanos para mujeres y hombres, la no discriminación y el pleno desarrollo de las potencialidades y capacidades individuales y colectivas. Que, la transversalización del enfoque de género en la gestión pública a nivel regional es fundamental para garantizar el reconocimiento, promoción, protección y exigibilidad de los derechos de las mujeres y hombres en igualdad de condiciones en los diferentes ámbitos públicos y privados a fin de lograr la reducción de la desigualdad, exclusión y situación de vulnerabilidad social, económica, política y cultural y contribuir a la construcción de una ciudadanía plena para hombres y mujeres sin ningún tipo de discriminación. Que, el artículo 60° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en sus incisos f) y h) establece que en las funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades: "Promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades" y "Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad". Asimismo, mediante Decreto Supremo N° 155-2008-EF, las citadas funciones han sido delegadas al Gobierno Regional de La Libertad, para su cumplimiento a través de la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social. Que, mediante Ordenanza Regional N° 005-2016-GRLL/CR de fecha 15 de marzo de 2016, se constituye a través de su artículo 3° la Comisión Regional Multisectorial, encargada de coordinar, supervisar, implementar y evaluar los lineamientos técnicos para incorporar el enfoque de género en las políticas y gestión regional orientado a la reducción de las desigualdades y brechas de género existentes en el territorio. Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2017-MIMP, se dispone la creación de un mecanismo para la igualdad de género en las entidades del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, orientado a promover la incorporación del enfoque de género en las políticas, planes, programas y proyectos, garantizando la eficacia de las intervenciones públicas y contribuyendo al cierre de las brechas entre mujeres y hombres. Que, a efectos de evitar duplicidad de funciones se hace necesario modificar el artículo 3° de la Ordenanza N° 005-2016-GR-LL/CR, que constituye la Comisión Regional Multisectorial a efectos de adecuar su constitución y funcionamiento a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 005-2017-MIMP.

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado y lo regulado por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modificatorias, se aprobó la siguiente: HA APROBADO SIGUIENTE: LA ORDENANZA REGIONAL

Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo tercero de la Ordenanza Regional N°005-2016-GR-LL/CR, en los siguientes términos: "Artículo Tercero.- CRÉASE la Comisión para la Igualdad de Género del Gobierno Regional de La Libertad, como un mecanismo de coordinación, articulación y de fiscalización de la incorporación del enfoque de género en las políticas y gestión institucional, responsable de promover el cierre de brechas de género y la igualdad entre mujeres y hombres; la que estará conformada por un/a representante titular de las siguientes áreas: · Gobernador Regional, quien la presidirá. · Centro Regional de Planeamiento Estratégico ­ CERPLAN, quien ejerce la Secretaría Técnica. · Gerencia Regional de Presupuesto. · Sub Gerencia de Recursos Humanos. · Gerencia Regional de Imagen Institucional. · Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social. · Gerencia Regional de Salud. · Gerencia de Vivienda y Saneamiento. · Gerencia Regional de Educación. · Gerencia Regional de Agricultura. · Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo. · Gerencia Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía. · Gerencia Regional de la Producción. · Unidad Formuladora Regional. · Oficina Nacional de Defensa Nacional. · Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial". Artículo Segundo.- La Comisión para la igualdad de género del Gobierno Regional de La Libertad, tendrá como funciones las siguientes: 1. Elaborar un plan de actividades anual para la reducción de las brechas de género priorizadas por la entidad y coordinar con las distintas áreas para su inclusión en los instrumentos de planificación. 2. Proponer estrategias para identificar buenas prácticas institucionales y para generar una cultura organizacional con igualdad de género. 3. Monitorear la implementación de las políticas nacionales en materia de igualdad de género y la alineación de los instrumentos de gestión a los objetivos, metas e indicadores de dichas políticas. 4. Emitir informes de los avances y resultados de las políticas, planes, programas y proyectos para la igualdad de género de competencia de la entidad. 5. Otras que se consideren necesarias para el cumplimiento de sus objetivos. Artículo Tercero.- Las/os integrantes titulares de la Comisión para la igualdad de género del Gobierno Regional de La Libertad contarán con sus respectivos alternos/as quienes asistirán excepcionalmente a las reuniones en caso de ausencia del/a titular. Artículo Cuarto.- DISPONER que en un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente de la expedición de la presente Ordenanza Regional, la Comisión para la Igualdad de Género elabore su Plan de actividades anual para la reducción de las brechas de género, que deben ser aprobados por el/la Titular de la Entidad. Artículo Quinto.- La Comisión para la igualdad de género del Gobierno Regional de La Libertad, debe informar dentro de los 5 primeros días del mes de noviembre de cada año, al/a titular de la entidad sobre los avances en la implementación del Plan de Actividades Anual orientado a la reducción de