Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2018 (19/05/2018)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Sábado 19 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

41

inmediata de la inmovilización de cilindros como medidas de seguridad, las cuales serán levantadas una vez que el responsable acredite haber eliminado las condiciones evidentes que generan riesgo, así como después de transcurrido un plazo mínimo de inmovilización, como elemento disuasivo de la importancia de envasar GLP con seguridad observando la normativa técnica sectorial vigente; Que, en ese sentido, resulta pertinente aprobar el listado de condiciones de inseguridad de criticidad alta en cilindros para GLP envasados que ameritarán la aplicación inmediata de Medidas de Seguridad; y el marco de supervisión; Que, cabe precisar, que estas disposiciones se enmarcan en el Plan Nacional de Modernización de la Gestión Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, que contienen entre sus objetivos estratégicos, que las entidades conformantes de la Administración Pública promuevan la implementación de los procesos de simplificación administrativa orientada a generar resultados e impactos positivos para todos los ciudadanos; Que, en el marco del Programa País de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) con Perú, y las recomendaciones efectuadas por la OCDE a las políticas regulatorias de los reguladores económicos, el Consejo Directivo de Osinergmin, en su sesión Nº 13-2016 del 12 de abril de 2016, acordó, entre otros, aprobar la Guía para la realización del Análisis de Impacto Regulatorio en Osinergmin aplicables a determinados proyectos normativos, así como la determinación de criterios mínimos de admisibilidad y calidad regulatoria; asimismo, acordó la implementación del Análisis de Impacto Regulatorio (RIA) para la propuesta normativa de mejora de la seguridad en la comercialización de los cilindros para GLP; Que, considerando lo anterior, mediante el documento del Visto se ha presentado el proyecto normativo con la finalidad de regular el listado de condiciones de inseguridad de criticidad alta en cilindros para GLP envasados que ameritan la aplicación de Medida de Seguridad de inmovilización y el marco de supervisión; habiéndose evaluado previamente los impactos que dicha regulación genera en los agentes involucrados, tal como se desarrolla en la exposición de motivos de la presente resolución; Que, en aplicación del Principio de Transparencia, recogido en el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 0542001-PCM; el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; y con la finalidad de involucrar a todos los actores durante el proceso de formulación de la regulación para maximizar su calidad y efectividad, corresponde publicar el proyecto normativo con el fin de recibir comentarios o sugerencias de los interesados; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016PCM; con la conformidad de la Gerencia de Supervisión de Energía, de la Gerencia General, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia de Políticas y Análisis Económico y, estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 11- 2018; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del proyecto Autorizar la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano, y disponer que conjuntamente con el proyecto normativo "Listado de condiciones de inseguridad de criticidad alta en cilindros para GLP envasado que ameritan la aplicación de Medida de Seguridad de inmovilización y el marco de supervisión", su exposición de motivos, así como el Documento de Consulta sobre el Análisis de Impacto Regulatorio (RIA) de GLP, se publiquen el mismo día en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob. pe).

Artículo 2.- Plazo para recibir comentarios Los interesados pueden remitir sus comentarios o sugerencias al proyecto normativo por escrito en cualquier mesa de partes de Osinergmin o a la dirección electrónica comentarios.normas.5@osinergmin.gob.pe, dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes a su publicación, siendo la persona designada para recibirlos, el abogado Rubén E. Muñoz Cruz. Artículo 3.- Análisis de los comentarios La División de Supervisión Regional es el área encargada de efectuar el análisis de los comentarios y sugerencias que formulen los interesados, y de presentar y sustentar los resultados de la consulta pública. DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN Presidente del Consejo Directivo PROYECTO Aprueba el listado de condiciones de inseguridad de criticidad alta en cilindros para GLP envasados que ameritan la aplicación de Medida de Seguridad de inmovilización y el marco de supervisión Artículo 1º.- Responsabilidad por la seguridad de los cilindros para GLP De conformidad con los artículos 45, 49 y 57 del Reglamento de Comercialización de GLP, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-EM, todas las Empresas Envasadoras son responsables por el mantenimiento y seguridad de los cilindros para GLP rotulados con su signo distintivo y de aquellos con los que exista acuerdo contractual de co-responsabilidad para su envasado; debiendo conservarlos en condiciones permanentes de seguridad para los usuarios; asimismo, antes de la distribución para efectos de su comercialización, las Empresas Envasadoras deberán constatar la aptitud de los referidos cilindros, así como sus sistemas válvularegulador en la forma dispuesta por las Normas Técnicas vigentes. Artículo 2º.- Listado de condiciones de inseguridad de criticidad alta Aprobar el "Listado de condiciones de inseguridad de criticidad alta en cilindros para GLP envasado que ameritan la aplicación inmediata de medidas de seguridad de inmovilización", que en calidad de Anexo, forma parte de la presente resolución. Artículo 3º.- Aplicación de Medidas de seguridad Disponer, la aplicación inmediata de medidas de seguridad de inmovilización de cilindros para GLP envasado ante la constatación de alguna de las condiciones de inseguridad de criticidad alta contenidas en el listado al que hace referencia el artículo anterior, dentro de las instalaciones de una planta envasadora. La inmovilización implica la prohibición de comercialización de los cilindros para GLP envasado, en cuyo caso, sólo podrán ser retirados y manipulados para su revisión, reparación o destrucción, según corresponda. La verificación se realiza en forma aleatoria e inopinada en todas las plantas envasadoras, al menos una vez al año; y sobre una muestra representativa del universo conformado por el total de cilindros para GLP que hayan salido de la línea de envasado de la planta, listos para su comercialización (lote). Para determinar la muestra representativa se toma como referencia el plan de muestreo por atributos que establece la Norma Técnica Peruana NTP ISO 2859-1: 2013: CUADRO Nº 01: Planes de muestreo por atributos
Cantidad de muestra según nivel de inspección Normal 2

Tamaño de lote (número de elementos) 2-8