Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2018 (19/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Sábado 19 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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Artículo 10º.- Publicación La presente resolución y su Anexo serán publicados en el diario oficial El Peruano, y conjuntamente con la Exposición de Motivos en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Verificación de otras infracciones Disponer, que aquellos incumplimientos normativos no contenidos en el listado detallado en la presente resolución pero considerados en la Norma Técnica Peruana Nº 350.011-1, Norma Técnica Peruana Nº 350.011-2, en la Norma Técnica Peruana Nº 360.0091, Norma Técnica Peruana Nº 360.009-2, Norma Técnica Peruana Nº 360.009-5 y en el Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transporte de GLP aprobado por Decreto Supremo Nº 27-94-EM o las normas que las modifiquen o sustituyan, y que sean verificados por Osinergmin durante la supervisión operativa, deberán ser subsanados en el plazo establecido por el órgano instructor; caso contrario se podrá dar inicio a los procedimientos administrativos sancionadores que correspondan. Asimismo, de verificarse en la supervisión correspondiente otras condiciones inseguras que pudieran afectar la seguridad pública, Osinergmin podrá dictar medidas administrativas de seguridad siguiendo el procedimiento establecido en el Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las Actividades Energéticas y Mineras a cargo de Osinergmin, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 040-2017-OS/CD o la norma que la modifique o sustituya. SEGUNDA.- Inutilización de cilindros para GLP Establecer, que Osinergmin podrá ordenar la inutilización de los cilindros para GLP, si como resultado de la verificación realizada, éstos no son susceptibles de reparación; la destrucción estará a cargo de la Empresa Envasadora responsable de los cilindros y se realizará con presencia de Notario Público, debiendo observar lo previsto en el ítem 9 de la Norma Técnica Peruana Nº 350.011-2 o su modificatoria. TERCERA.- Aprobación de formatos Autorizar a la Gerencia de Supervisión de Energía a aprobar y modificar los formatos y funcionalidades técnicooperativas que sean necesarias para la implementación de la presente resolución. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA.- Implementación de medios tecnológicos Disponer, que en tanto se habiliten los medios tecnológicos a los que hace referencia el artículo 8 de la presente resolución, la supervisión de las condiciones inseguras de criticidad alta en cilindros para GLP envasados y el registro de información a cargo de sus responsables, seguirá realizándose en la forma convencional. ANEXO
Listado de condiciones de inseguridad de criticidad alta en cilindros para GLP envasados Nº INFRACCIÓN BASE LEGAL El cilindro envasado no está rotulado con el signo distintivo Artículos 45, 49 y 52 de la Empresa Envasadora y del Reglamento de tampoco cuenta con acuerdo de Comercialización de GLP, 1 co ­ responsabilidad reportado aprobado por Decreto previamente a la Dirección Supremo Nº 01-94-EM. General de Hidrocarburos del MINEM.

El cilindro envasado no posee marcas en el protector de la Norma Técnica Peruana válvula que evidencien que ha Nº 350.011-2 (Recipientes sido inspeccionado internamente Portátiles de 5Kg; 10Kg; o sometido al ensayo de 15Kg y 45Kg de Capacidad 2 presión hidrostática a la primera para Gases Licuados recepción después de vencido de Petróleo. Inspección un período de 10 años, contados periódica, mantenimiento a partir de la fecha de fabricación y reparación), numerales o de la última reparación o 5.3 y 5.5. inspección interna. El cilindro envasado presenta Norma Técnica Peruana alguna de las siguientes Nº 350.011-2 (Recipientes condiciones: a) abolladuras; b) Portátiles de 5Kg; 10Kg; combaduras; c) cortes, ranuras 15Kg y 45Kg de Capacidad y cavidades; d) laminaciones; e) para Gases Licuados 3 corrosión; f) defectos en el protector de Petróleo. Inspección de válvula y base; g) defectos periódica, mantenimiento en los cordones de soldadura; h) y reparación), numerales defectos por exposición al fuego; i) 5.8 y 6.1.3. grietas; j) válvulas dañadas. Decreto Supremo Nº 065-2008-EM(Decreto que modifica el Reglamento de Seguridad para La válvula de paso del cilindro 4 envasado se encuentra pintada. Instalaciones y Transporte de GLP aprobado por Decreto Supremo Nº 2794-EM), Artículo 21º Decreto Supremo Nº 0652008-EM (Decreto que modifica el Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transporte de GLP aprobado por Decreto Supremo Nº 2794-EM), Artículo 21º / Norma Técnica Peruana 360.009-1 2013 La válvula de paso del cilindro Nº Portátiles envasado no cuenta con el (Recipientes 5 dispositivo de seguridad ni con para Gases Licuados de el protector de dicho dispositivo. Petróleo. Válvulas. Parte 1: Válvulas de cierre automático), numeral 4.23 ó Norma Técnica Peruana Nº 360.009-2 1995 (Recipientes Portátiles para Gases Licuados de Petróleo. Válvulas. Parte 2: Válvulas Manuales), numeral 4.1 Decreto Supremo Nº 065La válvula del cilindro envasado 2008-EM (Decreto que presenta signos de fuga al modifica el Reglamento Seguridad para aplicar agua jabonosa u otro de procedimiento adecuado en Instalaciones y Transporte cualquiera de las siguientes de GLP aprobado por Decreto Supremo Nº 27zonas de la válvula: 94-EM), Artículo 21º. 6 - zona de conexión de la válvula Norma Técnica Peruana Nº 360.009-5 1995 con el cilindro Portátiles - zona de la válvula de (Recipientes para Gases Licuados de seguridad - zona de acoplamiento del Petróleo. Válvulas. Parte 5: Inspección periódica y cuerpo superior - zona de llenado o descarga. mantenimiento), numeral 6.1.1 . Los cilindros envasados presentan acumulación visible Norma Técnica Peruana de capas de pintura que impiden Nº 350.011-2 (Recipientes observar signos de corrosión, Portátiles de 5Kg; 10Kg; evidenciando que los cilindros 15Kg y 45Kg de Capacidad 7 no han sido inspeccionados para Gases Licuados utilizando la Tabla Nº 3 de la de Petróleo. Inspección NTP 350.011-2: 1995 como guía periódica, mantenimiento sobre los límites de rechazo de y reparación), numeral 7. los recipientes por efectos de la corrosión. (*) Entiéndase por criticidad alta a aquellas condiciones que representan un riesgo intolerable para la seguridad y que exigen la inmovilización del cilindro para GLP envasado. (**) La verificación de cualquiera de los supuestos mencionados, generará la aplicación de la medida de seguridad correspondiente.

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